JUICIO: 17230-2016-10697 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
E X T R A C T O
CITACIÓN JUDICIAL: JAIME RENE MANTILLA TAIPE
JUICIO: 17230-2016-10697
ACTOR: DR. JUAN CARLOS CUEVA SERRANO EN CALIDAD DE PROCURADOR DE DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A SOCIEDAD FINANCIERA
DEMANDADO: JAIME RENE MANTILLA TAIPE
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACCION: VALES CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO
CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES
PROVIDENCIAS.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Vistos.- La demanda que por cobro de consumos realizados con tarjeta de crédito concedida, que presenta, DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A, SOCIEDAD FINANCIERA, por intermedio de su Procurador Judicial, Dr. Patricio Ron Torres, en contra de, JAIME RENE MANTILLA TAIPE, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se le acepta a trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, establecida en la Sección 23ª, Arts.828 al 847 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art.225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Como del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, presentado por la Empresa demandante, se observa que los contratantes se han sometido a los jueces de esta ciudad y cantón Quito , se dispone citar con el contenido de la demanda y con el de esta providencia al demandado, JAIME RENE MANTILLA TAIPE, en la dirección proporcionada por la Empresa demandante, para que concurra a juicio y conteste la demanda, en la audiencia respectiva; para cuyo efecto, por Secretaría, REMÍTASE las boletas de citación a las oficinas correspondientes, debiendo el Citador, tener en cuenta al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil¸ esto es, cerciorarse de que la dirección proporcionada por la Empresa demandante para citar al demandado, sea verdadera, es decir, que se trate de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.-Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial N.1936, y en la dirección electrónica señalada.- Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; que en la sustanciación de esta causa, ayuden a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de septiembre del 2019, las 12h01, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Por cuanto el accionante ha rendido el juramento en torno a la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado señor JAIME RENE MANTILLA TAIPE, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Actúe como secretaria la Dra. Maritza Tamayo Gallegos.- NOTIFIQUESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de noviembre del 2019, las 09h24, Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Rectifíquese el extracto de citación por la prensa, en lo relativo a la cuantía del proceso.- Hecho, remítase al casillero judicial 1936.- Actúe en la presente causa el Abg. Mauricio Santos, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.
AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAB/24709/AT


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-
TRÁMITE ORAL
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
YILI XU TIAN
ACTOR: BANCO DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.
DEMANDADO/S: YILI XU TIAN
JUICIO No: 17230-2019-21515
CUANTIA: USD. 11.878,36
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de enero del 2020, las 08h55, VISTOS.- En mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, avoco conocimiento de la presente causa, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La solicitud de insolvencia y concurso de acreedores cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante CONCURSO NECESARIO de conformidad con los Art. 414, 416, 422, 424 y más pertinentes ibídem.-
SEGUNDO.- De conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de YILI XU TIAN, por sus propios y personales derechos, con número de cédula 171555722-7; en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 424 ibídem se declara con lugar al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias:
TERCERO.- CITACIÓN.- De conformidad al Art.56 del COGEP; se convoca a la parte actora para que a través de su procurador judicial, bajo juramento rinda su declaración de desconocimiento del domicilio de YILI XU TIAN con Cédula 1715557227, el 20 de enero del 2020, a las 14h30, a esta Unidad Judicial ubicada en la Río Amazonas y calle Juan José Villalengua en el Edificio del Complejo Judicial Norte 5to. Piso, Sala Civil-COGEP..- Hecho se emitirán los extractos de citación para que sean publicados en tres días distintos en un periódico de amplia circulación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- La parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y proporcione las copias para la citación del demandado.- Hecho que sea cúmplase con la publicación en la página web del consejo de la judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del art 53 del COGEP.-
CUARTO.- CONTESTACIÓN.- Se concede al fallido el término de DIEZ DÍAS (10) a partir de la citación para que se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos.-
QUINTO.- DILIGENCIAS.- 1.- Oportunamente y una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral 1 del Art. 424 del COGEP; 2.- Se requiere al deudor conforme al numeral 2 del artículo 424 COGEP, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 3.- Oportunamente se designará Síndico de insolvencia, una vez que haya fenecido el término para que el demandado presente oposición y no lo hiciere; 4.- Se dispone la anotación de insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura conforme el numeral 5 del Art. 423 ibídem; 5.- Únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición del deudor conforme el Art. 426 ibídem, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura el auto que se declara la insolvencia, conforme dispone el numeral 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos; 6.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de YILI XU TIAN; 7.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro Mercantil de este cantón Quito y del cantón Quito; 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe a YILI XU TIAN, con cedula de ciudadanía 171555722-7, ausentarse del territorio nacional ecuatoriano, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- 10.- Todos los oficios solicitados serán emitidos únicamente después de transcurridos los diez días concedidos para la oposición de la deudora conforme el Art. 426 ibídem, a excepción del oficio señalado en el numeral 9 de este auto que será emitido inmediatamente.-
SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta el señalamiento de domicilio judiciales y la calidad en que comparecen los accionantes y la designación de defensores.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de enero del 2020, las 09h22, VISTOS: En atención a la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 56 del COGEP se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto respectivo de la demanda y el auto inicial para que se cite a la parte demandada señor YILI XU TIAN, mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón.- NOTIFÍQUESE.- f) EDWIN G. PANCHO. JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
AB. PATRICIA M. FEIJÓO C.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q – COGEP
Hay firma y sello
PAB/24710/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: DOUGLAS ERNESTO PAREDES CAMACHO
JUICIO No. 17321-1999-0793
TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
ACTOR: AB. CORI ANTONELLA RUANO RIVADENEIRA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR .
DEMANDADO: DOUGLAS ERNESTO PAREDES CAMACHO, GALO RAMIRO PAREDES CAMACHO, PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO.
CUANTIA: S/ 100.000.000,00. (CIEN MILLONES DE SUCRES).
JUEZA: AB. VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, a 14 de Junio de 1999; a las 08H00.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario.-consecuentemente, se manda a entregar copia de la demanda y esta Providencia a los demandados: DOUGLAS ERNESTO PAREDES CAMACHO; GALO RAMIRO PAREDES CAMACHO y PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO.- Cítese a los demandados en el lugar designado para el efecto.- Se ordena la aprehensión del vehículo objeto de arrendamiento mercantil, marca Volkswagen; modelo Quantum GL, año 1994, motor No. UQ 117458, casis 9BWZZZ33ZPP042187, color rojo Tijuana, y más características constantes en el contrato de arrendamiento mercantil que se adjunta.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Alguaciles del Cantón Quito.- Agréguese la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el demandante en la calidad que comparece.- El vehículo aprehendido entréguese al demandante.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. JULIO AMORES ROBALINO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de febrero del 2020, las 08h36, En lo principal: Continuando con la sustanciación del proceso y de conformidad a lo que establecido en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, por ser el estado de la causa, en mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor DOUGLAS ERNESTO PAREDES CAMACHO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente, a fin de citar al demandado.- NOTIFÍQUESE. f) VELA RIBADENEIRA MARIA CRISTINA, JUEZA.
Lo que comunico y CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.
DR. JOSE RAÚL VALENCIA ARIAS.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC/113033/AT