JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2018-12724 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. C.O.G.E.P.
CITACION JUDICIAL
JUICIO EJECUTIVO NO. 17230-2018-12724
PARA: ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC y ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
MATERIA: CIVIL
TIPO PROCESO: EJECUTIVO
ACCION COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: DIANA SOLEDAD JIMÉNEZ CHANGO, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO TALBOT DUEÑAS GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO DEL AUSTRO S. A.
DEMANDADO: ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC, ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO
CUANTIA: US$. 7.420,84
EXTRACTO DE LA DEMANDA
(…) “ Con estos antecedentes, acudo ante usted, señor juez; y, en procedimiento ejecutivo, DEMANDO AL SEÑOR RAMIRO RICARDO ORTEGA UREÑA en calidad de deudor y el señor JEFFERSON ISAAC ORTEGA AGUILAR en su calidad de aval (garante) para que en SENTENCIA se les condene al pago de los siguientes rubros:
a. El saldo del capital constante en el pagaré, que conforme la liquidación adjunta asciende a USD. 5.621,62 dólares de los Estados Unidos de América
b. El interés corriente, desde el dividendo No. 16 hasta el último vencimiento, a la tasa constante en el titulo ejecutivo y a la tasa reajustable conforme consta del pagaré a la orden;
c. El interés de mora calculado desde el dividendo No. 16 a la máxima tasa permitida de conformidad con las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador;
d. El pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de los abogados defensores que actuaren en esta causa, que lo reclamo expresamente, así como el pago de peritajes, y demás gastos ocasionados con motivo de esta acción judicial y que usted lo sabrá regular.- (…).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de agosto del 2018, las 15h48, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a la parte demandada ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO, en calidad de deudor y ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC, en calidad de garante; en los lugares que se indican; de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, el actor proporcione las copias necesarias.- 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe la Dra. Miriam Vizcarra, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 15h09, VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada ORTEGA AGUILAR JEFFERSON ISAAC y ORTEGA UREÑA RAMIRO RICARDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Lo que NOTIFICO a usted (s) para los fines de Ley, para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la Ley.-
DRA. MÓNICA VICTORIA PEREZ VALAREZO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E)
Hay firma y sello
PAC/112986/AT


R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES
EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2019-00664
Actor: BANCO DEL AUSTRO S.A., por intermedio de GRACE FLORES ERAZO en calidad de PROCURADORA JUDICIAL
Demandado: SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES
Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de pagare a la Orden
Cuantía: $12.177.40
Inicio: 10 de Enero del 2019
Defensor: Ab. Garcia Espin Victor Fabricio
Casillero: 2222
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de enero del 2019, las 15h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por el BANCO DEL AUSTRO S.A., por intermedio de GRACE FLORES ERAZO en calidad de PROCURADORA JUDICIAL, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación en PERSONA (por ser su lugar de trabajo) a la parte demandada: SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias), a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de enero del 2020, las 08h56, Agréguese al proceso el escrito que antecede y la razón de NO citación. Previo a proveer lo que en derecho correspondan, se señala para el día 09 de enero del 2020, las 15H30, a fin de que la parte actora BANCO DEL AUSTRO S.A., por intermedio de GRACE FLORES ERAZO en calidad de PROCURADORA JUDICIAL, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada SOTOMAYOR RODRIGUEZ AURYMIR MERCEDES, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112993/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA.
JUICIO: No. 17230-2019-07599
ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL REPRESENTANTE JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A, EL SEÑOR ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE.
DEMANDADO: EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA
OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ
TRAMITE: EJECUTIVO
FECHA DE INICIO: 09/05/ 2019
CUANTIA: VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE CON 26/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 23.327,26 ).
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de mayo del 2019, las 11h41, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar al demandado en la presente causa, señor EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 15h51, En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor EDGAR GUSTAVO TACO GUANOLUISA, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. La parte actora preste las facilidades del casi.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ
Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
AB. LIGIA GUERRERO MEDINA
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC/112992/AT


EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A:
ROJAS GONZALEZ NEISY
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
DEMANDADO: ROJAS GONZALEZ NEISY Y SAGUANO GUALPA GALO
JUICIO NO: 17230-2019-01155
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: USD. 6000.00
OBJETO: CAPITAL INSERTO EN PAGARE, INTERES ESTABLECIDO, INTERES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
DEFENSOR: DR. DIEGO BARBA SALAZAR
INICIO: 21/01/2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de enero del 2019, las 16h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el D.M. de Quito y en virtud del sorteo realizado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por los Abgs. DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR, EDWIN MAURICIO SERRANO CRUZ y MARIA VICTORIA ENRIQUEZ JURADO, en calidad de Procuradores Judiciales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ALIANZA DEL VALLE” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, 348 y 349 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- DILIGENCIAS.- Cítese a los demandados señores NEISY ROJAS GONZALEZ y GALO SAGUANO GUALPA, en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, para tal efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. (La parte interesada proporcione las copias).- En virtud de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado cumpla con la obligación o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta el casillero judicial y electrónicos señalados para el efecto.- Actúe el Dr. Alejandro Ochoa, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2020, las 10h02, VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 43) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la parte demandada ROJAS GONZALEZ NEISY por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F.) Juez Dr. Wilmer Zambrano Ortiz.
Lo que se CITA para los fines de Ley, previniéndole/s de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
ABG. ALEX CURAY CAMACHO
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAB/24529/AT


