Concurso de Acreedores

CITACION JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON
SIGCHOS.

JUICIO CIVIL CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES

ACTOR: JORGE EDUARDO VILLACIS PORRAS. DEMANADO: JOSE LUIS NOVOA PORRAS.

OBJETO: Dr. Jorge Eduardo Porras Villacís, Abogado en libre ejercicio profesional, de 47 años de edad, de estado civil casado, con domicilio en el barrio Nágsiche, de la parroquia de Mulalillo, del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, y de paso por esta Jurisdicción cantonal, dirección de oficina jurídica, en las calles 24 de Mayo 26-05 y Bolívar, Edf. Carrillo, segundo piso, del cantón Salcedo, portador de la cédula de ciudadanía número 0501638746, Matricula profesional del Foro de Abogados 05-2008-19, casillero judicial número de la Unidad Judicial de Sigchos, Procurador Judicial, de la Sociedad Civil «Vehículos Salcedo» Representada Legalmente por el Técnico Electrónico, Néstor Aurelio Villacís García, legalmente inscrito el nombramiento, en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del cantón Salcedo, el 26 de Mayo del 2015, bajo partida N° 44, ecuatoriano, Técnico en electrónica, de 65 años de edad, cédula de ciudadanía Nro. 0500491865, domiciliado en el Barrio Pataín, de la Parroquia de Panzaleo, del cantón Salcedo, estado civil Unión de Hecho. De conformidad a lo que establece el Libro V, Título Segundo en concordancia con el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, me presento con la siguiente demanda en Procedimiento Concursal. El demandado es el señor: JOSÉ LUIS NOVOA PORRAS, portador de la cédula de ciudadanía N° 1804413621, a quien se le citará por medio de la Prensa de mayor circulación de la provincia de Cotopaxi, ya que bajo juramento indico que desconozco su domicilio y/o residencia actual, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos. Además indico que desconozco la dirección electrónica del demandado.
ANTECEDENTES. FUNDAMENTOS DE HECHO: La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Es el caso señoría, que el señor NOVOA PORRAS JOSÉ LUIS, en calidad de Deudor Prendario, me estaba debiendo de plazo vencido la suma de VEINTE Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 24.000,00 USD), avalizado en 3 letras de cambio; y, pese a los múltiples requerimientos por parte de mi Mandante, no le han cancelado, razón por la cual mi Mandante había incoado un Juicio Ejecutivo en su contra, la otra deudora, y de sus garantes, tramitándose mencionado Juicio en la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Salcedo, juicio signado con el N° 05332-2013-0399, del cual se tiene: La demanda es presentada el 27 de Agosto del 2012, a las 12:h31, en contra de NOVOA PORRAS JOSÉ LUIS, TOPANTA VEGA MAYRA JUDITH, en calidad de DEUDORES PRENDARIOS, y, TOAPANTA MANUEL FERNANDO, VEGA CAMPAÑA MARTHA MARÍA en calidad de DEUDORES SOLIDARIOS O GARANTES. La demanda la sustenta en 3 letras de cambio, como títulos Ejecutivos, por la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 8.000,00 USD), dando un total de VEINTE Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 24.000 USD). El 26 de Marzo del 2013, a las 11:h47, es calificada la demanda y ordenado las citaciones legales a los demandados, con orden de Secuestro del vehículo de placas PCC3111. El 24 de Agosto del 2015, a las 09:h45 dictan Sentencia a favor de mi Mandante. El 04 de Noviembre del 2015, a las 15:h15 corren traslado a las partes con la liquidación a los documentos de cobro, por la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 31.972,23 USD). El 30 de Noviembre del 2015 a las 12:h51 el señor Juez de la Causa Ordena el Mandamiento de Ejecución. El 01 de Diciembre del 2015, el señor secretario de la Judicatura, sienta la razón de que los demandados no han pagado ni han dimitido bienes, dentro del término legal. Para garantizar el pago de las obligaciones, anteriores, presentes y/o futuras que irán en beneficio de la Sociedad Conyugal entre ellos formada, conforme reza la clausula SEGUNDA, de la Prenda Industrial abierta, celebrada en el cantón Cevallos, provincia de Tungurahua, el 18 de Mayo del 2010, ante el Notario Primero del cantón Cevallos, provincia de Tungurahua, Doctor Carlos Fernando Soria Mesías, (de ese entonces) e Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, el 20 de Enero del 2011, bajo partida N° 2, se desprende que, los señores: NOVOA PORRAS JOSÉ LUIS, TOPANTA VEGA MAYRA JUDITH, dieron en prenda industrial abierta a la Sociedad Civil «Vehículos Salcedo» Representada por el señor Néstor Aurelio Villacís García, un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: DOBLE CAB, Año de fabricación: 2009, Modelo: LUV D-MAX 3.0L DI CD TM 4X4, Color: ROJO, Motor: 4JH1670649, Chasis: 8LBETF3E290000800, Cilindraje: 3000, Placas: PCC3111. Vehículo que los deudores prendarios lo habían vendido antes de inscribir la Prenda, cometiendo el delito de disposición arbitraria de Prenda.
PRETENSION: Con los antecedentes reclamo el pago de los siguientes rubros: 1.-El pago de la última liquidación del Juicio Ejecutivo N° 05332-2013-0399 esto es la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 31.972,23 USD), cantidad que se encuentra impresa la copia certificada del juicio que adjunto a mi demanda como prueba documental. 2.- Los intereses permitidos por la ley; y, los que siguieren devengando hasta la total cancelación de la obligación; 3.- Las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de la defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Fundamento la presente demanda, en lo que prescribe el Art. 414, 416, 422, 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CUANTÍA: La cuantía lo fijo en la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
