EXTRACTOS

R. DEL E.
EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI
REHABILITACION DE
INSOLVENCIA

Al público en general se le hace saber que dentro del Juicio de Rehabilitación de Insolvencia que han presentado los señores HUMBERTO AQUILES GILER ALVAREZ Y LIELA MARIA BAZURTO CEDEÑO DE GILER, se ha dispuesto lo siguiente:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI, Manta, Diciembre 5 del 2006; a las 17h32.-
VISTOS: A fojas 16 y 17 de los autos comparecen los señores HUMBERTO AQUILES GILER ALVAREZ Y LEYLA MARIA BAZURTO CEDEÑO DE GILER, y solicitan la rehabilitación de la Insolvencia a que fueron declarados, en virtud de haberse declarado el abandono del juicio de insolvencia # 1295-97 y consecuentemente se dispuso el archivo del mismo, al amparo de lo que dispone el Art. 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 608 del Código del Código de Procedimiento Civil se dispuso la publicación por la prensa de la solicitud de Rehabilitación presentada por los fallidos.- Habiendo transcurrido dos meses de la publicación, conforme consta de la razón actuarial que obra de los autos y no habiéndose presentado oposición alguna, este Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí,: RESUELVE, declarar la rahabilitación de los señores HUMBERTO AQUILES GILER ALVAREZ Y LIELA MARIA BAZURTO CEDEÑO DE GILER, cuya insolvencia fue declarada mediante providencia de fecha Manta, 07 de Enero de 1998, a las 08h16, dictada en el Juicio de Insolvencia seguido por el señor Ingeniero EDMUNDO SANDOVAL CORDOVA, en calidad de Gerente Regional del Banco de Pichincha C.A., en contra de los mencionados señores.- Por lo tanto, quedan sin efecto todas las interdicciones legales, que por la Insolvencia estuvieron sometidos los fallidos.- Publíquese esta resolución en el Registro Oficial y en uno de los diarios de esta localidad para los fines de ley.- Publíquese y Notifíquese.- F) Ab. Raúl Villavicencio Mendoza, Juez Sexto de lo Civil de Manabí.-

Manta, Diciembre 15 del 2006

AB. CESAR MARCILLO PALMA
SECRETARIO DEL JUZGADO

R. DEL E.
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO

A los Herederos Presuntos y desconocidos de la causante EDILMA CARLOTA BELLO ZAMBRANO, se les hace saber que por sorteo de Ley, al Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, con sede en la Ciudad de Manta, le ha tocado en conocimiento de la demanda de Inventarios y Avalúos de los bienes de la causante mencionada, cuyo extracto de demanda junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor:
ACTORES: SEÑORES JOSE AGUSTIN LOPEZ BELLO, FELIX GUILLERMO LOPEZ BELLO, MANUEL ANTONIO LOPEZ BELLO Y MARIO ALBERTO LOPEZ BELLO.
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA EDILMA CARLOTA BELLO ZAMBRANO
VIA: ESPECIAL
JUICIO No. 155-2006
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare abierta la sucesión Intestada de la causante señora EDILMA CARLOTA BELLO ZAMBRANO y se proceda a la facción de inventarios y avalúos de los bienes dejados por la decuyus. Fundamentan su demanda en lo dispuesto en los Arts. 993, 994, 999, 1021, 1023, 1024, 1025 y siguientes del Código Civil; Arts. 603, 620, 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Ab. Fernando Farfán Cedeño.- Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, quien en auto de fecha Junio 13 del 2006, a las 09h53, aceptó la demanda al trámite y ordenó que se cite por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Manta o de la capital de la provincia de Manabí, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante EDILMA CARLOTA BELLO ZAMBRANO, ya que los actores manifiestan bajo juramento que desconocen sus domicilios y residencias actuales. Se ordenó contar con el señor Procurador Tributario del Servio de Rentas Internas de Manabí. Se les advierte la obligación que tienen de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un casillero judicial de un profesional del derecho en esta ciudad de Manta y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercer y última citación, podrán ser considerados o declarados rebeldes continuando con el trámite de la causa.
Lo que se comunica a usted para los fines de Ley.

Manta, 23 de Noviembre del 2006

ABH. HERACLITO ALCIVAR ROSADO
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI