INTERDICCION

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN
EL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

AL PÚBLICO

SE LE HACE SABER: La suscrita Ab. Fabiola Magali Lagos Vargas. Msc., en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, AVOCO conocimiento de la solicitud de INTERDICCIÓN No. 12203-2019-00443, presentada por VASCONEZ CONSTANTE MARÍA FERNANDA, teniendo como parte demandada a la señora GRACIELA RAQUEL CONSTANTE CARRANZA y a JOSÉ LUIS VASCONEZ CONSTANTE, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP. Por tal motivo, mediante sentencia de fecha martes 3 de diciembre del 2019, a las 20h07; en su parte pertinente indica. “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de INTERDICCION presentada por la señora MARÍA FERNANDA VASCONEZ CONSTANTE, consecuentemente se declara la interdicción del señor JOSÉ LUIS VASCONEZ CONSTANTE, y por lo mismo designa como Curadora a la señora MARÍA FERNANDA VASCONEZ CONSTANTE. Inscríbase esta sentencia en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo y Ambato, para lo cual se notificará en legal forma a su titular para los efectos de ley. Se ordena la publicación de la presente decisión conforme al artículo 468 del Código Civil, por un periódico del cantón Quevedo.- Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes.-

Quevedo, 10 de Diciembre del 2019

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SEDE CANTON QUEVEDO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN
EL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

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SE LE HACE SABER: La suscrita Ab. Fabiola Magali Lagos Vargas. Msc., en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, AVOCO conocimiento de la solicitud de INTERDICCIÓN No. 12203-2019-00443, presentada por VASCONEZ CONSTANTE MARÍA FERNANDA, teniendo como parte demandada a la señora GRACIELA RAQUEL CONSTANTE CARRANZA y a JOSÉ LUIS VASCONEZ CONSTANTE, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP. Por tal motivo, mediante sentencia de fecha martes 3 de diciembre del 2019, a las 20h07; en su parte pertinente indica. “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de INTERDICCION presentada por la señora MARÍA FERNANDA VASCONEZ CONSTANTE, consecuentemente se declara la interdicción del señor JOSÉ LUIS VASCONEZ CONSTANTE, y por lo mismo designa como Curadora a la señora MARÍA FERNANDA VASCONEZ CONSTANTE. Inscríbase esta sentencia en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo y Ambato, para lo cual se notificará en legal forma a su titular para los efectos de ley. Se ordena la publicación de la presente decisión conforme al artículo 468 del Código Civil, por un periódico del cantón Quevedo.- Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes.-

Quevedo, 10 de Diciembre del 2019

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SEDE CANTON QUEVEDO

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EL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

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SE LE HACE SABER: La suscrita Ab. Fabiola Magali Lagos Vargas. Msc., en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, AVOCO conocimiento de la solicitud de INTERDICCIÓN No. 12203-2019-00443, presentada por VASCONEZ CONSTANTE MARÍA FERNANDA, teniendo como parte demandada a la señora GRACIELA RAQUEL CONSTANTE CARRANZA y a JOSÉ LUIS VASCONEZ CONSTANTE, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP. Por tal motivo, mediante sentencia de fecha martes 3 de diciembre del 2019, a las 20h07; en su parte pertinente indica. “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de INTERDICCION presentada por la señora MARÍA FERNANDA VASCONEZ CONSTANTE, consecuentemente se declara la interdicción del señor JOSÉ LUIS VASCONEZ CONSTANTE, y por lo mismo designa como Curadora a la señora MARÍA FERNANDA VASCONEZ CONSTANTE. Inscríbase esta sentencia en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo y Ambato, para lo cual se notificará en legal forma a su titular para los efectos de ley. Se ordena la publicación de la presente decisión conforme al artículo 468 del Código Civil, por un periódico del cantón Quevedo.- Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes.-

Quevedo, 10 de Diciembre del 2019

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA
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SEDE CANTON QUEVEDO

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Quevedo, 10 de Diciembre del 2019

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA
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