Juicio Colusión

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO A LOS SEÑORES JOE CHARLES WELLS y SILVIA DE WELLS, SE LE HACE SABER: JUICIO: COLUSIÓN Nº 23331-2015-2577-A ACTOR: GUILLERMO PATRICIO NOGUERA TACURI DEMANDADO: JOE CHARLES WELLS Y SILVIA DE WELLS y OTROS. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIO (E): AB. MANUEL JEREZ VILLACIS. SERVIDOR: RCMC PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 06 de octubre del 2015, las 11h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo de estilo. En lo principal, la misma es clara, completa y precisa por cumplir con los presupuestos de admisibilidad contemplados en el Art. 67 del C.P.C, en relación con el Art. 1 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, por lo cual se admite a trámite. Cítese a los demandados JUAN LEONARDO MONCAYO VEINTIMILLA, CARLOS GABRIEL ISAAC ESPINOZA GRANJA, MARCOS ENRIQUE GOYCOECHEA JARA, MARCO ANTONIO GUTIERREZ AUGUSTO, LENKA OLAYA DEL CARMEN BADILLA QUINTEROS, JOE CHARLES WELLS, SILVIA DE WELLS (único nombre que se le conoce), y SILVIA GERMANIA AGUIRRE VILCA. DR. JULIO MANUEL OBANDO SALAZAR; y, DR. MARCO POLO ARELLANO GUERRA. A los demandados se los citará en sus respectivos domicilios: Juan Leonardo Moncayo Veintimilla y Lenka Olaya Del Carmen Badilla Quinteros, en la Urbanización Los Rosales, segunda etapa, casa No 11, C16 y lazmines, frente al parque, de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Carlos Gabriel Isaac Espinoza Granja, en los altos de la Botica Santo Domingo, tercer piso, frente al parque central, de esta ciudad y cantón Santo Domingo, Marcos Enrique Goycoechea Jara, en su negocio denominado centro comercial “El Gigante”, ubicado en la avenida Tsáchila junto a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, “EPMAPA”, de esta ciudad y cantón Santo Domingo, Marco Antonio Gutiérrez Augusto, en la vía Santo Domingo-Quevedo, junto a la gasolinera de propiedad de la señora Sonia Guerrón, frente a un hostal que existe en ese sector, de esta ciudad y cantón Santo Domingo, Joe Charles Wells y Silvia de Wells, en la calle Pedro Vicente Maldonado y Avenida Santa Rosa, en la iglesia Biblica Bautista “Rey de Vida” de esta ciudad y cantón Santo Domingo, Silvia Germania Aguirre Vilca, en el edificio Hidalgo, tercer piso, oficina No 204, ubicado en la avenida Quito, entre Tulcán e Ibarra, frente al Palacio Municipal de esta ciudad y cantón Santo Domingo, Dr. Julio Manuel Obando Salazar, en la Avenida Quito, intersección de la calle Río Yamboya, frente a la Clínica Central de Santo Domingo; y, Dr. Marco Polo Arellano Guerra, en la Urbanización Mutualista Benalcazar, calle Ficus y los Naranjos, de esta ciudad de Santo Domingo, quienes disponen del término de seis días para proponer excepciones, conforme dispone el Art. 3 de la Ley de la Materia. Dada la naturaleza de la controversia no procede la medida cautelar de prohibición de enajenar solicitada por el actor. Cabe sí, la inscripción de la demanda, conforme dispone el Art. 1.000 del C.P.C, debiendo para el efecto notificarse al Registro de la Propiedad cantonal. Tampoco es necesario contarse con la Fiscalía como se requiere. Tómese en cuenta la designación de patrocinadores por parte del actor en las personas de los Drs. Giovanni Beltrán T. y Luis Gualán, la autorización a ellos conferida, como el domicilio judicial, casillero judicial No. 236 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Agréguense a los autos la documentación habilitante anexa al escrito de demanda. Actué la Ab. Lucila Santillán, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1422-CJ-DP23-TH-2015, de fecha 25 de septiembre del mismo año. Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 09 de marzo del 2016, las 11h58. Que se agreguen a los autos los escritos materia del despacho. En lo principal, las excepciones formuladas por los demandados: Dr. Julio Manuel Obando Salazar, (fs. 64, 65 y 66), Carlos Gabriel Isac Espinoza Granja (fs. 70), Dr. Marco Polo Arellano (fs. 73), Juan Leonardo Moncayo Veintimilla y Lenka Olaya Del Carmen Quinteros (fs. 76 y 77), Marcos Enrique Goycoechea Jara (fs. 80 y 81), y Marco Antonio Gutiérrez Augurto, en su orden respectivamente se admiten a sustanciación por haberse formulado dentro del término de ley. Tómese en consideración la designación de defensores, como los domicilios judiciales para las notificaciones futuras. Para la citación a los demandados señores: Joe Charles Wells, a petición del actor, hágase por la prensa al tenor de los previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, numeral 2.), inciso segundo, debiendo previamente cumplirse con los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico tiene previsto para estos casos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, Corporación Nacional de Telecomunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Tómese en cuenta la comparecencia a juicio del señor Marco Antonio Gutiérrez Augurto, designación de defensora en la persona de la Ab. Silvia Aguirre V, correo electrónico [email protected], para futuras notificaciones. Actué el Ab. Juan José Menendez, en calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. DP23-CJ-359-2016-UPTH, de fecha 1 de marzo del mismo año. Hágase saber.- F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 16 de marzo del 2016, las 10h16. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atenta la petición anterior, por presentada dentro de término de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el decreto anterior, en el sentido que se cite por la prensa además a la demandada, señora SILVIA DE WELLS, debiendo para el efecto remitirse los correspondientes oficios dispuestos en decreto de fecha 9 de marzo del 2016. En lo demás, estén las partes a lo dispuesto en dicho decreto. Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 23 de enero del 2017, las 14h53. Agréguese a los autos el escrito que antecede y proveyendo el mismo se dispone. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, al tenor del Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial el día 02 de febrero del 2017 a las 12H30, para que rinda el juramento aplicable a este tipo de trámite. Hágase saber.- F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 06 de febrero del 2017, las 12h59. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados señores JOE CHARLES WELLS y SILVIA DE WELLS, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente, todo esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos. Actué el Ab. Manuel Jerez Villacis, en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial. Hágase Saber.- F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Ab. Manuel Jerez Villacis SECRETARIO (E)
Hay firma y sello p-223011-GF