TRÁMITE: El procedimiento con el que se sustanciará la causa es el CONCURSAL.
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SIGCHOS. Sigchos jueves 02 de febrero del 2017 las 11h18. VISTOS: En calidad de Jueza subrogante de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Sigchos, mediante acción de personal 0147-DPX-2017A/T, de fecha 01 de febrero del 2017, suscrito por la Dra. Lucia Bolaños Reyes en calidad de Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi e Ing. Raúl Navas Salazar representante de Talento Humano, en lo principal y en ejercicio de las atribuciones prescritas en el Art. 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de INSOLVENCIA presentada por el Dr. Jorge Eduardo Porras Villacís, en su calidad de Procurador Judicial de la SOCIEDAD CIVIL «VEHÍCULOS SALCEDO», en contra de JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS, con cédula de ciudadanía 1804413621, se la califica de clara y completa y por io tanto se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO; razón por la cual, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 414, 421, 422, 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, se dispone lo siguiente: 1.- Atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la capital provincial, para lo cual confiérase el extracto respectivo de la demanda y auto de calificación de la demanda. 2.- Se requiere al deudor que presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP siendo éstos los siguientes: «a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos, b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene c) Los títulos de crédito activos; y, d) Una memoria sobre las causas de su presentación…». 3.- Una vez citado el deudor se señalara día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del art. 424 ibídem. 4.- De conformidad con lo determinado en el artículo 424 numeral 2 inciso 2 IBIDEM, se DECLARA LA INTERDICCION del deudor JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS con cédula de ciudadanía No. 1804413621 y por tanto se dispone que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, mismos que se entregarán al Síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes, para tal efecto mediante sorteo en el SATJE se designa síndico a la Ing. DORIS PAULINA CALERO MUÑOZ (telf. 032386110 0995157646 e-mail [email protected] ) a quien se le notificará en legal forma al correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme en el Art. 434 del COGEP, de aceptarlo deberá posesionarse del mismo, el día 08 DE FEBRERO DEL 2017, LAS 10H20 en las instalaciones de esta Unidad Judicial, quien deberá presentar el informe previsto en el Art 435 ibídem en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Los honorarios de la Síndico designada conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regula en USD $ 375,00 que deberá ser cubierto por el accionante. 5.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS de conformidad al artículo 376 y siguientes del COGEP; para lo cual, oficíese a la DINARDAP para que por su intermedio se notifique a todos los señores Registradores de la Propiedad de la República, acerca de esta disposición. 6.- Se ordena la anotación de la insolvencia del deudor JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura. 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia del fallido señor JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS. 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS, en ningún caso se iniciara otro procedimiento concursal; para el efecto, oficíese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura a fin de que se haga conocer de esta disposición a todas las Judicaturas de la República del Ecuador. 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Sigchos y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso. 10.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía del cantón Sigchos, para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario, notificación que se efectuará por intermedio de la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial. 11.- Se prohibe que el deudor JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS con cédula de ciudadanía 1804413621 se ausente del territorio nacional, para lo cual oficíese a la Coordinación del Servicio Migratorio de Cotopaxi. 12.- El demandado, JOSÉ LUIS NOBOA PORRAS AL TENOR DE LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, PODRÁ OPONERSE A ÉSTA DECLARATORIA PAGANDO LA CANTIDAD ADEUDADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS LUEGO DE HABER SIDO LEGALMENTE CITADO. 13.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la dirección electrónica señalados para recibir notificaciones; así como la calidad en la que comparece el actor.
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SIGCHOS. Sigchos lunes 24 de abril del 2017 las 15h18. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede en atención al mismo y en lo principal. Continuando con la sustanciación de la presente causa, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 169 y 172 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 19, 20; y, 139 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el juramento rendido por el Procurador Judicial del actor Dr. Jorge Eduardo Porras Villacis, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa al demandado JOSE LUIS NOVOA PORRAS, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la capital provincial, para lo cual confiérase el extracto respectivo de la demanda, auto de calificación de la demanda y el presente auto.
Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes.- Certifico.-

