JUICIO: 17204-2018-000420

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, dentro del juicio de AUTORIZACIÒN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA N° 17204-2018-00420 se ha dictado lo siguiente:

JUICIO: 17204-2018-000420

ACTOR: ESPINOZA AGUIRRE ALBERTO GUSTAVO

OBJETO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA LA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS MENORES EMILIA ALEJANDRA y ARIANA ESTEFANYA ESPINOZA RODRIGUEZ, de los bienes hereditarios dejados por la señora ESTELA PATRICIA RODRIGUEZ ACOSTA de conformidad a lo dispuesto en el Art. 334 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

TRAMITE: VOLUNTARIO

AUTO DE CALIFICACION

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de marzo del 2018, las 15h27, VISTOS: Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior.- En lo principal, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES propuesta por ALBERTO GUSTAVO ESPINOZA AGUIRRE portador de la cédula de ciudadanía No. 170666342-2, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6) del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente a los herederos desconocidos de ESTELA PATRICIA RODRIGUEZ ACOSTA, cuya residencia ha sido imposible determinar se les citará mediante tres publicaciones por la prensa advirtiéndoles su obligación de señalar casilla judicial de esta ciudad de Quito y correo electrónico para sus notificaciones, así como en caso de oposición deberán considerar lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de 10 días, término que comenzará a decurrir luego de transcurrido el término de 20 días después de la última publicación.- Téngase en cuenta la prueba documental presentada por la parte solicitante, misma que será valorada en la audiencia correspondiente. En relación a la prueba testimonial, la misma de ser procedente se considerará en el momento procesal oportuno, para el efecto a los testigos se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora, sin perjuicio de haber señalado su dirección domiciliaria.- Tómese en cuenta la casilla judicial y electrónica señalada por la parte solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica, por secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESE.- F) Irina Chavez Coello JUEZA:

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley.

ABG. SOLEDAD FABIOLA FREIRE CALVACHE

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

PAR/108591/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO

PROCEDIMIENTO COGEP

JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

CITACION JUDICIAL

Se le hace saber a: POVEA GUERRERO GUSTAVO JAVIER; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso VOLUNTARIO, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

ACTOR: LOPEZ MARTINEZ SANDRA KARINA.

DEMANDADO/S: POVEA GUERRERO GUSTAVO JAVIER.

CAUSA No.: 17230-2017-12494.

MATERIA: CIVIL.

TIPO: VOLUNTARIO

ACCION: CONSIGNACIÓN DE LLAVES.

CUANTIA: “INDETERMINADA”.

PRETENSION: “ Que se acepte la CONSIGNACIÓN de la llave de la oficina 603, ubicada en el sexto piso del Edificio Torres Bossano, ubicado en la Av. 6 de diciembre No 33-32, en este Distrito Metropolitano de Quito, propiedad del señor GUSTAVO JAVIER POVEA GUERRERO”.

AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 26 de febrero del 2018 a las 13h48.- “VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado señor POVEA GUERRERO GUSTAVO JAVIER por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE” .- f) Dr. EDISSON LOPEZ TAPIA.- JUEZ.

Lo que se C I T A para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

Dr. Iván R. Sandoval Campaña.

SECRETARIO

Hay Firma y Sello

PAP/70471/AS


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A LA SEÑORA SALAZAR ORTIZ MARIA FERNANDA

ACTOR: ZAMBRANO SOTO ANITA PATRICIA

DEMANDADA: SALAZAR ORTIZ MARIA FERNANDA

JUICIO No: 17230-2017-12498

CUANTIA: OCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 8.400,OO)

