Divorcios

R. DEL. E.
JUZGADO IX DE LO CIVIL DE LOS RÍOS – VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO: No. 140-2007
ACTOR: NICOLAS FERNANDO ORELLANA CASTRO
DEMANDADO: GLORIA AMADA BUSTAMANTE ENGRACIA
JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: ABG. WALTER TORRES VITERI
Ventanas, a 13 de Junio del 2007; las 16H18.-
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Noveno de lo Civil de Los Ríos:- Encargado, mediante oficio # 399-CNJDDLR –2007, de fecha 14 de Mayo del 2007.- La demanda de divorcio que antecede, presentada por Nicolás Fernando Orellana Castro en contra de Gloria Amada Bustamante Engracia, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, y se la acepta al trámite del juicio verbal sumario, en cuanto tenga lugar en derecho.- En mérito de la declaración juramentada que hace el actor, se ordena que la demandada Gloria Amada Bustamante Engracia, sea citada por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones, que se harán en uno de los periódicos de la ciudad de Babahoyo, mediando por lo menos ocho días entre una y otra.- Por existir menores procreados dentro del matrimonio, provéaselos de curador ad-litem, que los represente.- Previniéndole que no comparecer veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes.- Cítese y Notifíquese.-

Ventanas, Junio 21 del 2007.-

Ab. Hugo García Santana
SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS – VENTANAS


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACION

A: ENEDINA ISABEL INTRIAGO MENDOZA
SE LE HACE CONOCER. Que mediante sorteo ha tocado conocer la presente demanda Verbal Sumaria (Divorcio) planteada por ROQUE VICENTE MENDOZA ALAVA.

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante comparece de fojas cinco y vuelta del proceso manifestando que contrajo matrimonio con la señora Enedina Isabel Intriago Mendoza, en el año 2006, en esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos y que dentro del matrimonio no procrearon hijo alguno, así como tampoco han adquirido bienes muebles ni inmuebles, manifestando que su cónyuge el 23 de Mayo del 2007 a eso de las 09h00 sin motivo alguno abandono el hogar que lo teníamos formado en la ciudad de Buena Fe, y hasta la presentación de esta demanda no se de su paradero. Con tales antecedentes plantea esta demanda de divorcio en contra de su cónyuge Enedina Isabel Intriago Mendoza, de conformidad con el Art. 110 causal 3, del Código Civil, para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a su precipitado cónyuge, disponiendo que la misma se inscriba en el Registro Civil de este cantón.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ DE LA CAUSA: Dr.Wilson Garcia Lara, Juez encargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Rios, quien en providencia de fecha Quevedo, Junio 25 del 2007; las 11h06, califica de clara y precisa la demanda presentada y dispone que se cite a la demandada Enedina Isabel Intriado Mendoza, mediante tres publicaciones por la prensa de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto es en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y uno en la Capital de la Provincia donde se celebro el matrimonio, por manifestar bajo juramento la accionante que desconoce su domicilio.

Particular que se pone en conocimiento del accionado, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a Juicio así como la de señalar domicilio Judicial para que reciba sus notificaciones.

Quevedo, 28 de Junio del 2007


R. DEL E.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACION

A: YADIRA LUCILA DELGADO VALAREZO

SE LE HACE CONOCER. Que mediante sorteo ha tocado conocer la presente demanda de Divorcio No. 201-2007 planteado por el señor Darwin Marcelo Mendoza Mendoza..

OBJETO DE LA DEMANDA: EL accionante comparece a fojas ocho, nueve y diez del proceso manifestando que se encuentra unido por vinculo matrimonial con 1a señora Yadira Lucila Delgado Valarezo, desde el 30 de Abril de 1999, en 1a ciudad de Quevedo, Provincia de Los Rios, con la cual procreó dos hijos menores de edad que responden a los nombres de Dafne Nicole y Darwin Joseph Mendoza Delgado, además que se encuentra separado de su cónyuge desde el 15 de Abril del 2004, por desavenencias en el hogar habiendo residido por razones de trabajo en las Islas Galápagos. Y que en los actuales momentos desconoce su paradero por lo que solicita se la cite por la prensa de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, y que dentro del matrimonio no adquirió bienes de ninguna naturaleza.. Con tales antecedentes plantea esta demanda de divorcio en contra de su cónyuge YADIRA LUCILA DELGADO VALAREZO, de conformidad al Art. 110, numeral 11, inciso 2, del Código Civil Vigente, para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a su precipitada cónyuge y que una vez ejecutoriada por el Ministerio de 1a Ley se haga la marginación respectiva.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
CUANTIA: INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson García Lara,. Juez encargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien en providencia de fecha Quevedo, 2 de Julio de1 2007; las l4h16, admite a tramite 1a demanda y dispone que se cite a la demandada mediante tres publicaciones por la prensa de acuerdo al Art. 119 del Código Civil, esto es en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y uno de 1a Capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, por manifestar bajo juramento el accionante que le es imposible determinar la residencia e individualidad del domicilio de la demandada.

