JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL- No.17203-2017-08094

CITACION JUDICIAL
A:
CONSUELO DOLORES MERA VERA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL- No.17203-2017-08094
ACTOR: JUAN RICARDO FIALLOS LOPEZ
DEMANDADA: CONSUELO DOLORES MERA VERA
TRAMITE: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial y sociedad de bienes mediante divorcio por la causal prevista en el art.110 numeral 9 del código civil presentado Juan Ricardo Fiallos López en contra de su cónyuge Consuelo Dolores Mera Vera .
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 14 de agosto del 2017, las 15h53.- VISTOS: DR. PABLO JACOME JARAMILLO, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial por licencia de la Jueza Titular, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley. Hágase parte del proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 8 de agosto del 2017, las 14h03 dando cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 7 de agosto del 2017, las 13h56. (1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese al accionant señor JUAN RICARDO FIALLOS LOPEZ, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a la señora CONSUELO DOLORES MERA VERA, por la prensa de conformidad con lo previsto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual remítase el extracto correspondiente.- Previamente, el actor comparezca en el término de tres días a declarar bajo juramento el desconocer el domicilio y residencia actual de la demandada.- Hecho provéase del extracto antes indicado; a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Una vez se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Téngase en cuenta los documentos presentados por la actora en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello; y, b) TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: Los señores DAVID RICARDO GARZON GARZON y WILMER IVAN SEVILLA PADILLA comparecerán el momento en que se lleve a efecto la Audiencia Única, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en las direcciones señaladas por el accionante para su comparecencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos; (5) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (6) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actué la Dra. Nancy Rodríguez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Pablo Jácome Juez Encargado de la unidad judicial
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte a la parte demandada, de la obligación que tienen de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para recibir sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado y declarado en rebeldía.
Atentamente.
AB. PAULINA RODRÍGUEZ CLAVÓN
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAR/106772/AT


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA: JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL
NO. DE JUICIO: 17204-2016-04054
ACTOR.: ANDREA ELIZABETH SANTACRUZ CASTILLO
DEMANDADA: LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE
CUANTIA. INDETERMINADA
TRAMITE: SUMARIO
Hago saber: En el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 17204-2016-04054 hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 3 de agosto del 08h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley. Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos se la admite al procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del referido Código; en consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al señor LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 3.1. En la Audiencia única recéptese la declaración de los testigos mocionados a quienes se les notifica a través de peticionario en el casillero señalado, por no haberse señalado domicilio para ser notificado.- 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda.- 6) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Z. en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. Edison Gualotuña. Juez.
OTRA PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 6 de julio del 2017, las 15h41.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad se dispone: Cítese con el contenido de la demanda y auto de calificación a la LUIS MARIANO SALAZAR VALVERDE mediante tres publicaciones realizadas en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar conforme reza el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General De Procesos. advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Edison Gualotuña. Juez.
Lo que comunico a Usted y le CITO, previniéndole a Usted la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, en el lugar donde se ventila la presente causa.
Dra. LORENA VELASCO
SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL
Hay Firma y Sello
PAP/68966/AS