CAUSA NRO.   23201-2018-03379

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO DE CITACIÓN Dr. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE JUEZ Abg. LILIA INES MACAS PIZARRO SECRETARIO
ACTOR: MERCY MARILIN MACIAS MONTES
DEMANDADO: OSMANY HERNANDEZ RODRIGUEZ TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA NRO. 23201-2018-03379 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 30 de noviembre del 2018, las 11h55, VISTOS: Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade Msc., en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 0864-DNTH-2016-JT, de fecha 22 de marzo del 2016, que rige a partir del 01 de abril del 2016; de la resolución N° 288-2015 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura; llego a conocer el presente proceso en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Actué en la presente causa la Abg. Jenyffer Mercedes Velez Rosado, en calidad de secretaria encargada de este despacho mediante acción de personal DP23-CJ- 2625-2018-UPTH, de fecha 19 de Noviembre del 2018.- En lo principal: I) Previo a proveer lo que en derecho corresponda; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, se señala para el día 18 DE DICIEMBRE DEL 2018, LAS 11H00, SALA 206, a fin de que la señora MERCY MARILIN MACIAS MONTES, comparezca con sus respectivos documentos habilitantes a esta Unidad Judicial y rindan juramento del desconocimiento del domicilio del señor OSMANY HERNANDEZ RODRIGUEZ.- II) Téngase en cuenta el casillero judicial y/o correo electrónicos señalados para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la autorización que confiere al profesional del derecho para su patrocinio.- Para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 3 de enero del 2019, las 12h45, VISTOS: Ab. Julián Rodolfo Santillán Andrade Msc., en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 0864-DNTH-2016-JT, de fecha 22 de marzo del 2016, que rige a partir del 01 de abril del 2016; de la resolución N° 288-2015 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura; y, del acta inmediata anterior de sorteo de la causa, llego a conocer el presente proceso en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Actúe en la presente causa la Abg. Lilia Macas como secretaria de este despacho.- La demanda de DIVORCIO presentada por MERCY MARILIN MACIAS MONTES, en contra de OSMANY HERNANDEZ RODRIGUEZ, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 142 de la Codificación al Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento SUMARIO conforme prescribe el Art. 332 y 333 Ibídem. Por lo que se dispone: 1.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa al demandado OSMANY HERNANDEZ RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo determinado en el Numeral 3 del Art. 333 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 151 de la misma normativa procedimental antes referida.. 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada POR LA PARTE ACTORA para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogada defensora. 3.- ANUNCIACION DE MEDIOS PROBATORIOS: 3.1.- Téngase en cuenta la documentación que adjunta la parte accionante, la cual será motivo de análisis en el momento procesal oportuno de ser procedente.- 3.2.- Téngase en cuenta la nómina de testigos anunciados, los cuales depondrán el día y hora a señalarse la diligencia de audiencia única en la presente causa, teniendo en cuenta que deberá estar asistido de una defensa técnica según así lo determina el Art. 177 del Código Orgánico General de Procesos a quienes se les notificará en legal y debida forma con anticipación en el casillero judicial de la parte actora, a fin de que comparezcan a la audiencia a señalarse bajo prevenciones de los dispuesto en el Art. 191 Ibídem.- 4.- En virtud de lo manifestado por la parte accionante en el libelo de la presente demanda y ya que no existen hijos habidos dentro del matrimonio, no es necesario que se nombre curador Ad-Litem, ni fijación de alimentos, ni régimen de visitas, en esta causa. 5.- Se dispone que el señor Secretario en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. 6.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.-NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE.- ABG. LILIA INES MACAS PIZARRO SECRETARIA. Hay firma y sello P-235520/MIG


UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO
AL SEÑOR SCHMID VOLGGER JAKOB JUICIO: 23201-2018-03537 ACTOR: GRANDA RAMON ISABEL ROSARIO. DEMANDADO: SCHMID VOLGGER JAKOB JUEZ : STALIN BRITO CENTENO. SECRETARIO: LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 15 de enero del 2019, las 08h21, En atención a la demanda de divorcio presentada por la señora GRANDA RAMON ISABEL ROSARIO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal; 2).- CITACIÓN: Al amparo de los Arts. 53 y siguientes ibídem; se ordena citar a la parte demandada señor SCHMID VOLGGER JAKOB, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 3) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 4).- Los medios probatorios anunciados como son la documental adjuntada al libelo inicial incidental serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo.- 5).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 6).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogada, para su defensa.- Notifíquese.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.
DRA. LIBIA YOLANDA CHAVEZ TRAVEZ. SECRETARIA Hay firma y sello P-235699/MIG