JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17204-2019-00934 

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL DE AL SEÑOR ARZENDI SALVATORE, SE LE HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: CARREÑO SANCHEZ MARIANA DE JESUS
DEMANDADO: ARZENDI SALVATORE
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17204-2019-00934
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 8 de marzo del 2019, las 15h24, VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución N° 051-2017, de fecha 17 de abril de 2017, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano MARIA DE JESUS CARREÑO SANCHEZ, reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al procedimiento Sumario establecido en el capítulo III, arts. 332 del Código Orgánico general de Procesos.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor ARZEDI SALVATORE, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el 119 del Código Civil, en armonía con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán en fechas distintas; para tal efecto por secretaría confiérase el extracto y la documentación correspondiente; una vez citado contestará la demanda y anunciará sus pruebas en el término de 15 días, acorde a lo determinado en los arts. 151 y 333.3 de la norma Ibídem y 159 de la misma norma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada en las calles Av. Amazonas y Juan José Villalengua, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho. La audiencia única tendrá lugar dentro del término establecido en el art. 333.4 de la norma procesal vigente. 2) Hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley, la insinuación hecha por la accionante para que se designe como curadora ad-litem a la ciudadana VERONICA DEL CISNE CARREÑO SANCHEZ, para que represente en esta causa a su hija menor de edad LUCIA ARZEDI CARREÑO.- De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada 20 minutos antes de la audiencia única, una vez escuchado la adolescente en audiencia reservada o en su defecto a dos parientes; y, de existir oposición fundamentada, en la contestación a la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a su hija, justificando en legal y debida forma la idoneidad según lo señalado anteriormente.- 3) la audiencia única se señalará conforme el art. 333.4 de la norma Procesal.- 4) Con relación a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 4.1) Prueba Testimonial.- en audiencia única recéptese los testimonios de las personas nominada por la parte actora, quienes serán notificados en la dirección señalada en cumplimiento del art. 191 Ibídem para su concurrencia en el día y hora de la audiencia. 4.2) téngase en cuenta la prueba documental. 5) De conformidad con el artículo 332.4, inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos, y con fundamento en el Acuerdo Ministerial para el año 2019, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que expide la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija como pensión provisional a favor de LUCIA ARZEDI CARREÑO, la cantidad de CIENTO DIECISESI DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 116,78) mensuales, más los beneficios de ley.- 6) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa técnica.- Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
OTRA PROVIDENCIA
Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 14h10, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al mismo, dispongo: Revisado el auto de fecha 8 de marzo del 2019, a las 15h24, se ha incurrido en un lapsus calami haciendo constar incorrectamente el nombre del hijo habido dentro del matrimonio como “LUCIA ARZEDI CARREÑO”; siendo lo correcto “LUCA ARZEDI CARREÑO” en esta forma se corrige el error de escritura y así se leerá la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 18 y 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial.- En lo demás el auto que antecede se mantiene inalterable.- NOTIFÍQUESE
AB. EDGAR ROLANDO AVILA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC/111633/AT