CONCURSAL Número: 18332-2018-00324

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PELILEO

AVISO JUDICIAL

R del E

E X T R A C T O

SE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Actor: ALEAGA BARROS ANGEL TARQUINO

Demandado: AGUIAR FREIRE MARCO GEOVANNY SÍNDICO DE QUIEBRA: LIC. ROCIO JANETH FONSECA LUNA

Causa: CONCURSAL

Número: 18332-2018-00324

Juez: DR. ALVARO RAFAEL LUCERO ESPINOZA

Secretaria: AB. JOHANNA ALEXANDRA ACURIO SILVA

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PELILEO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, jueves 22 de marzo del 2018, las 09h27, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua y por el sorteo de ley, en lo principal, examinada la solicitud inicial presentada por ÁNGEL TARQUINO ALEAGA BARROS, por clara, completa, reunir los requisitos de ley y considerando que con la documentación que presenta, esto es fotocopias certificadas de la sentencia y más actuaciones procesales del juicio número 18334 – 2017- 03158, ventilado en la Unidad Judicial Civil del cantón Ambato, se acredita que MARCO GEOVANNY AGUIAR FREIRE, debía pagar la cantidad de 5.240,00 dólares y no lo ha hecho, por lo que, en atención al art. 416 numeral 1 del COGEP, se presume la insolvencia del antes citado ciudadano, disponiéndose: 1.- Citar en su domicilio al deudor mediante comisión a enviarse al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Patate, provincia de Tungurahua, puntualizándole que en el término de diez días a partir de la citación podrá deducir oposición pagando la deuda en los términos del Art. 426 del COGEP. 2.- Requerirle al deudor la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 del COGEP. 3.- Disponer la inscripción de este auto en el Registro de la Propiedad sin perjuicio de hacerlo también en la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP, para lo cual se remitirán los oficios pertinentes. 4.- Previo sorteo de ley se designa a ROCIO JANETH FONSECA LUNA (Teléfono: 0992799502 correo electrónico: [email protected]), como síndico, quien además será depositaria de los bienes, profesional que será debidamente notificada, posterior a lo cual y conforme lo señala el inciso primero Art. 434 del COGEP, en el término de veinte y cuatro horas deberá aceptar el cargo o excusarse, en caso de aceptarlo se le concede el termino de 15 días para que se posesione del mismo, el síndico deberá tener presente para el desempeño de sus funciones lo que establecen los Arts. 433, 435 y 436 del COGEP y sus honorarios se regulan en la suma de trecientos ochenta y seis dólares. 5.- Se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6.- Se ordena la anotación de la insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, al igual que la publicación en la página web de dicha institución de este auto que declara la insolvencia del fallido. 7.- Envíese atento oficio a la señora Directora del Consejo de la Judicatura de Tungurahua, a fin de que con la intervención del funcionario que corresponda, se requiera a los señores Jueces de las diferentes Unidades Judiciales, remitan a esta Unidad Judicial, para su acumulación, aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido señor MARCO GEOVANNY AGUIAR FREIRE. 8.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado a efectos que realice las respectivas averiguaciones en torno al presente concurso de acreedores. 9.- Se prohíbe que el demandado señor MARCO GEOVANNY AGUIAR FREIRE portador de la cedula de identidad 1804296539, se ausente del territorio nacional, remitiéndose para el efecto oficio al Departamento de Migración del Ministerio del Interior. Se declara la interdicción del señor MARCO GEOVANNY AGUIAR FREIRE. En cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus defensores. Actúe la Abg. Johanna Acurio Silva, secretaria del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. (f) Dr. Alvaro Rafael Lucero Espinoza. Juez UJMP (F) Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva.San Pedro de Pelileo, miércoles 22 de agosto del 2018, las 16h08, Agréguese a los autos el escrito junto con la comisión remitida por el comisario nacional del Cantón patate, que antecede; en lo principal el accionante comparezca a esta judicatura en días y horas laborables y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Proceso, hecho se proveerá lo que fuere de ley.- Notifíquese. (f) Dr. Alvaro Rafael Lucero Espinoza. Juez UJMP (F) Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva.San Pedro de Pelileo, lunes 10 de septiembre del 2018, las 09h08, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante. Cumplido como ha sido lo ordenado en el auto anterior, se dispone citar al demandado señor AGUIAR FREIRE MARCO GEOVANNY, mediante tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación en este cantón Pelileo, tal cual lo señala el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de secretaría confiérase el extracto pertinente. NOTIFÍQUESE.- (f) Dr. Alvaro Rafael Lucero Espinoza. Juez UJMP (F) Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva.…”.

Lo que se hace saber, para los fines pertinentes.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

SECRETARIA

Hay un sello

No. 148009 – 18332-2018-00324