CAUSA No.- 17203- 2017-00691

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.
EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: ALVAREZ SANCHEZ JEFFERSON DAVID
JUICIO DE: DIVORCIO POR CAUSAL
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: SUMARIO
ACTOR: SALAZAR GARZON KAROL MABEL
CAUSA No.- 17203- 2017-00691
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Quito, viernes 10 de febrero del 2017, las 10h52.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley. Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos se la admite al procedimiento sumario establecido en el artículo 333 del referido Código; en consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, al señor JEFFERSON DAVID ALVAREZ SANCHEZ, en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la peticionaria deberá obtener las copias necesarias a fin de remitir el suficiente despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole al demandado que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 3.1. En la Audiencia única de ser procedente se receptará la declaración de los testigos mocionados a quienes se les notifica a través de la peticionaria en el casillero señalado, siendo obligación de la accionante hacerlos comparecer el día de la audiencia única.- 3.2.- En la Audiencia única de ser procedente se receptará la declaración de parte de la accionante señora KAROL MABEL SALAZAR GARZON. 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda.- 5) Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Mercedes Loor Z. en calidad de Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. EDISON GUALOTUÑA ASIMBAYA.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOELESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de septiembre del 2017, las 16h23.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura, Dr. Patricio Gualotuña. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad, de conformidad con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos remítase el extracto correspondiente del auto de calificación a fin de que se cite por la prensa al señor ALVAREZ SANCHEZ JEFFERSON DAVID en uno de los diarios de amplia circulación nacional.- NOTIFIQUESE F) DR. EDISON GUALOTUÑA ASIMBAYA.- JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO.
DRA. LORENA PAULINA VELASCO GARCIA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO
Hay firma y sello
PAC108947fa


EXTRACTO
JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
CAUSA No. 17203-2017-0694
Casilla 808
TRAMITE: ESPECIAL
ACTOR: LARA ZUMARRAGA MARCELA TERESA
DEMANDADO: PONCE HERNANDEZ ALVARO FERNANDO XAVIER
CITACION JUDICIAL A: PONCE HERNANDEZ ALVARO FERNANDO XAVIER
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017, LAS 15H03 En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en auto inmediato anterior esto es en mérito al juramento rendido por parte de la señora LARA ZUMARRAGA MARCELA TERESA; y, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la demanda, auto de calificación; y, este auto de sustanciación a la parte demandada señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. El extracto dispuesto remítase a la casilla judicial de la accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, en lo principal: Agréguese el escrito que antecede presentado por el accionante.- 1) DEMANDA: En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora MARCELA TERESA LARA ZUMARRAGA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CITACION: Según la disposición contenida en los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado, señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, para lo cual remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones a fin de dar cumplimiento a esta diligencia.- 3) CURADORA AD LITEM: El nombramiento de Curadora Ad-Litem, en favor de la menor adulto ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA por insinuación directa de la menor y conforme demostrada la idoneidad para el cargo conforme al Art. 130 del Código Civil, se considera a la señora OLGA PATRICIA LARA ZUMÁRRAGA.- 4) FIJACION DE ALIMENTOS PROVISIONALES: Se fija en concepto de pensión provisional alimenticia mensual, la suma de CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 59/100 CVS (USD. 110.59) más todos los beneficios de Ley, que deberá suministrar el demandado señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ portador de cédula N° 1705312070 a favor de la menor ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA , desde la presentación de la demanda, esto es, desde el 19 de enero del 2017; el REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, que tiene el señor ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ de visitar a su hija menor de edad, ISABELLA DOMÉNICA PONCE LARA , se lo fija los días sábado desde las 08h00 hasta las 17h00.- 5) PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en concordancia con el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Considérese los documentos que aparejados a la demanda.- 2.- En la diligencia de Audiencia Única, considérese las declaraciones de los testigos CAROLINA ESTEFANÍA PONCE LARA y TANIA ELIZABETH SUAREZ OBANDO, AMADA TERESA DE JESÚS HERNANDEZ LARREA declarantes a quienes se les notificará en el casillero judicial No. 808 y correo electrónico [email protected] : El día y hora de la audiencia única recéptese la declaración de la señora MARCELA TERESA LARA ZUMÁRRAGA y ALVARO FERNANDO XAVIER PONCE HERNANDEZ.; Por Secretaria ofíciese a las instituciones conforme solicita EN LOS LITERALES a, d, e, f, g, h, i, j, las mismas que deberán remitir su contestación a esta Unidad en el término de 48 HORAS las cuales serán consideradas; El demandado el día y hora de la audiencia única deberá exhibir lo solicitado en el literal b y 5.2.4; 3.-6) DOMICILIO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casillero judicial No. 808 y correo electrónico [email protected]; señalados por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Dr. Carlos Carvajal en calidad de secretario.- Notifíquese.- F) DRA. MARCIA CORDOVA DIAZ JUEZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
DRA. MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON
Hay firma y sello
PAC108938fa


CITACION JUDICIAL
A:
CONSUELO DOLORES MERA VERA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL- No.17203-2017-08094
ACTOR: JUAN RICARDO FIALLOS LOPEZ
DEMANDADA: CONSUELO DOLORES MERA VERA
TRAMITE: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial y sociedad de bienes mediante divorcio por la causal prevista en el art.110 numeral 9 del código civil presentado Juan Ricardo Fiallos López en contra de su cónyuge Consuelo Dolores Mera Vera .
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 14 de agosto del 2017, las 15h53.- VISTOS: DR. PABLO JACOME JARAMILLO, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial por licencia de la Jueza Titular, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley. Hágase parte del proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 8 de agosto del 2017, las 14h03 dando cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 7 de agosto del 2017, las 13h56. (1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese al accionant señor JUAN RICARDO FIALLOS LOPEZ, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a la señora CONSUELO DOLORES MERA VERA, por la prensa de conformidad con lo previsto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual remítase el extracto correspondiente.- Previamente, el actor comparezca en el término de tres días a declarar bajo juramento el desconocer el domicilio y residencia actual de la demandada.- Hecho provéase del extracto antes indicado; a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistida, dentro del término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Una vez se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Téngase en cuenta los documentos presentados por la actora en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello; y, b) TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: Los señores DAVID RICARDO GARZON GARZON y WILMER IVAN SEVILLA PADILLA comparecerán el momento en que se lleve a efecto la Audiencia Única, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en las direcciones señaladas por el accionante para su comparecencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos; (5) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (6) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actué la Dra. Nancy Rodríguez en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Pablo Jácome Juez Encargado de la unidad judicial
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte a la parte demandada, de la obligación que tienen de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para recibir sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado y declarado en rebeldía.
Atentamente.
AB. PAULINA RODRÍGUEZ CLAVÓN
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
PAR/106772/AT