JUICIO: 17230- 2018-19744 

EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2019-02090
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
ACTOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO
DEMANDADO: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
JUICIO: 17230- 2018-19744
MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.– COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTÍA: USD. 8.949,85
DEFENSOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR
CASILLA JUDICIAL: 1784 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene que el demandado PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, pague lo siguiente: 1.- El capital vencido y no pagado del Pagaré.- 2.- El pago de los intereses pactados y de mora.- 3.- Los Gastos efectuados por gestión de cobranza extrajudicial.- 4.- Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 10h11, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Dr. Alvaro Santiago Páez Benalcazar, Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré de fojas 1 y vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado JHON ALEXANDER PONCE CARTAGENA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 31 de octubre del 2019, las 11h13, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señor PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAC/112671/AT


EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2019-02090
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
ACTOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO
DEMANDADO: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
JUICIO: 17230- 2018-19744
MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.– COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTÍA: USD. 8.949,85
DEFENSOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR
CASILLA JUDICIAL: 1784 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene que el demandado PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, pague lo siguiente: 1.- El capital vencido y no pagado del Pagaré.- 2.- El pago de los intereses pactados y de mora.- 3.- Los Gastos efectuados por gestión de cobranza extrajudicial.- 4.- Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 10h11, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Dr. Alvaro Santiago Páez Benalcazar, Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré de fojas 1 y vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado JHON ALEXANDER PONCE CARTAGENA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 31 de octubre del 2019, las 11h13, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señor PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
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UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
ACTOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO
DEMANDADO: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
JUICIO: 17230- 2018-19744
MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.– COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTÍA: USD. 8.949,85
DEFENSOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR
CASILLA JUDICIAL: 1784 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene que el demandado PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, pague lo siguiente: 1.- El capital vencido y no pagado del Pagaré.- 2.- El pago de los intereses pactados y de mora.- 3.- Los Gastos efectuados por gestión de cobranza extrajudicial.- 4.- Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 10h11, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Dr. Alvaro Santiago Páez Benalcazar, Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré de fojas 1 y vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado JHON ALEXANDER PONCE CARTAGENA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 31 de octubre del 2019, las 11h13, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señor PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
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SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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CAUSA NRO. 17230-2019-02090
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
ACTOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO
DEMANDADO: PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER
JUICIO: 17230- 2018-19744
MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.– COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTÍA: USD. 8.949,85
DEFENSOR: DR. ALVARO SANTIAGO PAEZ BENALZAR
CASILLA JUDICIAL: 1784 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene que el demandado PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, pague lo siguiente: 1.- El capital vencido y no pagado del Pagaré.- 2.- El pago de los intereses pactados y de mora.- 3.- Los Gastos efectuados por gestión de cobranza extrajudicial.- 4.- Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 11 de febrero del 2019, las 10h11, VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Dr. Alvaro Santiago Páez Benalcazar, Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré de fojas 1 y vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado JHON ALEXANDER PONCE CARTAGENA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 31 de octubre del 2019, las 11h13, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señor PONCE CARTAGENA JHON ALEXANDER, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
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