Poderes

R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL
APROBACIÓN DE PODER GENERAL
Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se está tramitando en juicio de Aprobación de Poder General otorgado por la señora MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIA en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía “BEZLEPKIN IMPORTADORA EXPORTADORA CIA. LTDA.” a favor de KIM SUNG OK, cuyo extracto es el siguiente:
Actora: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIA
JUICIO: APROBACIÓN DE PODER GENERAL No. 2007-0608-CVM
CUANTIA: Indeterminada
Contenido de la escritura de Poder General:
Primera.- Interviniente.- Comparece a la celebración de esta escritura la señora MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIA, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía “BEZLEPKIN IMPORTADORA EXPORTADORA CIA. LTDA.”, según se desprende del nombramiento debidamente inscrito en el registro mercantil que se adjunta a la presente a fin de que sea incorporado como documento habilitante.
Segunda.- Antecedentes.- a) La compañía “BEZLEPKIN IMPORTADORA EXPORTADORA CIA. LTDA.”, fue constituida en la Notaría Pública del cantón Pedro Moncayo, actualmente a cargo del Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvín, el 22 de enero del 2007, legalmente inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 26 de febrero de 2007; b) La Junta General Universal de Socios realizada el 7 de junio de 2007, autorizó a la señora MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIA, Gerente General y como tal representante legal de la compañía “BEZLEPKIN IMPORTADORA EXPORTADORA CIA. LTDA.”, para que otorgue Poder General, generalísimo amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la ciudadana de nacionalidad coreana que responde a los nombres de KIM SUNG OK con pasaporte No. JJ0320801.
Tercera.- Poder General.- Con estos antecedentes, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIA, en mi calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía “BEZLEPKIN IMPORTADORA EXPORTADORA CIA. LTDA.” otorgó poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de KIM SUNG OK, de nacionalidad coreana, con pasaporte No. JJ0320801, para que a mi nombre y representación realice lo siguiente:
1.- Para que se haga cargo del Departamento de Negociaciones Internacionales de las Zonas Francas y Puertos Libres toda vez que el Ecuador está diversificando sus Sistemas y Políticas Aduaneras dado que las Zonas Francas ofrecen incentivos a las importaciones y exportaciones y dada su condición deberá asesorar al Departamento de Tributos y Complementarios sobre utilidades provenientes de las importaciones y exportaciones de bienes y servicios igualmente velará sobre los derechos aduaneros e impuesto al valor agregado de bienes y servicios introducidos a la Zona Franca. Por tratarse de una situación especial, creará dentro de la contabilidad una cuenta especial para la reinversión o repartición de utilidades si fuera del caso, analizar la posibilidad de incluir dentro de los escudos fiscales a la remesa por servicios técnicos y pago a los intereses vinculados por los procesos productivos, apertura de cuentas en bancos extranjeros, giros de utilidades al exterior, giros por concepto de pago de bienes y servicios adquiridos en terceros países. Velar siempre porque los pagos en el extranjero se realicen en euros o dólares.
2.- Sacar el máximo provecho a los acuerdos comerciales celebrados por el Ecuador con la Organización Mundial de Comercio y otros, que permiten exportar productos libres de aranceles, conforme con el acuerdo consignado en la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas. Aplicando la Ley propenderá al montaje de maquiladoras.
En definitiva, optimizará los incentivos que ofrecen las zonas francas y puertos libres.
3.- Para que me represente legal, judicial y extrajudicialmente.
La mandataria, en fin queda investida de todas las facultades constantes en el art. 44 del Código de Procedimiento Civil y las necesarias para el cumplimiento cabal del mandato que se le confiere por el presente instrumento. La otorgante acepta el total contenido de las cláusulas que preceden y autoriza al señor Notario agregar las demás formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento público. (Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal y que el compareciente la acepta en todas sus partes la misma que se encuentra firmada por el doctor Oswaldo Jurado, con matrícula número cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho afiliado al Colegio de Abogados de Quito). Para la celebración de esta escritura pública, se observaron todos los preceptos legales del caso, y leída que le fue al compareciente por mi el Notario en todo su contenido se afirma y ratifica para constancia firma conmigo en unidad de acto, de todo cuanto yo, el Notario Público del Cantón Pedro Moncayo también doy fe.- f) María de los Ángeles López Mejía, comparece; Dr. Ángel R. Barragán Chauvín, Notario Abogado.
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Julio del 2007, las 14h51.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez titular de la judicatura y en virtud de la nota de sorteo realizado. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite especial. En consecuencia se dispone publicar por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, el Poder especial otorgado por MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIA en calidad de Gerente General de la Compañía “BEZLEPKIN IMPORTADORA CIA. LTDA.” mediante escritura pública de protocolización del poder efectuada el 12 de Junio del 2007 ante el Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvín Notario Público del Cantón Pedro Moncayo, y este auto.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Art. 30 del Código de Comercio, inscríbase en el Registro Mercantil del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2349 señalado para sus notificaciones. Dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada.- Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.
Lo que comunico para los fines de ley.
Lcdo. Fernando Naranjo Factos
Secretario
Hay un sello
AR/60859/cc