Abg. Héctor Patricio Espín Molina
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SIGCHOS
Firma ilegible
Hay tres sellos
P:F/38148


CITACION JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON
SIGCHOS.

JUICIO CIVIL CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES

ACTOR: JORGE EDUARDO VILLACIS PORRAS DEMANADA: MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA.

OBJETO: Dr. Jorge Eduardo Porras Villacís, Abogado en libre ejercicio profesional, de 47 años de edad, de estado civil casado, con domicilio en el barrio Nágsiche, de la parroquia de Mulalillo, del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, y de paso por esta Jurisdicción cantonal, dirección de oficina jurídica, en las calles 24 de Mayo 26-05 y Bolívar, Edf. Carrillo, segundo piso, del cantón Salcedo, portador de la cédula de ciudadanía número 0501638746, Matricula profesional del Foro de Abogados 05-2008-19, casillero judicial número de la Unidad Judicial de Sigchos, Procurador Judicial, de la Sociedad Civil “Vehículos Salcedo” Representada Legalmente por el Técnico Electrónico, Néstor Aurelio Villacís García, legalmente inscrito el nombramiento, en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del cantón Salcedo, el 26 de Mayo del 2015, bajo partida N° 44, ecuatoriano, Técnico en electrónica, de 65 años de edad, cédula de ciudadanía Nro. 0500491865, domiciliado en el Barrio Pataín, de la Parroquia de Panzaleo, del cantón Salcedo, estado civil Unión de Hecho. De conformidad a lo que establece el Libro V, Título Segundo en concordancia con el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, me presento con la siguiente demanda en Procedimiento Concursal. La demandada es la señora: MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA, portador de la cédula de ciudadanía N° 0503573685, a quien se la citará por medio de la Prensa de mayor circulación de la provincia de Cotopaxi, ya que bajo juramento indico que desconozco su domicilio y/o residencia actual, conforme lo determina el Art. 56 del Código General de Procesos. Además indico que desconozco la dirección electrónica de la demandada.
ANTECEDENTES. FUNDAMENTOS DE HECHO:
La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Es el caso señoría, que la señora TOAPANTA VEGA MAYRA JUDITH, en calidad de Deudora Prendaria, me estaba debiendo de plazo vencido la suma de VEINTE Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 24.000,00 USD), avalizado en 3 letras de cambio; y, pese a los múltiples requerimientos por parte de mi Mandante, no le han cancelado, razón por la cual mi Mandante había incoado un Juicio Ejecutivo en su contra, el otro deudor, y de sus garantes, tramitándose mencionado Juicio en la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón Salcedo, juicio signado con el N° 05332-2013-0399, del cual se tiene: La demanda es presentada el 27 de Agosto del 2012, a las 12:h31, en contra de NOVOA PORRAS JOSÉ LUIS, TOPANTA VEGA MAYRA JUDITH, en calidad de DEUDORES PRENDARIOS, y, TOAPANTA MANUEL FERNANDO, VEGA CAMPAÑA MARTHA MARÍA en calidad de DEUDORES SOLIDARIOS O GARANTES. La demanda la sustenta en 3 letras de cambio, como títulos Ejecutivos, por la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 8.000,00 USD), dando un total de VEINTE Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 24.000 USD). El 26 de Marzo del 2013, a las 11:h47, es calificada la demanda y ordenado las citaciones legales a los demandados, con orden de Secuestro del vehículo de placas PCC3111. El 24 de Agosto del 2015, a las 09:h45 dictan Sentencia a favor de mi Mandante. El 04 de Noviembre del 2015, a las 15:h15 corren traslado a las partes con la liquidación a los documentos de cobro, por la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 31.972,23 USD). El 30 de Noviembre del 2015 a las 12:h51 el señor Juez de la Causa Ordena el Mandamiento de Ejecución. El 01 de Diciembre del 2015, el señor secretario de la Judicatura, sienta la razón de que los demandados no han pagado ni han dimitido bienes, dentro del término legal. Para