R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL
EXTRACTO
Juicio Civil N° 17230-2019-10066
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., por intermedio de DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR Y OTROS en calidad de PROCURADORES JUDICIALES
Demandado: GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL
Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de Pagare a la Orden
Cuantía: $3.000
Inicio: 19 de junio del 2019
Defensor: Ab. Diego Armando Barba Salazar
Casillero: 5506
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 16h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- En lo principal, la demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., por intermedio de DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR, AB. EDWIN MAURICIO SERRANO CRUZ; y, AB. MARÍA VICTORIA ENRÍQUEZ JURADO en calidad de PROCURADORES JUDICIALES del Ing. Hector Rolando Cadena Lucero, Representante Legal de la mencionada institución financiera, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias), a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 53 y siguientes del COGEP. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, sábado 11 de enero del 2020, las 14h32, Agréguese al proceso el escrito que antecede, sus anexos y la razón de NO citación a la parte demandada. Previo a proveer lo que en derecho correspondan, se señala para el día 22 de enero del 2020, las 15H00, a fin de que la parte actora COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., por intermedio de DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR en calidad de PROCURADOR JUDICIAL, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada GAIBOR ALARCON MIGUEL ANGEL, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/24530/AT


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-
TRÁMITE ORAL
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
DEMANDADO/S: TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO y OTRO
JUICIO No: 17230-2019-00660
CUANTIA: USD. 5.500,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de enero del 2019, las 16h41, VISTOS.- Actúo en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito, encargado de este despacho según acción de personal No. 4962-DP17-2018-MP, de 05 de junio del 2018.- En lo principal:
PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos; y, por cuanto el pagaré a la orden que adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.
SEGUNDO.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda conforme lo determina el Art. 351 del COGEP, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152 y demás pertinentes ibídem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibídem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados GUAMAN SIMBAÑA GEOVANNA ALEXANDRA y TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO, por sus propios y personales derechos, a quienes se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cítese a la demandada en el correo proporcionado por la parte actora, sin perjuicio de efectuar la citación en la forma dispuesta. La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación ordenada.-
CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.-QUINTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la procuradora y autorización conferida a su defensor.- Actúe la Ab. Patricia Feijóo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de enero del 2020, las 10h48, Vistos. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese al demandado TASHIGUANO TITUAÑA WALTER VINICIO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
AB. PATRICIA M. FEIJÓO C.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q – COGEP
Hay firma y sello
PAB/24531/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: PINOS GONZALEZ MARLON FERNANDO
CAUSA NO. 17230-2017-15147
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: USD 8214.36
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil. En lo principal, la demanda presentada por los abogados ANDREA NATALY SARÁUZ RIVADENEIRA, EDWIN MAURICIO SERRANO CRUZ y DIEGO ARMANDO BARBA SALAZAR, en calidad de procuradores judiciales del In. Héctor Rolando Cadena Lucero en calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle Ltda., es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma se fundamenta en un Pagaré, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, conteniendo una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Cítese al demandado MARLON FERNANDO PINOS GONZALEZ, en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezca a juicio, conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado patrocinador. Se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de enero del 2020, las 15h26, VISTOS: Ab. SANTIAGO DAVID ALTAMIRANO RUIZ, en mi calidad de Juez encargado en reemplazo de la Dra. Martínez Salazar Karina Alejandra, Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, ACCION DE PERSONAL N° No. 00668-DP17-2020-KV, del 17 de enero del 2020. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atendiendo el petitorio realizado, por medio de Secretaría dese cumplimiento con el auto de fecha 9 de julio del 2019, esto es, cítese a la parte demandada, PINOS GONZALEZ MARLON FERNANDO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. NOTIFÍQUESE.- f) ATAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, en calidad de juez encargado en reemplazo de la Doctora MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA.
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. SANTIAGO CHANGO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAB/24532/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP
JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
CAUSA N°: 17230-2019-00654
MATERIA: Civil TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.
DEMANDADO/s: QUEVEDO GAROFALO JOSSELYN PAOLA
A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2019, las 14h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señora JOSSELYN PAOLA QUEVEDO GAROFALO, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico ([email protected]) del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de enero del 2020, las 13h04, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada señora QUEVEDO GAROFALO JOSSELYN PAOLA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR.
Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. JAIME CADENA VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAB/24533/AT