Particular que se pone en conocimiento de la accionada, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a Juicio así como la de señalar domicilio Judicial para que reciba sus notificaciones.

Quevedo, 09 de julio del 2007

ABG. MARIA E. JARA SUAREZ
SECRETARIA
Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Rios – Quevedo


R. del E.
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACION

A: EUSEBIO RAFAEL GUZMAN CARRIEL

SE LE HACE CONOCER. Que mediante sorteo ha tocado conocer la presente demanda de Divorcio No. 210-2007 planteado por la señora Lourdes Victoria Mallocana Vila.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante comparece a fojas siete y vuelta del proceso manifestando que se encuentra unida por vinculo matrimonial con el señor Eusebio Rafael Guzmán Carriel, desde e1 20 de Diciembre de 1996, en la ciudad de Quevedo, Provincia de Los Rios, con el cual procreó un hijo menor de edad que responde a los nombres de Carol Madeleyde Guzmán Mallocana, además que se encuentra separada de su cónyuge desde el 5 de Junio del 2004, esto es por mas de dos años nueve meses por cuanto él abandonó el hogar que teníamos formado y no ha regresado hasta la presente fecha. Y que en los actuales momentos desconoce su paradero por lo que solicita se lo cite por la prensa de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, y que dentro del matrimonio no adquirió bienes de ninguna naturaleza. Con tales antecedentes plantea esta demanda de divorcio en contra de su cónyuge EUSEBIO RAFAEL GUZMAN CARRIEL, de conformidad al Art. 110, numeral 11, inciso 2, del Código Civil Vigente, para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a su precipitada cónyuge y que una vez ejecutoriada por e1 Ministerio de la Ley se haga la marginación respectiva.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr . Wilson Garcia Lara Juez encargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Rios, quien en providencia de fecha Quevedo, 2 de Julio de1 2007; las l4h14. Admite a trámite la demanda y dispone que se cite a la demandada mediante tres publicaciones por la prensa de acuerdo al Art. 119 del Código Civil, esto es en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y uno de la Capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, por manifestar bajo juramento la accionante que le es imposible determinar la residencia e individualidad del domicilio del demandado.

Particular que se pone en conocimiento de la accionada, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a Juicio así como la de señalar domicilio Judicial para que reciba sus notificaciones .

Quevedo, 09 de Julio del 2007

ABG. MARIA E. JARA SUAREZ
SECRETARIA
Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Rios – Quevedo


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ZENÓN HERIBERTO SOLÓRZANO BAZURTO

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora Mireya Solanda F.errín García deduciendo en su contra demanda de divorcio No. 242 – C-06, en su contra cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: Mireya Solanda Ferrín García
DEMANDA: Zenón Heriberto Solórzano Bazurto

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con Zenón Heriberto Solórzano Bazurto; que dentro del matrimonio si han procreado hijos y no han adquirido bienes muebles ni inmuebles que sean sujetos de liquidación. Que desde hace diez años a la fecha ella abandonó el hogar conyugal, sin que hasta la actualidad se hayan vuelto a unir, estando desde ese entonces separados con total inexistencia de relaciones sexuales y conyugales con su cónyuge señor Marcos Mauricio Menéndez Molina.- Ampara su demanda en el Art. 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil Reformado.-

CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: VERBAL SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson García Lara, Juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha junio 22 del 2006, las 11h20, admite la demanda a trámite de Juicio verbal Sumario por divorcio y manda citar al demandado por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento manifiesta que desconoce el actual domicilio o residencia del demandado Zenón Heriberto Solórzano Bazurto, el mismo que no puede determinarlo.- Que se dote de curador ad litem al menor adulto y se cuente con los señores Juez Segundo de la Niñez y la Adolescencia y Fiscal Distrital de Los Ríos.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los viente días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.-

Quevedo, 17 de noviembre del 2006

Ab. David Espinoza Mera
Juzgado 4to. De lo Civil Quevedoo – Los Ríos