CAUSA No:     2017-01448

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTON AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DICTADO POR EL SEÑOR DOCTOR JORGE ENRIQUE ARCOS MORALES JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DEMANDA VOLUNTARIA (INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS) QUE HA PROPUESTO FREIRE RDRIGUEZ WASHINGTON RICARDO EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR LUIS ARMANDO FREIRE LOPEZ

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

JUEZ: DR. JORGE ARCOS MORALES

ASUNTO: INENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

ACTOR: FREIRE RODRIGUEZ WASHINGTON RICARDO

DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR LUIS ARMANDO FREIRE LOPEZ

SECRETARIO: AB. RITHA NUÑEZ G.

INICIO DE DEMANDA: 02/05/2017

CAUSA No: 2017-01448

CUANTÍA. $114.614,00

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 22 de septiembre del 2017, las 17h43. VISTOS.-Cumplido el requerimiento, en o principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () La demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, presentada por WASHINGTON RICARDO FREIRE RODRIGUEZ, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () A los herederos conocidos: NINA SILVANA, LUIS ARMANDO, IRMA IVONE, LUIS HERNÁN, GLORIA MARLENA, MARIA EUGENIA, ALDO MAURICIO Y MARIA PIEDAD RODRIGUEZ LOPEZ, cíteselos por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura, en las direcciones consignadas por la parte actora. A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezca a juicio y ejerza el derecho a la contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora. () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue señor LUIS ARMANDO FREIRE LOPEZ, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación y ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la parte actora.- Cuéntese con los personeros del GAD Municipio de Ambato, Alcalde y Procurador Síndico, a quienes por intermedio de la oficina de citaciones de esta judicatura, deberá notificárselos en la dirección consignada por la parte actora. () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los numerales 4.1 a 4.10 del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios.- Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe.- Actúe la Dra. Ritha Núñez Guerrero, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Jorge Arcos Juez y Ab. Ritha de los Angles Núñez Secretaria.

De la revisión del expediente, aparece que en auto de 22 de septiembre del 2017 a las 17h43, se ha deslizado una incongruencia, al establecer la identidad de las demandadas a quien, se les ha hecho constar como «NINA SILVANA, LUIS ARMANDO, IRMA IVONE, LUIS HERNÁN, GLORIA MARLENA, MARIA EUGENIA, ALDO MAURICIO Y MARIA PIEDAD RODRIGUEZ LOPEZ» incongruencia que a más de causar una confusión no ha provocado indefensión ni ha sido trascendente, del tal suerte que precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, en observancia a los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los Arts. 75, 75 y 82 de la Constitución de la República, en armonía con lo presupuestado con los Arts. 100 y 254 del Código Orgánico General de Procesos y en ejercicio de las facultades jurisdiccionales, se corrige la misma en el sentido de que la identidad correcta de los demandados es: NINA SILVANA, LUIS ARMANADO, IRMA IVONE, LUIS HERNÁN, GLORIA MARLENE, MARIA EUGENIA FREIRÉ RODRIGUEZ; SEÑOR ALDO MAURICIO ACOSTA VINUEZA; y, MARIA PIEDAD RODRIGUEZ LOPEZ.-En lo demás se estará a lo dispuesto en auto de 22 de septiembre del 2017 a las 17h43.- Cúmplase. Notifíquese.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. AMBATO, 1 DE FEBRERO DEL 2018.

Firma ilegible

AB. RITHA DE LOS ANGELES NUÑEZ

SECRETARIA

P*145036/2017-01448