Divorcios

REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO
OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI
CITACIÓN JUDICIAL
(EXTRACTO)

A la señora MARIA ELISA GÓMEZ BENAVIDES, con el extracto de demanda del juicio verbal sumario que por divorcio sigue en su contra el señor Carlos Manuel Ruano Chamorro, con fundamento en el Art. 110, casual 11, inciso primero del Código Civil.
JUICIO: Verbal Sumario por Divorcio
ACTOR: Carlos Manuel Ruano Chamorro
DEMANDADA: María Elisa Gómez Benavides
OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une al actor y demandada por divorcio.
CUANTÍA: Indeterminada
PROVIDENCIA: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Mira, a 18 de diciembre del año 2006.- Las 08H30.- VISTOS: Por la razón que precede, avoco conocimiento de la presente causa. En lo Principal, la demandada que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario. Una vez que el actor Carlos Manuel Ruana Chamorro, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, dando atención a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a la demandada señora María Elisa Gómez Benavides por la prensa, mediante las publicaciones de Ley, en el Diario la Hora, que se edita en la ciudad de Ibarra, con amplia circulación en este lugar. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital del Carchi, de la ciudad de El Ángel, mediante deprecatorio enviado al señor Juez Séptimo de lo Civil del Carchi, con residencia en la ciudad de El Ángel, Cantón Espejo, Providencia del Carchi quien dictaminará sobre la insinuación de Curador Ad-litem, en la persona de la señora Claudia Ricardina Chamorro Pastaz. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial que señala el actor señor Carlos Manuel Ruano Chamorro, para sus posteriores notificaciones y la autorización que hace a su abogado defensor en bien de su defensa.- Notifíquese y cítese.- f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI. (sigue la razón de notificación). Certifico:
Particular que pongo en conocimiento de la citada, para fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérsele.
Mira, a 17 de enero del 2007.