CAUSA NRO. 23201-2017-01134

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO EXTRACTO A LA SEÑORA ANA MARÍA MONTAÑO ZUÑIGA, SE LE HACE SABER: JUICIO: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD CAUSA NRO. 23201-2017-01134 ACTOR: FUNDACION ACCION CARITAS DEMANDADOS: ANA MARIA MONTAÑO ZUÑIGA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO SECRETARIA (E): AB. TANIA LISBETH MORA GAONA PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 4 de mayo del 2017, las 14h51.-VISTOS: Dr. Stalin Brito Centeno, en su calidad de Juez de esta Unidad Judicial según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Actúa la Dra. Libia Yolanda Chávez Travez, en calidad de secretaria titular de este despacho. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: La DEMANDA de PRIVACIÓN O PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD que antecede presentados por la Ab. ELSA ELIZABETH OJEDA DELGADO, en calidad de procuradora judicial de Mons. Wick Enzler Bertram Viktor y P. Euclides Carrillo Lasso, de Fundación de acción Social Caritas, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la admite a trámite SUMARIO conforme se establece el Art. 332 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 333 Ibidem; y en armonía con los Arts. 113 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CITESE a la parte demandada ANA MARIA MONTAÑO ZUÑIGA, con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determina en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55 y 73, del Código Orgánico General de Procesos, mediante DEPRECATORIO, a uno de los Señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con asiento en la ciudad del Carmen, provincia del Manabí otorgándole el término de diez días en razón de la distancia, para cuyo efecto envíese suficiente despacho a la Unidad Judicial deprecada; Se le conmina la parte actora sacar la copias necesarias para la diligencia de citación; se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; contestación que la realizará en el TERMINO DE DIEZ DÍAS de citado conforme lo preceptuado en el Art. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, esto es que la parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.- 3.- ANUNCIO DE MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA: A.- Los medios probatorios como son testimoniales, de Alexandra del Pilar Rojas Requelme, Sonia patricia Narvaez Narvaez, se respetaran el día de la audiencia a quienes se les notificará al casillero judicial o correo electrónico de la parte accionante, quien tiene la obligación de hacer comparecer a los referidos testigos a la audiencia a señalarse oportunamente. B.- Ofíciese como solicita la accionante, al Director del Hospital de Santo Domingo. Las mismas que se consideraran de conformidad con el art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, 4.-INCORPÓRESE AL PROCESO: La documentación que adjunta.- 5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial o correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- f).- DR. STALIN VICENTE BRITO CENTENO, JUEZ.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 22 de agosto del 2017, las 10h37. Dr. Alexis Fabián Acurio Suarez, en mi calidad de Juez encargado de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal Nro. DP23-CJ-1723-2017-UPTH, que rige a partir del 16 de agosto del 2017, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora, CÍTESE a la señora ANA MARIA MONTAÑO ZUÑIGA, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- Actué en la presente causa la Ab. Tania Lisbeth Mora Gaona, en calidad de secretaria encargada según acción de personal N° DP23-CJ-1680-2017-UPTH, de fecha 16 de agosto del 2017.-Notifíquese.- f).- DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUÁREZ, JUEZ (E).- Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 28 de agosto del 2017.- CERTIFICO.- Ab. Tania Mora Gaona SECRETARIA (E) Hay firma y sello p-226958-mF