TRAMITE: SUMARIO

OBJETO: SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 1 DE MARZO DEL 2016. SE CONDENE A LA DEMANDADA, AL PAGO INMEDIATO DE LOS VALORES ADEUDADOS POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, VALOR QUE A LA FECHA ASCIENDE A LA SUMA DE SIETE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 7.300,OO), POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. AL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO QUE SE GENEREN DURANTE EL TRANSCURSO DEL PRESENTE JUICIO. AL PAGO DE LOS VALORES GENERADOS POR CONCEPTO DE CUOTAS COMUNALES DE MANTENIMIENTO IMPAGAS, VALOR QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ASCIENDE A QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. AL PAGO DE LOS VALORES GENERADOS POR CONCEPTO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE IMPAGO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE SETECIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. AL PAGO DEL SALDO DE LA GARANTÍA. LA INMEDIATA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN LA CASA UBICADA EN EL LOTE 18E DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL. AL PAGO DE COSTAS PROCESALES DEL PRESENTE JUICIO. AL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS PATROCINADORES DE LA ACTORA.

JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA

DEFENSOR: DR. CRESPO CRESPO DAVID ENRIQUE

FECHA DE INICIO: 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone: Agréguese al proceso el escrito que antecede , Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación que antecede se dispone lo siguiente: 1) La demanda presentada por la señora Anita Patricia Zambrano Soto, por sus propios y personales derechos es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 1 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario por terminación de contrato Art. 30 letra a) de la Ley de Inquilinato reformada. 2) Se ordena la citación de la demanda señora María Fernanda Salazar Ortiz en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial de conformidad con lo previsto en el Art. 56 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. La parte actora proporcione las copias necesarias para la diligencia de citación en la presente causa. Por cuanto el actor ha proporcionado el correo electrónico de la demandada, se dispone se le haga conocer el extracto de la demanda y este auto, a los correos electrónicos señalados en el libelo inicial, de lo cual, el Secretario sentará la correspondiente razón. Notificación que no sustituye a la citación ordenada en este auto, la cual debe realizarse. 3) En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado conteste la presente demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda y escrito completando la misma.- Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, lunes 2 de abril del 2018, las 16h07, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza encargada del despacho de la Doctora Cinthya Molina, mediante acción de personal No. 4016-DP17-2018-KP, emitida por la Dirección Provincial. Atenta lo solicitado por el actor y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto anterior, se dispone: CÍTESE a la demandada señora SALAZAR ORTIZ MARIA FERNANDA, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, por medio de Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Jennifer Bastidas en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. LOURDES TAYA A.

SECRETARIA

Hay Firma y Sello

PAP/70474/AS


EXTRACTO

DOCTOR JOSÉ LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí, DOCTOR JOSÉ LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, el 11 de Abril del 2018, los señores FANNY CRISTINA ULLOA MONAR y ROLANDO PATRICIO DEL POZO VALLEJO, de estado civil divorciados, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por divorcio, según Acta Notarial celebrada ante el Notario NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, el 14 de Septiembre del 2016, e inscrito el Registro Civil de Identificación y Cedulación el 21 de Septiembre del 2016. La Adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FANNY CRISTINA ULLOA MONAR y ROLANDO PATRICIO DEL POZO VALLEJO, otorgada mediante escritura pública de 11 de Abril del 2018, ante el suscrito DR. JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, 11 de Abril del 2018.

DR. JOSE LUIS JARAMILLO CALERO

NOTARIO SEPTUAGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO

Hay Firma y Sello

PAP/70484/AS


EXTRACTO

NOTARIA SEPTUAGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Rolando Patricio del Pozo Vallejo, Notario Septuagésimo Quinto del Cantón Quito, el 12 de Abril del 2018, los cónyuges SEÑORES GONZALO CHIPANTASIG ANELOA Y ROSA FLORES CHIPANTASHI, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; que fue disuelto el día doce de abril del dos mil trece, mediante sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, legalmente inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el dos de mayo del dos mil trece.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406, de veinte y ocho de noviembre de dos mil seis, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los que constan el numeral 23, que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los Señores GONZALO CHIPANTASIG ANELOA Y ROSA FLORES CHIPANTASHI, otorgada mediante escritura pública el 12 de Abril del 2018 ante el suscrito Dr. Rolando Patricio del Pozo Vallejo, Notario Septuagésimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, 12 de Abril del 2018.

PAP/70479/AS