R del E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CEDEÑO PALMA MARIA TERESA DEL JESUS, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR, y TEJENA RIVAS PABLO RAMON
ACTOR: CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE
DEMANDADO: CEDEÑO PALMA MARIA TERESA, TEJENA RIVAS PABLO RAMON, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR
JUICIO No: 17231-2019-00030 CIVIL-EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
CUANTIA: DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON 88/100. ($ 12.192,88 USD)
JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, jueves 17 de enero del 2019, las 16h02, VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por Ing. Carlos Santiago Gualotuña Suquillo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle.; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el cobro de Pagare a la Orden, se califica y admite a trámite mediante el procedimiento ejecutivo. CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada CEDEÑO PALMA MARIA TERESA, TEJENA RIVAS PABLO RAMON, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndoles a la parte ejecutada la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto de la citación a VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO; CEDEÑO PALMA MARIA TERESA depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil, con sede en el Cantón Pedernales de la Provincia de Manabí; Para la citación a TEJENA RIVAS PABLO RAMON, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR, depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil, con sede en la Parroquia Quitumbe del distrito Metropolitano de Quito; mediante deprecatorios virtuales, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos.- Se le conmina a la parte actora en el término de tres días proporcione un juego de copias para la digitalización del deprecatorio electrónico.- CONTESTACIÓN.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Veronica Villacreses, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-”
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 16h10, VISTOS: Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la parte accionante plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio del demandado, cítese a los demandados señores CEDEÑO PALMA MARIA TERESA DEL JESUS, VERA VELASQUEZ VICENTA ESTHELA, VERA VELASQUEZ LUIS MARTIN LUCIANO, ZAMBRANO POSLIGUA VICENTE OSCAR y TEJENA RIVAS PABLO RAMON mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Actué la Abogada Veronica Villacreses en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- Cítese y Notifíquese.-”
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico.
Ab. Verónica Villacreses
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/ 24544/EG


R del E
CITACIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA AV. GENERAL RUMIÑAHUI N11-57 E ISLA BALTRA A los demandados, SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA Y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto un juicio EJECUTIVO No. 17231-2018-00827 en su contra, en los siguientes términos:
ACTOR: ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito LUZ DEL VALLE LTDA.
DEMANDADOS: SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA Y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO FUNDAMENTOS DE HECHO: Los demandados obtuvieron un préstamo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda, por el valor de 4000 dólares con una tasa de interés fijo de 22.0% anual (tasa efectiva del 24.36%) sobre los saldos de capital, desde la suscripción hasta su vencimiento que es el 10 de abril del 2019, a 36 meses plazo. Los precitados deudores adeudan de todo y plazo vencido a mi representada, conforme se desprende del original del pagare a la orden del estrado de cuenta, tabla de pagos, tabla de pagos realizados, tabla de pagos pendientes, doy por vencidos los plazos de la obligación para proceder al cobro del saldo que asciende a la suma de Usd $ 3.749,82 dólares FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 486 y, Art. 487 del Código de Comercio y los Arts. 347 numeral 5to y 348 del cogep. PRETENSIÓN: Solicito que en sentencia se les condene a los demandados al pago del capital que adeudan del pagare a la orden que asciende a la suma de Usd$ 2.556,85, al pago de intereses líquidos del capital pactados a la tasa de interés fijo del 22% anual (tasa efectiva 24.36% ), al pago de los intereses de mora, hasta la cancelación total de la obligación calculados en la base emitida por el Directorio del Banco Central, al pago de los Gastos de Cobranza que causen en el juicio el que se deben incluir los honorarios profesionales de nuestro abogado defensor, gastos que han ascendido a la cantidad de Usd $ 506,64 dólares , más Usd $ 5,69 dólares americanos en concepto de seguro de desgravamen. Cuya obligación de pago de este rubro consta aceptada en el inciso tercero del pagare a la orden adjunto, al pago de costas procesales CUANTIA: USD $3.749,82 dólares JUEZA: Dra. Maria Soledad Villalba Andrade UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, martes 30 de octubre del 2018, las 15h26, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, en virtud de la acción de personal Nro. 2681-DNTH-2017-CIP, de fecha 12 de mayo del 2017, que rige a partir del 9 de mayo del 2017, y notificada vía correo electrónico el 15 de mayo del 2017, y del sorteo de Ley.- En lo principal: 1.- CALIFICACION: la demanda presentada por el ING. CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO, en calidad de Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN; se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA, en calidad de deudor principal y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO, en calidad de garante o deudor solidario, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; para la práctica de esta diligencia de citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, con sede en Quitumbe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida al defensor técnico por parte del actor.- Actúe la Dra. Ligia Leiva en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, jueves 23 de mayo del 2019, las 16h45, VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En lo principal, por solicitarlo el actor, y al amparo de lo determinado el Art. 56 del COGEP y del Juramento rendido por el actor, con un extracto de la demanda y auto de calificación CITESE a los demandados SAFLA UCHUPANTA MERY ALEXANDRA y SAFLA SAYAVEDRA SEGUNDO PABLO, en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del COGEP.- Bajo prevenciones de ley en el término de diez días el accionante presente la factura del medio de comunicación en la que se va a publicar el extracto o a su vez las publicaciones realizadas.- Para el cumplimiento de esta diligencia procesal por Secretaría confiérase el mentado extracto.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria Titular de esta judicatura.- NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a usted y LO CITO para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.-
Dra. Ligia Leiva Brussil SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAB/ 24545/EG