Ejecutivos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A: LOS DEMANDADOS SEÑORES MARIO WELLINGTON VELASQUEZ GARCIA y ROSA APOLONIA GARCIA BRAVO

ACTORA: DR. GASTÓN EDMUNDO RÍOS VERA, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. JAIME FLOR RUBIANES, REPRESENTANTE LEGAL Y JURÍDICO DEL BANCO PICHINCHA C.A
DEMANDADOS.- MARIO WELLINGTON VELASQUEZ GARCIA y ROSA APOLONIA GARCIA BRAVO.
JUICIO: EJECUTIVO No.12334- 2014–4399
CAUSA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

DECRETO.- La señora Jueza, mediante decreto de fecha viernes 11 de marzo del 2016, las 11h46, a dispuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en relación con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (antes art. 82 del Código de Procedimiento Civil), CITESE a los cónyuges demandados MARIO WELLINGTON VELASQUEZ GARCIA y ROSA APOLONIA GARCIA BRAVO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación provincial y que se editan en esta ciudad de Babahoyo, que se harán en tres distintos días, a fin de que, comparezcan a juicio después de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, en el término de tres.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Que los deudores pese a reiteradas solicitudes realizadas por el banco, no ha n cancelado los dividendos desde el numero 7 al 24 correspondiente a los meses que dan de abril del 2010 a septiembre del 2011, encontrándose por lo tanto dichos dividendos en mora, impagos y vencidos, y como el pagare a la orden constituye título ejecutivo por estar reconocido de acuerdo con los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y contiene la obligación de pago clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido, en la vía ejecutiva.- Se le advierte a los demandados señores MARIO WELLINGTON VELASQUEZ GARCIA y ROSA APOLONIA GARCIA BRAVO, que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa y en caso de no hacerlo se los considerarán rebeldes. Bajo prevenciones de sentencia tal como lo determina el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil.-

Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.-

Babahoyo, a 14 de Marzo del 2016

Ab. GUIDO TAPIA MEJIA
Secretario de la Unidad Judicial
Civil con sede en el Cantón Babahoyo

P-6199-A.B