Ejecutivos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JESUS NICEFORO COELLO MEDINA.

ACTOR: DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C. A.
JUICIO: EJECUTIVO: N° 12334-2014-5057.
CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA

AUTO DE CALIFICACION.- El señor AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE, Juez de la Unidad Judicial Civil de Los Ríos – Babahoyo, mediante auto de fecha 05 DE ENERO DEL 2015, A LAS 09H02, califica la demanda propuesta por el DR. GASTON EDMUNDO RIOS VERA, Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C. A., y en decreto de fecha 20 de Marzo del 2017, a las 11h45, el AB. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Babahoyo, dispone se C I T E, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JESUS NICEFORO COELLO MEDINA, de conformidad con lo que dispone el actual Código Orgánico General de Proceso (COGEP) en su Art. 56 (anterior artículo 82 del Código de Procedimiento Civil), mediante tres publicaciones que se efectuarán en un diario de amplia circulación provincial, en razón que la parte actora declara bajo juramento que le es imposible determinar, ubicar la individualidad la residencia de los demandados.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor amparado en lo que dispone los Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita al señor Juez que en sentencia se condene al demandado al pago de lo siguiente, 1) La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1.155,57 ); 2) Los intereses legales pactados en el Pagaré, los intereses de mora; 3) El seguro de Desgravamen; 4) Los valores por gestión y por gasto de mora; 5) Las costas procesales y honorarios profesionales; y, 6) El recargo de los gastos o expensas judiciales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil.- La cuantía de la presente demanda la determina en $ USD $ 1.601.86, sin perjuicio del incremento que producirse hasta el día en que se verifique el pago.- Se les advierte a la parte demandada que, de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera publicación de citación por la prensa, serán considerados rebeldes.

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 25 de abril del 2017

DR. JOFFRE CORONEL GUERRERO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL BABAHOYO

P-6768-AB