Juicio de Autorización

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. – EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamara VELEZ JACOME LILIANA NATALIA, se les hace saber lo siguiente: JUICIO DE AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE MENOR: No. 23201-2016-02458 ACTOR : PEDRO PABLO MENDOZA MACIAS DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamara VELEZ JACOME LILIANA NATALIA JUEZA DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO (E) P R O V I D E N C I A S: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 11 de octubre del 2016, las 15h39. En lo principal.- En virtud de la razón sentada por el señor actuario de este despacho; y, previo a proveer lo que en derecho corresponda; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código de Orgánico General de Procesos, se señala para el día 19 DE OCTUBRE DEL 2016, LAS 15H00, SALA 304, a fin de que el señor MENDOZA MACIAS PEDRO PABLO, rinda juramento del desconocimiento de otros herederos presuntos, lo que comunico para los fines de ley. NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 8 de noviembre del 2016, las 15h59. VISTOS: Actúa Dr. Stalin Vicente Brito Centeno; llego a conocer el presente proceso en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. DP23-CJ-1960-2016-UPTH, de fecha 07 de noviembre del 2016.- En lo principal.- En virtud de que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto inmediato anterior dentro del término concedido DISPONGO: 1).- La solicitud que antecede es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.- 2).- En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos herederos y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a los presuntos herederos de la señora VELEZ JACOME LILIANA NATALIA mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. 3).- Los medios probatorios anunciados como son los documentales adjuntos serán considerados el día y hora de la audiencia única, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4).- La audiencia única se realizará oportunamente una vez que se cumpla con la citación dispuesta en el numeral dos del presente auto, esto a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art 335 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos. 5).- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a al profesional del derecho para su defensa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- AB. WILSON RUMIGUANO SECRETARIO.
Hay firma y sello P-221234-mIG