ALIMENTOS Y DECLARATORIA DE PATERNIDAD No: 23201-2019-00854  

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO.EXTRACTO JUDICIAL A: SEÑOR FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO DELGADO, SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: ALIMENTOS Y DECLARATORIA DE PATERNIDAD
No: 23201-2019-00854 CUANTÍA: 4.800. TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO ART.332 Y SIGUIENTES COGEP ACTOR: ZAMBRANO VILLALVA MARIA PAOLA DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO DELGADO . JUEZA: DRA. CARMEN MARÍA ENRÍQUEZ DELGADO. SECRETARIO: AB. MIGUEL ANDRÉS ERAZO BERANL.
DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL, DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: YO EN CALIDAD DE ACTORA ZAMBRANO VILLALVA MARIA PAOLA, ante usted señora Jueza comparezco respetuosamente y deduzco la siguiente demanda de ALIMENTOS Y DECLARATORIA DE PATERNIDAD, el demandado no ha reconocido la paternidad y no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a las que los alimentados tienen derecho
PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 13 de mayo del 2019, las 16h17, VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto inmediato anterior.- En lo principal, y por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta en PROCEDIMIENTO SUMARIO la DEMANDA DE ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD Nro. 23201-2019-00854. En lo principal, y por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta en PROCEDIMIENTO SUMARIO la presente demanda propuesta por la señora MARÍA PAOLA ZAMBRANO VILLALVA, en contra del señor FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO DELGADO, por lo que se considera los siguientes aspectos de carácter legal: PRIMERO.- Agréguese a los autos la copia simple a colores de la cédula y papeleta de votación de la accionante, la partida de nacimiento del adolescente KEVIN ALEXANDER ZAMBRANO VILLALVA, para quien se reclama alimentos y el derecho a la paternidad, y demás documentos adjuntos a su libelo inicial. SEGUNDO.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado señor FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO DELGADO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el artículo 152 del Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito. Se advierte al demandado la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- TERCERO.- Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación al demandado se convocará a las partes a la Audiencia Oral Única, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución de la República del Ecuador, 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUARTO.- PRUEBAS: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: I).- Agréguese a los autos la partida de nacimiento del adolescente KEVIN ALEXANDER ZAMBRANO VILLALVA, para quien se reclama alimentos, y demás documentos anexos a la demanda (copia de credencial del Ab. patrocinador). II.- De conformidad a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, ofíciese conforme solicita la compareciente en la demanda.- III.- Por cuanto la accionante MARÍA PAOLA ZAMBRANO VILLALVA, ha solicitado prueba pericial, se dispone que una vez se encuentre citada la parte accionada, procédase con el sorteo de estilo para la designación del perito respectivo, a fin de practicar la prueba de paternidad mediante un de ADN (Ácido Desoxirribonucleico).- QUINTO.- FIJACIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS CON PRESUCIÓN DE PATERNIDAD: En cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 de la Ley reformatoria al Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 332 numeral cuarto inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se fija como pensión alimenticia provisional a favor del adolescente KEVIN ALEXANDER ZAMBRANO VILLALVA, la suma de CIENTO DIECISÉIS CON 19/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES (US$ 116,19 pensión alimenticia a cancelarse desde la presentación de la demanda, dineros que serán depositados por el señor FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO DELGADO. La actora consigne EL CERTIFICADO BANCARIO DE LA CUENTA DE AHORROS ACTIVA, en el cual se realizará el depósito de las pensiones alimenticias; en virtud de que a partir del 13 de octubre de 2015 el proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias se efectuará en esta jurisdicción mediante el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), esto de conformidad con la Resolución 198-2015 del Consejo de la Judicatura por la cual expidió el Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial 586 de 14 de septiembre de 2015; también se hace saber que puede obtener en forma gratuita una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Fomento o en el Banco del Pacífico a nivel nacional.- SEXTO.- Tómese en cuenta las direcciones electrónicas y casilla judicial que señala para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a favor del profesional del derecho Ab. NELSON GEOVANNY SALAZAR ANDRADE, en calidad de defensor Técnico.- SÉPTIMO.- A efectos de cumplir con una de las funciones esenciales de las Juezas y Jueces, establecido en el artículo 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cual es el deber de cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios, la accionante cumpla bajo prevenciones de ley, con la diligencia de citación a la demandada a la brevedad posible.- Actué el señor Abogado Miguel Andrés Erazo Bernal, en calidad de secretario de este despacho mediante acción de personal DP23-CJ-1975-2018-UPTH.- NOTÍFIQUESE, OFICIESE Y CÚMPLASE. PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 21 de mayo del 2019, las 10h35, VISTOS.- Continuando con la prosecución de la presente causa, practíquese el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) del niño/a/s ZAMBRANO VILLALVA KEVIN ALEXANDER, de su Progenitora señora ZAMBRANO VILLALVA MARIA PAOLA, y del demandado señor FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO DELGADO; para el efecto se señala para el día 29 AGOSTO DE 2019, A LAS 11h30, para que concurran los sujetos procesales, portando partida de nacimiento del niño/a, e identificación de la madre y del padre, éstos concurran al Laboratorio de la Cruz Roja de esta ciudad de Santo Domingo (dirección: vía a Quevedo kilómetro uno y medio, sector la Pepsi) y se sometan a dicho análisis; Para este diligenciamiento, ofíciese y notifíquese por correo al Dr. Gabriel Marcelo Bravo Jaña (Telf.: 023716555; Celular:0939260679), quien ha sido nombrado y designado como perito acreditado por el Consejo de la Judicatura dentro de la presente causa previo el sorteo de estilo respectivo que obra de autos, a fin de que practique la prueba de paternidad, tomando registro de sus huellas digitales, y emita el informe respectivo, o una certificación de la cual conste la imposibilidad de efectuarla, precisando razones y circunstancias, concediéndole el termino de DIEZ días para que remita y presente en este Juzgador dicho informe de ser el caso; y, se fija los honorarios del perito genetista en la suma de ($ 193,00) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 del Reglamento que regula al Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, recordándole que tiene la obligación de presentar copia debidamente certificada de la factura respectiva, los gastos que demanden la prueba biológica ut-supra, esto es uso de laboratorio, reactivos, etc., serán sufragados por el demandado señor FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO DELGADO, en el que se incluirán adicionalmente los honorarios antes fijados; 2) se le conmina a la parte actora que el termino de 5 días se acerque a retirar a uno de los cubículos de atención al usuario el respetivo extracto para la citación por la prensa .- NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Santo Domingo, a 12 de FEBRERO del 2019.- CERTIFICO.- ABG. MIGUEL ANDRÉS ERAZO BERNAL SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO. Hay firma y sello P-238123/MF