COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No. 02222- 2016.

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA

Se hace saber que sigue el Señor RODRIGUEZ FIGUEROA NELSON AUGUSTO. En contra de PILASTASIG VIRACOCHA LUIS ALFREDO, MASABANDA QUINATOA LUISA CLEMENTINA, ALVARADO ORTIZ ANGEL RENE, PILATASIG MASABANDA GLORIA MARINA y VINOCUNGA VIRACOCHA MARIA BEATRIZ el juicio Ejecutivo en esta Unidad Judicial Civil con Sede en Latacunga.-
JUICIO EJECUTIVO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No. 02222- 2016.
ACTORA: RODRIGUEZ FIGUEROA NELSON AUGUSTO.
DEMANDADOS: PILASTASIG VIRACOCHA LUIS ALFREDO, MASABANDA QUINATOA LUISA CLEMENTINA, ALVARADO ORTIZ ANGEL RENE, PILATASIG MASABANDA GLORIA MARINA y VINOCUNGA VIRACOCHA MARIA BEATRIZ.
CUANTIA: DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA DÓLARES.
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.- Latacunga, lunes 29 de mayo del 2017, las 14h04. VISTOS: Agregúese a los autos el escrito.- En lo principal: 1.- La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden suscrito por el valor de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. $10,000.00), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; a) Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, b) Se ordena se CITE a los demandados señores: PILASTASIG VIRACOCHA LUIS ALFREDO Y MASABANDA QUINATOA LUISA CLEMENTINA, en calidad de deudores principales; y, ALVARADO ORTIZ ANGEL RENE, PILATASIG MASABANDA GLORIA MARINA, en calidad de garante, bajo el principio de TUTELA EFECTIVA y DEBIDO PROCESO consagrado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República, en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por el actor que obra a fojas 82 del proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los demandados PDLASTASIG VIRACOCHA LUIS ALFREDO MASABANDA QUINATOA LUISA CLEMENTINA, ALVARADO ORTIZ ANGEL RENE y PILATASIG MASABANDA GLORIA MARINA, se dispone que se cite a los indicado demandado, mediante PUBLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Latacunga; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO.
Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, el fallido tiene el término de DIEZ DÍAS contados desde la última publicación, para oponerse, pagando la deudo o dimitiendo bienes equivalentes, bajo los parámetros determinados en el Art. 426 del COGEP. A la señora VINOCUNGA VIRACOCHA MARIA BEATRIZ, en calidad de garante se les citara, en la dirección señalada por el actor en su libelo inicial para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, croquis de ubicación del domicilio y este auto inicial- Para efecto de la citación a la demandada se contará con uno de los señores citadores de ésta Judicatura de Latacunga, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 DEL Código Orgánico General de Procesos.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días a los demandados a fin de que contesten la demanda, o en el mismo término cumplan con la obligación o propongan excepciones conforme lo prevén los artículos 351, 352 y 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia conforme se dispone en la parte final del Art. 352 del referido cuerpo legal, c) Póngase en conocimiento de la parte demandada el anuncio de prueba hecho por la parte actora, por el mismo tiempo, a fin de que puedan ejercer el principio de contradicción conforme lo señala el artículo 168 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 165 del COGEP, la misma que se calificará su admisibilidad de conformidad a lo previsto en el Art. 160 ibídem. d) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 50 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected] señalados por la parte ACTORA para recibir sus notificaciones. 2.- Actúe el Ab. Jorge Iván Rivera Vaca, como Secretario Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Latacunga. -OFÍCIESE, CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- £- DR. SANDRO GEOVANNY FLORES GONZA, JUEZ.-

Lo que comunico a ustedes y LOS CITO, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.

Abg. Jorge Iván Rivera Vaca
SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA

Razón: Siento por tal, que el día de hoy, procedí a dejar el Extracto Judicial, en el casillero judicial No.- 50 perteneciente al Dr. Nelson rodríguez.- Certifico.

Latacunga, 05 de Junio del 2017.

Abg. Jorge Iván Rivera Vaca
SECRETARIO

RAZÓN: Siento la de que en esta fecha se envió la documentación necesaria a la oficina de Citaciones y Notificaciones para que se proceda a CITAR al señor VINOCUNGA VIRACOCHA MARIA BEATRIZ, de la Causa No.- 02222-2016. Certifico.-

Latacunga, 05 de junio del 2017.

FIRMA Ilegible
Hay un sello
P.F/38418