Ejecutivos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA AUXILIADORA BUSTAMENTE AVILES ACTOR: MARCIA YOLANDA FLORES GARCÍA DEMANDADA: MARÍA AUXILIADORA BUSTAMENTE AVILES JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CAUSA: No. 17306-2014-0408
OBJETO: Amparada en lo que dispone el Art. 953 del Código Civil y el art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil demando en Juicio Verbal Sumario a los señores Manuel Antonio López Oleas y María Bustamante Avilés, a lo siguiente: 1. Al pago de los gastos realizados en la instalación eléctrica y medidor 2. Al pago de los gastos realizados en la cometida 3. Al pago de materiales y mano de obra utilizados en el cerramiento 4. Al pago de materiales y mano de obra de la construcción 5. Al pago de los valores gastados en la puerta de garaje 6. Al pago de costa procesales JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de mayo del 2014, las 15h34, VISTOS: La demanda que por cobro de dinero presenta MARCIA YOLANDA FLORES GARCÍA en contra de MANUEL ANTONIO LOPEZ OLEAS Y MARIA BUSTAMENTE AVILES, reúne los requisitos de ley; en consecuencia se la admite a trámite por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23va, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en la dirección proporcionada por la actora mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Calderón.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 2188, así como el casillero electrónico señalado por la actora para recibir sus posteriores notificaciones y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE- f). Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2016, las 16h25. Por haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura y en virtud del juramento rendido, se dispone: De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada: MARIA AUXILIADORA BUSTAMANTE AVILES por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.-f). Larrea Dávalos Felipe Patricio. Juez Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- AB. JENNIFFER ANDREA BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA
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PAC107168fa



REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A: CRISTINA ALEXANDRA PROAÑO SILVA ACTOR: DONOSO PROAÑO MARIA EUGENIA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL BANCO DE LA PRODUCCION SA. PRODUBANCO DEMANDADO: CRISTINA ALEXANDRA PROAÑO SILVA TRAMITE : VERBAL SUMARIO NO. 17230-2015-06087 CUANTÍA: USD 4.245,34) FUNDAMENTO LEGAL: CON LO DISPUESTO EN EN ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de mayo del 2015, las 08h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, previsto en el Art. 829 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora CRISTINA ALEXANDRA PROAÑO SILVA. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Actúa como Secretaria Encargada la Ab. Martha Cecilia Simbaña Quishpe, mediante acción de personal No. 0594-DP-UPTH desde el 22 de enero de 2015.-NOTIFIQUESE.-f) Dra. Roció Jaqueline Ayala Reyes Jueza de la Unidad Judicial Civil UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de junio del 2016, las 10h36.-Agréguese al proceso el escrito que antecede, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada CRISTINA ALEXANDRA PROAÑO SILVA por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Larrea Davalos Felipe Patricio Juez de la Unidad Judicial Civil. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. ABG. MYRIAM GUACHO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
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PAC107220fa



R DEL E
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CITACIÓN JUDICIAL A: MAURICIO CADENA TORRES
JUICIO : EJECUTIVO N°17230-2016-01334
ACTOR : LEÓN ALVEAR RUBÉN.
DEMANDADOS : MAURICIO CADENA TORRES
ABOGADO: DR. ÁNGEL FABIÁN SUÁREZ TINAJERO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de febrero del 2016, las 11h03. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal la demanda presentada por el señor Rubén León Alvear, en la calidad que comparece, conforme los documentos adjuntos, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite ejecutivo.- En consecuencia, el demandado señor MAURICIO CADENA TORRES, de conformidad con el inciso primero del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación requerida y pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado en la dirección señalada. Tómese en cuenta la cuantía. Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación.- Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2016, las 10h26. Atento el juramento expresado por la parte actora Rubén Germán León Alvear, en calidad de Gerente General de la Compañía de Seguros TOPSEG S. A y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a José Mauricio Cadena Torres, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de este lugar; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO
DR. CÁRDENAS VARGAS EDWIN VINICIO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
P AR/104431/AM