JUICIO: EJECUTIVO Nº 23331-2018-02869    

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A LOS SEÑORES SILVA VERGARA NÉSTOR ELÍAS y ZAMBRANO ZAMBRANO JAIMEN ISMAEL, SE LES HACE SABER:
JUICIO: EJECUTIVO Nº 23331-2018-02869
ACTOR: AB. CATY PATRICIA CÁRDENAS TORRES, PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUELLARO LTDA
DEMANDADO: SILVA VERGARA NÉSTOR ELÍAS y ZAMBRANO ZAMBRANO JAIMEN ISMAEL.
CUANTÍA: $ 2,600.oo
JUEZ : DR. GERMAN FABRICIO ACURIO HIDALGO
SECRETARIA : AB. ZANIAH NEVAREZ REINA.
SERVIDOR: RCMC
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 2 de agosto del 2019, las 11h35, Agréguense a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Tómese en cuenta la comparecencia de la Ab. Caty Cárdenas Torres, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PUELLARO LTDA., y el señalamiento de casilla electrónica para notificaciones futuras. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 08 de agosto del 2019, a las 12h30, en el Palacio de Justicia, Av. Quito y Av. Rio Toachí, a fin de que la parte actora declare bajo juramento y exclusiva responsabilidad, que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los señores ZAMBRANO ZAMBRANO JAIMEN ISMAEL y SILVA VERGARA NESTOR ELIAS, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Actúe en la presente causa, la Ab. Zaniah Nevarez Reina, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- F).- Ab. Luis Rodriguez Madrid, JUEZ (e) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 8 de agosto del 2019, las 14h11, Dr. German Acurio Hidalgo, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, en virtud de haberme reintegrado a mis actividades. Atento el estado del proceso y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 02 de Agosto del 2019, cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados señores ZAMBRANO ZAMBRANO JAIMEN ISMAEL y SILVA VERGARA NESTOR ELIAS, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F).- Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Ab. Zaniah Nevarez Reina
SECRETARIA
Hay firma y sello P-238701/GF