JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2017-00670

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. – EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: A: ZALDUMBIDE VERDEZOTO CESAR RODRIGUEZ, se le hace saber lo siguiente: JUICIO (EJECUTIVO): No. 23331-2017-00670 ACTOR: BARRAGAN MIÑO ESTALIN RODRIGO DEMANDADOS: BRAVO LUDENA ROSA ANGELICA y ZALDUMBIDE VERDEZOTO CESAR RODRIGUEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 17 de abril del 2017, las 15h15. VISTOS: Actúe Dr. Luis Cuvi Gaibor, en calidad de Juez Encargado la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, mediante acción de personal No. DP23-CJ-871-2017-UPTH, de fecha 17 de abril del 2017, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado ZALDUMBIDE VERDEZOTO CESAR RODRIGO, en calidad de deudor principal; y, BRAVO LUDEÑA ROSA ANGELICA, en calidad de garante, en los domicilios señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado. En cuanto a la prohibición de enajenar solicitada como providencia preventiva, no se atiende, por cuanto de la revisión de la documentación adjunta no costa el certificado de gravámenes actualizado. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 27 de noviembre del de2017, las 16h37. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito y documento adjunto y presentado por la parte actora, en atención al mismo se dispone: Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 4 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las 09h00 en la sala 101, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado CESAR RODRIGO ZALDUMBIDE VERDEZOTO de conformidad a lo que dispone el Art. 56 inciso segundo del numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 5 de diciembre del 2017, las 15h35. VISTOS: En lo principal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, al señor ZALDUMBIDE VERDEZOTO CESAR RODRIGUEZ. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- AB. ANDREA NOEMI POVEDA SECRETARIA. Hay firma y sello P-228953/GF