JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-09742 

CITACIÓN JUDICIAL
A: PEÑA CASTILLO DIEGO PATRICIO
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2018-09742
CUANTIA: 10.000 USD
ACTOR: MINA QUINTEROS HENRRY MARCELO
DEMANDADOS: PEÑA CASTILLO DIEGO PATRICIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2018, las 11h05, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por Henry Marcelo Mina Quinteros, en contra de Diego Patricio Peña Castillo; cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. CÍTESE, al demandado señor DIEGO APTRICIO PEÑA CASTILLO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (el accionante provea de las copias necesarias para la citación). Conforme lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo estipulado en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la autorización que le confiere a su defensor técnico.- Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de enero del 2019, las 10h38, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señor PEÑA CASTILLO DIEGO PATRICIO, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
P PL/72221/ms


EXTRACTO
CASILLA 666
CITACIÓN JUDICIAL
A: MENDEZ RHEA CHRISTIAN ANDRES
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2017-01348
CUANTIA: 115.000 USD
ACTOR: FIDEICOMISO MERCANTIL PRODUBANCO 3, FIMPROD 2(PROCURADORA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO)
DEMANDADOS: MENDEZ RHEA CHRISTIAN ANDRES y VASQUEZ JIJON MARIA ISABEL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada del Despacho de la doctora Celma Espinosa, mediante acción de personal No. 0489-DP17-2017-VS.- La demanda que antecede es clara y que reúne los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un contrato de mutuo, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del 347 del mismo Código y que contiene una obligación conforme lo previsto en el Art. 348 ibídem, por lo que se califica y admite a trámite en procedimiento EJECUTIVO. Cítese a los demandados CHRISTIAN ANDRES MENDEZ RHEA y MARÍA ISABEL VASQUEZ JIJON, en el lugar que se señala, para que en el término de quince (15) días cumplan la obligación o propongan excepciones conforme el artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- MEDIDA CAUTELAR.- Por haberse agregado los certificados de gravámenes del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Atacames, se dispone el EMBARGO de los siguientes bienes inmuebles hipotecados a favor de la parte accionante, esto es del departamento 6-1, bodega 5,parqueaderos Nos. 12 y 40, que forman parte del proyecto “MAKANA RESORT”, ubicado en el sector Huertos Familiares de la parroquia de Tonsupa del cantón Atacames, provincia de Esmeraldas.- Para la práctica del embargo depréquese a la Unidad Judicial Civil o Multicompetente con Sede en el cantón Atacames, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, facultándole la designación de un depositario judicial y la inscripción del embargo en el Registro de la Propiedad del cantón Atacames.- Practicadas la medida cautelar, cítese a los demandados, en el lugar señalado por la parte accionante, para lo cual se remitirá las boletas correspondientes a la oficina de citaciones.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta. Hágase saber al accionante en la casilla judicial y correo electrónico señalados para el efecto. Actué la Ab. Verónica Gorozabel, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de enero del 2019, las 10h40, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, a la parte demandada señor MENDEZ RHEA CHRISTIAN ANDRES, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE..- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
PAR/110088/AT


EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES: MARÍA ELENA GUANOCHANGA VARGAS, RÓMULO FERNANDO ACUÑA CAÑAR, GABRIELA ALEXANDRA ACUÑA GUANOCHANGA, SE LES HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO, QUE SIGUE EL DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
JUICIO: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN).
NUMERO: 17230-2018-00604.
ACTOR: DR. ALFREDO AGUSTÍN GRIJALVA MUÑOZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: MARÍA ELENA GUANOCHANGA VARGAS, RÓMULO FERNANDO ACUÑA CAÑAR, GABRIELA ALEXANDRA ACUÑA GUANOCHANGA.
FECHA DE INICIO: 16/01/2018.
CUANTIA: (10.000.00).
OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, GENERADOS DEL COBRO DEL PAGARÉ A LA ORDEN ADJUNTA A LA DEMANDA.
CASILLA JUDICIAL: 1109. DR. ALFREDO GRIJALVA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de enero del 2018, las 10h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, La demanda presentada por el Dr. Alfredo Agustín Grijalva Muñoz, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE a los demandados en la presente causa señores Guanochanga Vargas María Elena, Acuña Cañar Rómulo Fernando, Acuña Guanochanga Gabriela Alexandra, en la dirección señalada; para lo cual se remitirá el despacho correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas. Actué el Abg. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F).- EDISON LÓPEZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de enero del 2019, las 16h00, Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CITESE a los demandados señores GUANOCHANGA VARGAS MARÍA ELENA, ACUÑA CAÑAR RÓMULO FERNANDO, ACUÑA GUANOCHANGA GABRIELA ALEXANDRA, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- DIANA ALBAN SOLANO, JUEZA.
Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
AB. JENNIFFER BASTIDAS.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC111342fa