garantizar el pago de las obligaciones, anteriores, presentes y/o futuras que irán en beneficio de la Sociedad Conyugal entre ellos formada, conforme reza la cláusula SEGUNDA, de la Prenda Industrial abierta, celebrada en el cantón Cevallos, provincia de Tungurahua, el 18 de Mayo del 2010, ante el Notario Primero del cantón Cevallos, provincia de Tungurahua, Doctor Carlos Fernando Soria Mesías, (de ese entonces) e Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, el 20 de Enero del 2011, bajo partida N° 2, se desprende que, los señores: NOVOA PORRAS JOSÉ LUIS, TOPANTA VEGA MAYRA JUDITH, dieron en prenda industrial abierta a la Sociedad Civil “Vehículos Salcedo” Representada por el señor Néstor Aurelio Villacís García, un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Tipo: DOBLE CAB, Año de fabricación: 2009, Modelo: LUV D-MAX 3.0L DI CD TM 4X4, Color: ROJO, Motor: 4JH1670649, Chasis: 8LBETF3E290000800, Cilindraje: 3000, Placas: PCC3111. Vehículo que los deudores prendarios lo habían vendido antes de inscribir la Prenda, cometiendo el delito de disposición arbitraria de Prenda.
PRETENSION: Con los antecedentes reclamo el pago de los siguientes rubros: El pago de la última liquidación del Juicio Ejecutivo N° 05332-2013-0399 esto es la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 31.972,23 USD), cantidad que se encuentra impresa la copia certificada del juicio que adjunto a mi demanda como prueba documental. Los intereses permitidos por la ley; y, los que siguieren devengando hasta la total, cancelación de la obligación; Las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios profesionales de la defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Fundamento la presente demanda, en lo que prescribe el Art. 414, 416, 422, 424 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CUANTÍA: La cuantía lo fijo en la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
TRÁMITE: El procedimiento con el que se sustanciará la causa es el CONCURSAL.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SIGCHOS. Sigchos jueves 02 de febrero del 2017 las 11h08. VISTOS: En calidad de Jueza subrogante de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Sigchos, mediante acción de personal 0147-DPX-2017/VT, de fecha 01 de febrero del 2017, suscrito por la Dra. Lucia Bolaños Reyes en calidad de Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi e Ing. Raúl Navas Salazar representante de Talento Humano, en lo principal y en ejercicio de las atribuciones prescritas en el Art. 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de INSOLVENCIA presentada por el Dr. Jorge Eduardo Porras Villacís, en su calidad de Procurador Judicial de la SOCIEDAD CIVIL “VEHÍCULOS SALCEDO”, en contra de MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA, con cédula de ciudadanía 0503573685, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO; razón por la cual, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 414, 421, 422, 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, se dispone lo siguiente: 1.-Cítese a la parte demandada con la demanda y el presente auto, en la dirección indicada en el escrito que antecede, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; para lo cual, por medio de Secretaría confiérase suficiente despacho. 2.- Se requiere a la deudora que presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP siendo éstos los siguientes: “a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos, b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene c) Los títulos de crédito activos; y, d) Una memoria sobre las causas de su presentación…”. 3.- Una vez citada la deudora se señalara día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del art. 424 ibídem. 4.