Ejecutivos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO PARA CITACION CITACIÓN JUDICIAL A la señora: MARIA TENIS VERA BARBERAN JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: ROSA DEL PILAR YANEZ MORALES- GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A. SUC. SANTO DOMINGO CUANTÍA: $2.396,37 JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: AB. SHIRLEY YASMIN CAZARES GONZALEZ CAUSA No.: 23331-2013-0454 PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 5 de octubre del 2011, las 09h35. VISTOS:- Dr. Bolívar Gallegos Gallegos, en mi calidad de Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas Encargado, conforme acción de personal No. 394-DP-DPSDT-2011, de fecha 4 de agosto del 2011, suscrito por el Dr. Kleber Araujo Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de estilo.- En lo principal, la demanda que antecede por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO EJECUTIVO, por lo tanto los ejecutados MARÍA TENIS VERA BARBEARAN Y ZULLY AZUCENA VELÁSQUEZ, en el término de tres días paguen la cantidad de dinero requerido o a su vez propongan las excepciones que por ley tienen derecho. Cítese a las ejecutadas arriba nombradas, en el lugar indicado en el escrito de demanda, para el efecto remítase las boletas respectivas a la Sala de Citaciones de esta ciudad.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la señora Cristina del Carmen Harb Cordero, conforme justifica con el nombramiento que acompaña.- Dejando constancia en autos mediante copia certificada, desglósese la documentación que acompaña.- Actuando en calidad de Secretario encargado de la Judicatura, el Dr. Wilson Paredes Navarrete, Oficial Mayor del Juzgado, según acción de personal No. 117-DP-DPSDT, de fecha 11 de marzo del 2011, suscrito por el Dr. Marco Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.- NOTIFÍQUESE.- f).- Dr. Bolívar Gallegos Gallegos- ExJuez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsachilas. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 5 de octubre del 2016, las 16h15. Agréguese a los autos el escrito de fecha 08 de Agosto del 2016. Proveyendo el mismo, se dispone: Téngase en cuenta la comparecencia de la señora Rosa del Pilar Yánez Morales, Gerente del Banco Pichincha C.A., sucursal Santo Domingo, conforme justifica con la documentación adjunta, la casilla judicial No. 131, correo electrónico señalado y la autorización conferida a su defensor Ab. Jorge Campoverde Torres. En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que la señora Rosa del Pilar Yánez Morales, comparezca a esta judicatura el día 28 de Octubre del 2016, a las 15h00 y rinda el juramento previsto en el Art. 56, numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, . HÁGASE SABER.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 16 de enero del 2017, las 12h23. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, se dispone que a la señora MARIA TEMIS VERA BARBERAN se la proceda a citar por uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta localidad, para lo cual confiérase el extracto judicial respectivo por intermedio de secretaría de esta Unidad Judicial.- Actúa en la presente causa la Ab. Janina Zambrano, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° DP23-CJ-2037-2016-UPTH de fecha 14 de noviembre del 2016. HAGASE SABER . f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 24 de abril del 2017, las 12h07. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por intermedio de secretaría confiérase el extracto respectivo a fin de poder citar a la demandada MARIA VERA BARBERAN dentro de esta causa. Notifíquese a la actora en la casilla judicial y/o correo electrónico señalado para el efecto. Actúa en la presente causa la Ab. Shirley Yasmín Cazarez, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal N°DP23-CJ- 872-2017-UPTH de fecha 17 de abril del 2017.. HAGASE SABER . f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones dentro de esta causa.- LO CERTIFICO. Ab. Shirley Y. Cazares G. SECRETARIA ( RT ) Hay firma y sello P-224338-GF



UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO PARA CITACION CITACIÓN JUDICIAL A la señora: TERESA HERMELINDA VELASQUEZ SABANDO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: ROSA DEL PILAR YANEZ MORALES- GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A. SUC. SANTO DOMINGO CUANTÍA: $7.286,59 JUEZ: DR. GERMAN ACURIO HIDALGO SECRETARIO: AB. SHIRLEY YASMIN CAZARES GONZALEZ CAUSA No.: 23331-2014-4612 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 5 de noviembre del 2014, las 14h28. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por encontrarme encargado de los juicios del Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, mediante acción de personal Nro. 1504-CJ-DP23-TH-2014 de fecha 4 de noviembre de 2014.- En lo principal la demanda que antecede se la califica como clara y reúne los demás requisitos legales, por tanto se la acepta a trámite en juicio verbal sumario. En consecuencia cítese a la demandada señora TERESA HERMELINDA VELASQUEZ SABANDO, con el contenido de la demanda y este auto en el lugar indicado, para el efecto envíese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con asiento en el cantón La Concordia, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le enviara suficiente despacho.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Por Secretaría, dejándose fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos que solicita.- Actúe en la presente causa el Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, en calidad de Secretario de esta Unidad.-NOTIFIQUESE.- f).- Ab. Velasco Acosta Hugo-Ex Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, miércoles 13 de abril del 2016, las 13h41. Agréguese al proceso los escritos que anteceden y proveyendo los mismos se dispone. Por medio de Secretaria, confiérase el desglose de las piezas procesales solicitadas, dejando fotocopias certificadas de las mismas y recibo en autos. Atento lo solicitado por la parte actora, y en vista de que en el libelo de su escrito DICE que desconoce la individualidad o residencia de la parte demandada señora TERESA HERMELINDA VELASQUEZ SABANDO, portadora de la cedula de ciudadanía No. 130202832-7, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, en sentencia número 020-10-SEP-CC, dictada en el caso número 0583-09- publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 228 de 05 de Julio del 2010, que determina Jurisprudencia Obligatoria o Precedente Vinculante en los términos del artículo 436.6 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 2.3 y 187 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; ha considerado Que: “….La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaración bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, y no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado, comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa”. Considerando, de que la Corte Constitucional ha declarado que la sentencia emitida en la expresada causa ha vulnerado los derechos Constitucionales de: “…tutela judicial efectiva; el derecho y garantía del debido proceso; seguridad jurídica, contemplados en el Artículo 11, numeral 9, Artículo 76, numeral 1, 4 y 7, literales a, c, h, y m; y, Artículo 82 de la Constitución de la Republica, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos; en su orden.