DIVORCIO

R. DEL E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
MONTECRISTI

Al señor CRISTOBAL ANDRES TIGUA ARTEAGA, se le hace saber que en este Juzgado, se ha propuesto juicio verbal sumario de divorcio, cuyo extracto es el siguiente:
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO
ACTORA: MARIA CECILIA ANCHUNDIA POSLIGUA
DEFENSOR: AB. WALTHER ANCHUNDIA CASTRO
DEMANDADO: CRISTOBAL ANDRES TIGUA ARTEAGA
OBJETO: La actora manifiesta que con fecha 23 de julio de 1993, contrajo matrimonio civil con el señor CRISTOBAL ANDRES TIGUA ARTEAGA, tal como lo demuestra con la copia certificada del acta de matrimonio que adjuntó, que había conformado su hogar en esta ciudad de Montecristi, y que su cónyuge sin mediar motivo alguno el 12 de octubre de 1995 la abandono y abandono el hogar que tenía formado y hasta la presente fecha han permanecido separados con total inexistencia de relaciones maritales y conyugales, es decir desde hace 11 años, y que de conformidad con lo estipulado en el Art. 110 causal 11ava del código civil en actual vigencia, demanda que esta autoridad declare judicialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, que durante el matrimonio no adquirieron bienes de ninguna especie ni procrearon hijos.
TRAMITE A SEGUIRSE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. ENRIQUE LICURGO BARCIA, juez décimo segundo de lo civil de Manabí (suplente), en providencia 29 de noviembre del 2006, las 15h20, califica de clara completa y precisa la demanda presentada por la señora MARIA CECILIA ANCHUNDIA POSLIGUA, y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite en el juicio verbal sumario de divorcio y dispone que al demandado CRISTOBAL ANDRES TIGUA ARTEAGA se lo cite por medio de la prensa tal como lo determina el Art. 82 del código de procedimiento civil y 119 del código civil en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia, por manifestar la actora bajo juramento que desconoce su domicilio, previéndole la obligación de comparecer a juicio. Cítese y notifíquese. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes.

Montecristi, 5 de diciembre del 2006

AB. DANIEL AVILA TOMALA
SECRETARIO DEL JUZGADO XII DE LO
CIVIL – MONTECRISTI