CAUSA NO. 17325- 1497-2012- 

EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: JUNTA DE ACREEDORES .
ACTOR: DR. ALFREDO PEREZ AGUIRRE (PROCURADOR JUDICIAL DE LA UNIDAD DE GESTION Y EJECUCION DE DERECHO PÚBLICO DEL FIDEICOMISO AGD-CFN NO MAS IMPUGNIDAD UGEDEP)
DEMANDADO: IVÁN NICHOLLS LANDES GUERRERO
JUICIO: INSOLVENCIA
CAUSA NO. 17325- 1497-2012-
TRAMITE. ESPECIAL
JUZGADO VIGECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 21 de mayo del 2013, las 08h42. VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se presume que el señor Iván Nicholls Landes Guerrero, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708026933, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Acorde a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708026933, ausentarse del Territorio Nacional, sin la autorización del Juez que conoce ésta causa; para lo cual mediante oficio notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Compañías, Notarias del Cantón Quito, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.- De conformidad de con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, en mérito al juramento rendido por el actor doctor Jorge Patricio Carrillo Zurita, Procurador Judicial de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN no más impunidad UGEDEP, cítese al demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero, mediante uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual a través de Secretaría confiérase el correspondiente extracto. El demandado señor Iván Nicholls Landes Guerrero, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda dentro del término de ley, luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota del casillero judicial No. 2008 y correos electrónicos señalados por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de sus abogados patrocinadores.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F).- DR. PAUL FABRICIO NARVÁEZ NARVÁEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de febrero del 2020, las 08h42, Agréguese al proceso el escrito que antecede. en atención a lo solicitado y conforme a lo previsto en el art. 513 del Código de Procedimiento Civil, convocase a las partes a la junta de acreedores, la misma se la señala para e día veinte de marzo del 2020 a las 09h00, a la que deberán concurrir las partes y señor Sindico. Hágase conocer al público en general de esta diligencia en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo a la brevedad posible remitir al accionante el extracto respectivo. El señor Síndico atienda el requerimiento realizado en la última parte del escrito que se provee. Notifíquese. – Notifíquese. f) SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE. JUEZ.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes.
AB. PAUL EFRAIN PEREZ SALAZAR.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Hay firma y sello
PAC/113055/AT