Avisos judiciales

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE, procederá a anular la Libreta de Ahorros Nº. 4502156578, perteneciente a ROBIN FABIAN GÓMEZ MONTALVAN con C.I. 1104599400 en razón de haberse extraviado.

P/12996


LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE, procederá a anular la Libreta de Ahorros Nº. 440600147623, perteneciente a LAUTARO SERRANO CALVA con C.I. 1100558376 en razón de haberse extraviado.

P/11-4254


UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ZAMORA CHICHIPE

CITACION JUDICIAL

CITO, a los herederos presuntos o desconocidos del occiso PROCELIO REYES CORREA y más personas que puedan tener derechos sobre la Litis del presente juicio, con el contenido del extracto de demanda, auto de aceptación a trámite cuyo extracto es como sigue ACTORES NELLY MARIA REYES CUENCA, LIDA NOEMI REYES CUENCA, ULDA SERBELIA REYES CUENCA, SERVIO WILFRIDO REYES CUENCA, EVA MARIA BELQUIA REYES CUENCA, NIXON FRANCISCO REYES CUENCA, DALILA JESUS REYES CUENCA, ROSA CELMIRA REYES CUENCA, LORGIA MARISOL REYES CUENCA, DANILO OVIDIO REYES CUENCA, FREDY PROCELIO REYES CUENCA, LOYRA GREICY REYES CUENCA, DELIA BEATRIZ REYES CUENCA, ROSA LASTENIA CUENCA VICENTE.

OBJETO DE LA DEMANDA INVENTARIO.

TRÁMITE VOLUNTARIO

CUANTIA INDETERMINADA

JUICIO Nro. 19332-2017-00022.

JUEZ Dr. Luis Alberto Arias Suarez

ABOGADO Dr. Janneth Patricia Guamán Vivanco.

Zamora, miércoles 18 de enero del 2017, las 15h46.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda de inventarios que antecede en mi calidad de Juez «A» de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Zamora y en razón del sorteo de Ley y presentada por los señores REYES CUENCA NELLY MARIA, REYES CUENCA LIDA NOEMI, REYES CUENCA ULDA SERBELIA, REYES CUENCA SERVIO WILFRIDO, REYES CUENCA EVA MARIA BELQUIA, REYES CUENCA NIXON FRANCISCO, REYES CUENCA DALILA JESUS, REYES CUENCA ROSA CELMIRA, REYES CUENCA LORGIA MARISOL, REYES CUENCA DANILO OVIDIO, REYES CUENCA FREDY PROCELIO, REYES CUENCA LOYRA GREICY, REYES CUENCA DELIA BEATRIZ y CUENCA VICENTE ROSA LASTENIA, demanda que por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario que es el que le corresponde, disponiéndose se proceda al inventario y avalúo solemne de los bienes del occiso PROCELIO REYES CORREA con la intervención de un peritos calificado y designados conforme manda la ley y posesionados en legal forma.- Cuéntese en este procedimiento con los comparecientes en calidad de hijos del occiso y cónyuge sobreviviente respectivamente ; además se contará con los herederos presuntos y desconocidos del occiso señor PROCELIO REYES CUEVA, a quienes se procederá a citarlos con la copia del escrito de demanda y este auto de aceptación a trámite, se les advertirá de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico en la Corte Provincial de Justicia de Zamora para efectos de futuras notificaciones.- Se contará en este procedimiento con el señor Alcalde y Síndico del Municipio del Cantón Zamora; con el señor Director Regional del SRI Loja y Zamora Chinchipe, con asiento en la ciudad de Loja quien se servirá nombrar un procurador para que lo represente, su citación se lo hará en la dependencia más cercana, conforme a lo establecido en el Art.10 inciso final del COGEP; funcionarios que se los citará conforme a Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Zamora.- Para la citación a los funcionarios llamados a intervenir en el presente juicio y que tienen asiento en la ciudad de Zamora se dispone se remita el proceso a la oficina de citaciones para que se cumpla con dichas diligencias.- La citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor PROCELIO REYES CORREA, se lo hará conforme a lo establecido en los Art. 56 y 38 del COGEP, esto es por la prensa y en diario que tenga libre circulación en esta provincia .- Tómese en cuenta la designación que hacen los comparecientes de la procuradora común en la persona de la heredera Lida Noemí Reyes Cuenca, además se tomará en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los actores para efectos de notificaciones posteriores.- Agréguese al proceso toda la documentación que se adjunta a la demanda.- Hágase saber. f). “Ilegible”.- Dr. Luis Alberto Arias Suárez.- Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Zamora- EL SECRETARIO. Zamora, 14 de febrero del 2017. Dr. Guillermo Paquito Piedra Ordóñez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ZAMORA CHINCHIPE