Casilla 195
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: los señores EDGAR ANTONIO INTRIAGO SOLORZANO y PAOLA NARCISA ALVAREZ TAMBA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio Ejecutivo No. 17233-2017-00425, seguido por BANCO PICHINCHA C.A. S.A.: les hago saber lo siguiente:
TRÁMITE: EJECUTIVO
ACCION: Cobro de pagare a la orden
CUANTIA: USD $ 9.000,00
OBJETO DE LA DEMANDA: “ Que mediante sentencia se condene a los demandados al pago de todo cuanto estuviese adeudado hasta la presente fecha: capital de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DOLRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCICA CON 15/100 (USD 5.663,15), al pago de los intereses vencidos y los intereses máxios de mora hasta la total cancelación del crédito, seguro de desgravamen y valores ocasionados por gestión de cobranza extrajudicial en la forma expresamente estipulada en el pagare, costas procesales en los cuales se incluirán los honorarios de sus defensores.- f) Actor
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito según acción de personal 3582-DP17-2017-MP, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); como también, el pagaré a la orden que se adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio; mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152, 351 y demás pertinentes ibídem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibídem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.- TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados EDGAR ANTONIO INTRIAGO SOLÓRZANO Y PAOLA NARCISA ÁLVAREZ TAMBA, en calidad de deudores, a quienes se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, diligencia que se efectuará por medio de la Empresa Pública de Correos del Ecuador EP.- La parte interesada proporcione las copias necesarias para efectuar la citación.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.- QUINTO.- Regístrese la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en la que comparecen los accionantes.- Actúe la Ab. Lourdes González en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Eduardo González Solorzano, Juez.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-. Quito, miércoles 19 de septiembre del 2018, las 14h35, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante, atendiendo el mismo por cuanto de autos consta la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio o residencia de los demandados, señores EDGAR ANTONIO INTRIAGO SOLORZANO y PAOLA NARCISA ALVAREZ TAMBA, en tal virtud por medio de Secretaria remítase el extracto correspondiente para realizar la citación por la prensa conforme el Art. 56 del COGEP. Notifíquese.- f.- Dr. Eduardo González Solorzano, Juez Ab. Lourdes González G.
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC111341fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: JIMA SALGADO VANNESA RAQUEL y GALO ROMAN DUQUE LOPEZ
ACTOR: GOMER CALIXTO REGALDO LOPEZ
DEMANDADO: JIMA SALGADO VANNESA RAQUEL y GALO ROMAN DUQUE LOPEZ
JUICIO: No. 17230-2015-18094 (EJECUTIVO).
CUANTIA: USD.6.500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS 00//100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE AMÉRICA)
JUEZ PONENTE: DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 15 de diciembre del 2015, las 10h05.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargada según Acción de Personal No. 8532-DP-UPTH-MP 04/11/2015, en reemplazo de la Dra. Verónica Jaramillo.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.-Los demandados GALO ROMAN DUQUE LOPEZ y VANNESA RAQUEL JIMA SALGADO en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, con la copia de la demanda y este auto, cítese en el lugar señalado mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Checa.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda .- NOTIFIQUESE. F) DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA MERA -JUEZA E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero del 2019, las 11h42, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 14946-DP17-2018-VS de fecha 26 de diciembre del 2018.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido, y deconformidad con el Art. 56 del COGEP se dispone que se cite a los demandados JIMA SALGADO VANNESA RAQUEL y GALO ROMAN DUQUE LOPEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, el mismo que será remitido a la casilla judicial del accionante.- Notifíquese. F) Dra. Grimanesa Erazo- Jueza
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAC111335fa