- En tal virtud dispongo lo siguiente: OFÍCIESE: a) Al Servicio de Rentas Internas(S.R.I.) para que certifiquen si mantienen los demandados alguna actividad comercial, RUC, y lugar de domicilio y/o trabajo; b).- A las operadoras de telefonía móvil CLARO y MOVISTAR, para que certifiquen si los demandados mantienen algún número telefónico ya sea celular o convencional, así como la dirección de su domicilio y/o trabajo; y c).- Al Registro Civil de este Cantón, a fin de que confiera copia certificada de la tarjeta índice de los demandados; d).- Al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de se indique si las personas demandadas han salido fuera del país o constan en el registro consular; e).- A la Coordinadora de la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de que se confiera el movimiento migratorio de las personas demandadas; f).- A la Agencia Nacional de Transito ANT, a fin de que certifiquen si poseen vehículos registrados a su nombre; g).- Al GAD Municipal del cantón Santo Domingo, a fin de que certifiquen si constan ingresados en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria o lugar donde realice su actividad económica; h).- A la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, fin de que certifiquen si constan ingresadas en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria; i).- Al Banco Nacional de Fomento, fin de que certifiquen si constan ingresadas en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria; j).- Al Sindicato de Choferes Profesionales, fin de que certifiquen si consta ingresado en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria; k).- Al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), fin de que certifiquen si constan ingresados en la base de datos de su dependencia, como la dirección domiciliaria o del lugar de trabajo; esto respecto a la señora TERESA HERMELINDA VELÁSQUEZ SABANDO, portadora de la cedula de ciudadanía No. 130202832-7. La parte actora a través de su defensor, dará las facilidades, esto es, retirará los oficios y los entregará a esta Judicatura bajo su responsabilidad. Disposición a la que deberá dar cumplimiento en el término de quince días, por los principios de celeridad procesal y derecho a la defensa. Actué el Ab. Fabián Beltran Armas, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial. Hágase saber.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 23 de marzo del 2017, las 16h41. Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Atento a lo manifestado por la parte actora, al tenor del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial el día 31 de marzo del 2017, a las 14H30, para que rinda el juramento aplicable a este tipo de trámite. De igual manera, se le concede hasta antes de la diligencia para que legitime la calidad en que comparece la señora Rosa Yanez Morales. Hágase saber.- f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, viernes 31 de marzo del 2017, las 15h12. Agréguese al proceso el escrito que antecede como la documentación que acompaña. En lo principal: 1.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la señora ROSA DEL PILAR YANEZ MORALES- GERENTE DEL BANCO PICHINCHA C.A. Suc. Santo Domingo conforme lo justifica con la documentación que acompaña y que se tendrá como documentos habilitantes; 2.- Tómese en cuenta en calidad de defensor de la actora al Ab. Jorge Campoverde, así como la casilla judicial y/o correo electrónico señalado para el efecto; 3.- Cúmplase con lo ordenado en decreto anterior.- HAGASE SABER. f).- Dr. Germán Acurio Hidalgo- Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones dentro de este juicio.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 24 de abril del 2017, las 14h42. Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto de 23 de marzo del 2017, las 16h41, se dispone que a la demandada señora TERESA HERMELINDA VELASQUEZ SABANDO se la cite por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Actúa en la presente causa la Ab. Shirley Yasmín Cazarez, en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal N°DP23-CJ- 872-2017-UPTH de fecha 17 de abril del 2017. HAGASE SABER.- LO CERTIFICO. Ab. Shirley Y. Cazares G. SECRETARIA ( RT ) Hay firma y sello P-224339-Gf



UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL a los señores HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE quien en vida se llamó CEVALLOS CEDEÑO VERONICA MAGDALENA, se les hace saber lo siguiente.
JUICIO : EJECUTIVO No. 2015-02942 ACTOR : DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE quien en vida se llamó CEVALLOS CEDEÑO VERONICA MAGDALENA CUANTÍA : ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS JUEZ : AB. ALEJANDRO LEON ZAPATA SECRETARIO AB. JUAN JOSE MENENDEZ LEGUIZAMO PROVIDENCIAS.- UNlDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 31 de enero del 2017, las 10h09. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de encontrarme encargado de los juicios del Ab. Alejandro León Zapata, mediante acción de personal 132-CJ-DP23-TH-2016, de fecha 23 de enero del 2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone: Del certificado de defunción que obra a foja (74) del proceso, se desprende que la demandada CEVALLOS CEDEÑO VERONICA MAGDALENA, ha fallecido el 03 de enero del 2016. Dese cumplimiento a 10 previsto en el Art. 56 del Código General de Procesos, esto es se cite a los ‘herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la difunta, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo. Sígase notificando en la casilla judicial y correo electrónico señalados.- Hágase saber. f) Dr. Edgardo Lara Averos-JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Certifico. Ab.Juan José Menéndez Leguizamo
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL,
DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
AR/105810/AT