Juicio de Partición

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JOSE JACINTO LOPEZ, DEIFILIA EVANGELINA RAMIREZ LOZANO Y MARTHA CIBELES LOPEZ RAMIREZ, SE LES HACE SABER: JUICIO: PARTICIÓN CAUSA NRO. 23201-2017-00757 ACTOR: LUIS FERNANDO LOPEZ RAMIREZ DEMANDADOS: JOSE GABRIEL LÓPEZ RAMIREZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JUAN CARLOS PAZ GAVILÁNEZ SECRETARIA: AB. PRISCILA CAZAR ALBUJA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 28 de abril del 2017, las 14h54.- VISTOS: En virtud de que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos, se dispone: I.- La Demanda de Partición presentada por el señor LUIS FERNANDO LÓPEZ RAMIREZ, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento Voluntario.- II.-CITACIÓN: 1).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, de conformidad con el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor JOSE GABRIEL LÓPEZ RAMIREZ, con el libelo de la demanda, anexos y auto recaído en el lugar señalado por la parte accionante en el libelo inicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, a quien se le enviará el despacho suficiente.- 2).- De conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuéntese en esta causa con el señor Alcalde de Santo Domingo y Procurador Síndico Municipal, quienes serán citados en legal y debida forma en sus respectivos despachos, a fin de que incorporen al proceso el informe favorable del departamento municipal respectivo para que se lleve a efecto la partición judicial objeto de la demanda.- para la citación de los personeros municipales, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta ciudad.- 3).- Al señor, PROCURADOR DE SUCECIONES (DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE SANTO DOMINGO), en su despacho respectivo, para lo cual se remitirá las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad. 4).- En merito a la afirmación y juramento realizado por el actor, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamaron JOSE JACINTO LOPEZ, DEIFILIA EVANGELINA RAMIREZ LOZANO y MARTHA CIBELES LOPEZ RAMIREZ, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en unos de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral primero e inciso segundo en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto se elaborara el extracto correspondiente.- Se advierte a la parte demandada la obligación que tienen de señalar casilla judicial en el Consejo de la Judicatura de esta ciudad y/o correo electrónico para los fines pertinentes.- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible.- III).- La diligencia de Audiencia Única respectiva se señalará oportunamente, una vez cumplidas todas las diligencias respectivas para este caso.- IV).- Una vez que se dé cumplimiento con la citación a los demandados y previo a la designación del perito solicitado por la parte accionante, se ordena que a través del sistema informático que utilizan las dependencias judiciales en el despacho de las causas (S.A.T.J.E); se proceda al sorteo de estilo de perito avaluador para la realización de la experticia respectiva,.-IV).- Previamente Inscríbase la demanda y auto recaído en el Registro de la Propiedad correspondiente, para el efecto notifíquese a dicho Funcionario.- V.- MEDIOS DE PRUEBA: 1).- Los medios probatorios como son la documental, los cuales han sido anunciados y solicitados por la parte solicitante en su libelo inicial de ser procedentes serán consideradas en el debido momento procesal oportuno.- VI.- INCORPORACIÓN A LOS AUTOS: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la parte accionante.- VII.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial o correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- f).- PAZ GAVILANEZ JUAN CARLOS, JUEZ.- Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones Ab. Priscila Cazar Albuja SECRETARIA
Hay firma y sello
P-224473-DG