Ejecutivos

CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA
CITACIÓN A: CHRISTIAN MAURICIO IBAÑEZ PERALTA Y LOURDES GISSELA VICHICELA MORALES
JUICIO N°: 2015-01134

ACTOR: MIGUEL ELIAS SIERRA GALEAS

CITACIÓN CON LA DEMANDA EJECUTIVA COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN PROPUESTA POR: MIGUEL ELIAS SIERRA GALEAS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA., (CACPECO LTDA), EN CONTRA DE: CHRISTIAN MAURICIO IBAÑEZ PERALTA Y LOURDES GISSELA VICHICELA MORALES
CUANTIA: SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 7.000.oo)
PRETENSIÓN DEL ACTOR: TANTO EL TÍTULO COMO LA OBLIGACIÓN PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO.- HAGO APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 413 Y 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-RECLAMO EXPRESAMENTE EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.
Latacunga, martes 28 de julio del 2015, las 12h29. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil sede Latacunga.- En lo principal, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de procedimiento Civil y por haberse acompañado a la demanda el Pagare a la Orden, se califica la misma como clara y completa, por lo que de conformidad con lo que establece el Art. 421 Ibídem, que dice: «Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días….», se acepta a trámite Ejecutivo. CÍTESE A los demandados: LOURDES GISSELA VICHICELA MORALES Y CHRISTIAN MAURICIO IBAÑEZ PERALTA, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto remítase atenta COMISIÓN dirigida al Señor Teniente Político de la Parroquia de Pastocalle a fin de que los demandaos en el término de TRES DÍAS de citados cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones conforme lo ordena el Art. 429 del Código Adjetivo Civil. El señor Teniente Político observará lo que establecen los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos que se encuentra en vigencia desde el 22 de mayo del 2015, en lo referente a la citación conforme a la disposición final segunda, igualmente cumpla con lo que establece el Art. 63 de la mencionada ley. Téngase en cuenta el domicilio, judicial, cuantía y la calidad en la que comparece la parte actora. Adjúntese la documentación que se acompaña. Actúe el Ab. Gonzalo Jiménez en calidad de secretario encargado. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA. Latacunga, viernes 8 de julio del 2016, las 10h54. VISTOS: Continuando con el trámite de la presente causa y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 17 de mayo del 2016, a las llhOO; En lo principal, dispongo: De conformidad a lo que establece el Art. 56 numeral 1 del COGEP: que determina… «1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso»; en virtud de la norma mencionada, cítese a los demandados señores: IBAÑEZ PERALTA CHRISTIAN MAURICIO Y VICHICELA MORALES LOURDES GISSELA, a fin de que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación los demandados proponga las excepciones que se crean asistido; conforme lo ordena el Art. 429 del Código Adjetivo Civil, de no hacerlo se seguirá en rebeldía. NOTIFIQUESE.-Fdo.) Dra. Elizabeth Cedeño Moreira, Jueza.
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.

AB. EDDY GOMEZ ALVAREZ
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA
FIRMA ILEGIBLE
HAY UN SELLO

P.F 37036*3783