- De conformidad con lo determinado en el artículo 424 numeral 2 inciso 2 IBIDEM, se DECLARA LA INTERDICCION de la deudora MYRA JUDITH TOAPANTA VEGA con cédula de ciudadanía No. 0503573685 y por tanto se dispone que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida, mismos que se entregarán al Síndico de concurso, quien será depositaría de sus bienes, para tal efecto mediante sorteo en el SATJE se designa síndico a la Ing. DORIS PAULINA CALERO MUÑOZ (telf. 032386110 0995157646 e-mail [email protected] ) a quien se le notificará en legal forma al correo electrónico registrado en el sistema SATJE, a efectos de que en veinticuatro horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme en el Art. 434 del COGEP, de aceptarlo deberá posesionarse del mismo, el día 08 DE FEBRERO DEL 2017, LAS 10H15 en las instalaciones de esta Unidad Judicial, quien deberá presentar el informe previsto en el Art 435 ibídem en el término de quince días (15) contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Los honorarios de la Síndico designada conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regula en USD $ 375,00 que deberá ser cubierto por el accionante. 5.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida señora MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA, de conformidad al artículo 376 y siguientes del COGEP; para lo cual oficíese a la DINARDAP para que por su intermedio se notifique a todos los señores Registradores de la Propiedad de la República, acerca de esta disposición. 6.- Se ordena la anotación de la insolvencia de la deudora MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura. 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia de la fallida señora MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA. 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte la fallida MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA., en ningún caso se iniciara otro procedimiento concursal; para el efecto, oficíese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura a fin de que se haga conocer de esta disposición a todas las Judicaturas de la República del Ecuador. 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Sigchos y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso. 10.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía del cantón Sigchos, para que realice las respectivas investigaciones en tomo al presente concurso necesario, notificación que se efectuará por intermedio de la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial. 11.- Se prohibe que la deudora MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA con cédula de ciudadanía 0503573685 se ausente del territorio nacional, para lo cual oficíese a la Coordinación del Servicio Migratorio de Cotopaxi. 12.- La demandada, MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA AL TENOR DE LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, PODRÁ OPONERSE A ÉSTA DECLARATORIA PAGANDO LA CANTIDAD ADEUDADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS LUEGO DE HABER SIDO LEGALMENTE CITADA. 13.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la dirección electrónica señalada para recibir notificaciones; así como la calidad en la que comparece el actor.
Abg. Héctor/Patricio Espin Molina SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SIGCHOS
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SIGCHOS. Sigchos lunes 24 de abril del 2017 las 15h33. VISTOS: Agregúese al proceso el escrito que antecede en atención al mismo y en lo principal. 1.- Continuando con la sustanciación de la presente causa, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 169 y 172 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 19, 20; y, 139 del Código Orgánico de la Función Judicial, atento el juramento rendido por el Procurador Judicial del actor Dr. Jorge Eduardo Porras Villacis, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a la demandada MAYRA JUDITH TOAPANTA VEGA, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la capital provincial, para lo cual confiérase el extracto respectivo de la demanda, auto de calificación de la demanda y el presente auto.
Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes.- Certifico.-

Abg. Héctor Patricio Espin Molina
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SIGCHOS

Firma ilegible
Hay tres sellos
P:F/38149