DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA   DE   ESMERALDAS

R del E CITACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN ESTERO S/N, QUE SERÁ UTILIZADO PARA FINES AGRICOLAS, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN EL SECTOR GUANDA PEÑAS BLANCAS, PARROQUIA ROSA ZARATE, CANTÓN QUININDE, PROVINCIA ESMERALDAS. EXTRACTO SECRETARIA DEL AGUA-SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS-CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Proceso Administrativo N° 004-2019-Aut. (L.M), Santo Domingo, 15 de marzo del 2019, a las 11H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 0006-DHE, de fecha 08 de febrero de 2018, según decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley Orgánica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento Ibídem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Agréguese al proceso administrativo, el escrito y documentación presentada por el señor HUGO FERNANDO CALERO FLORES, en calidad de propietario de la finca “La Armenia”, de fecha 28 de enero del 2019, a las 12:15, con el objeto de solicitar la autorización del uso del agua para fines agrícolas, recurso hídrico proveniente de un estero, ubicado en el sector “Guandal Peñas Blancas”. parroquia Rosa Zarate, cantón Esmeraldas, provincia Esmeraldas. La fuente hídríca se encuentra en el terreno del peticionario por lo cual no solicita servidumbres forzosas. En consecuencia esta Autoridad Administrativa DISPONE: 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hldricos en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2, literal c), 90, 93, 125, 126 y en el Art 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos. Cítese con la demanda y la presente providencia a los usuarios conocidos y desconocidos mediante publicación de un extracto de la solicitud y ésta providencia, publicaciones que se lo deberá hacer en un periódico de circulación de la localidad de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas. 3.- Fíjense carteles durante diez días en tres lugares frecuentados del sector “Guandal Peñas Blancas”, parroquia Rosa Zarate, cantón Esmeraldas, provincia Esmeraldas. 4.- El peticionario en el término de 72 horas deberá retirar la comisión librada al Jefe Político del cantón Esmeraldas y de la misma manera una vez cumplido lo solicitado deberá traer a esta dependecia las razones correspondientes con las respectivas fotografías. 5.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 6.- Téngase en cuenta para sus notificaciones a los teléfonos 2060114/0992508446 y/o correos electrónicos [email protected] y [email protected]. 8.- Actué la Ab. Leidy Melo Sánchez, en calidad de Secretaria Ad Hoc. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE… f) Ing. Hilario Morocho Morocho, SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Abg. Leidy Melo Sánchez SECRETARIA AD HOC Hay firma y sello P-238349/MIG