JUICIO: 17230 – 2019 – 05530

EXTRACTO JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE PICHINCHA (SEGUNDO LAUREANO CASTILLO SÁNCHEZ GERENTE SUBROGANTE)
DEMANDADO: GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE
JUICIO: 17230 – 2019 – 05530 – MATERIA CIVIL – CONCURSAL – CONCURSO DE ACREEDORES
CUANTÍA: $ 5.500,00
DEFENSOR: ABOGADO GUSTAVO GUALBERTO PEÑAFIEL BENALCÁZAR
CASILLA JUDICIAL: 4152 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE…. V.-: Declaración de insolvencia de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE; se prevenga a los acreedores la presunción de insolvencia de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE; designar al síndico de la insolvencia; se ordene el embargo de los bienes muebles e inmuebles de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; se ordene la anotación de la insolvencia de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0 en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; se disponga la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura de la providencia que declare la insolvencia de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; la acumulación de procesos que contengan obligaciones pendientes; se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito del Auto que ordena la formación del concurso de acreedores de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; envío de oficios a los Registradores de la Propiedad, Agencia Nacional de Tránsito, Registros Mercantiles del país, a fin de que se inhiban de inscribir o registrar documentos, escrituras públicas de propiedad de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; envío de oficios a todas las instituciones del Sistema Financiero y Bancario del país a fin de bloquear cuentas bancarias, pólizas de seguros cuyo titular sea la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; oficial a la Contraloría, Procuraduría General del Estado, Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo nacional Electoral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para conocer el estado de insolvencia de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; se oficie a la Fiscalía General del Estado, a fin de que realice las investigaciones respectivas; se señale día y hora a fin de que tenga lugar la Junta de Acreedores de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; se oficie a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, a fin de que se prohíba la salida del país de la señora GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía nro. 171585242-0; se solicita el pago del valor expresamente ordenado en el Mandamiento de Ejecución .- f) Abogado Gustavo Gualberto Peñafiel Benalcázar .- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de abril del 2019, las 15h30, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado, se tiene: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO. 2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17324-2014-0839, se advierte la razón sentada por la Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, quien certifica que GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía 171585242-0, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. Cítese a la demandada, en el domicilio señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.4. Se designa como Síndico a GIOVANNA ISABEL RON VILLACRES (0979141222 / [email protected]), quien se posesionará de su cargo una vez que transcurra el término para la oposición previsto en el artículo 425 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se le notificará en legal y debida forma y tendrá veinticuatro horas para aceptar o excusarse; en caso de aceptarlo, será la depositaria de los bienes del fallido. 2.5. Se procederá con la anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE con cédula de ciudadanía No. 171585242-0, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. Notifíquese y Cúmplase. f) DR. Paúl Narváez, JUEZ. AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de julio del 2019, las 16h03, VISTOS: Continuando con la sustanciación del proceso. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada GEOCONDA DEL PILAR SANTACRUZ LIVE, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese.- f) Dr. Paúl Narváez, JUEZ
Particular que llevo su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.-CERTIFICO.
AB. GIOVANNY RAÚL QUILUMBA BORJA
SECRETARIO UNIDAD CIVIL GOGEP DE QUITO D.M
Hay firma y sello
PAC/112362/AT