ACCION:    ALIMENTOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA

CITACION JUDICIAL A: MALDONADO CAMACHO WASHINGTON ESTALISMAO
SE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA, A CARGO DEL DR. EDGAR RAMIRO JARAMILLO CASTILLO SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA, CUYO EXTRACTO DEL AUTO DE CALIFICACION Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:

ACCION: ALIMENTOS
NATURALEZA: SUMARIO
ACTOR: SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE
DEMANDADO: MALDONADO CAMACHO WASHINGTON ESTALISMAO
NRO. 14201-2016-00707

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO.
Morona, martes 7 de junio del 2016, las 10h35, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de Fijación de Pensión alimenticia propuesta por SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE en contra del señor WASHINGTON ESTALISMAO MALDONADO CAMACHO.- Por ser clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en concordancia con el Art. 146 del COGEP, se la acepta al trámite, con sujeción al procedimiento SUMARIO, establecido en el Art. 332 numeral 3 del mismo cuerpo de leyes.- Se fija como pensión provisional de alimentos a favor del menor de nombres MALDONADO SARMIENTO MARCO ANTONIO, de la edad de cinco años; en la suma de CIENTO SIETE DOLARES con NOVENTA Y TRES CENTAVOS (USD 107,93) correspondiente al nivel 1 equivalente y al (29.49% ) del salario básico unificado, que serán pagados por el demandado, desde la fecha de la presentación de la demanda, en mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos realizados en la cuenta que señala la actora en el libelo de la demanda y que será exclusivamente para este fin, por lo que hágase saber a la oficina de Pagaduría para los fines respectivos, para que se proceda aperturar el CODIGO SUPA.- Cítese al demandado con la demanda y el auto recaído en ella mediante DEPRECATORIO remitida a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, remitiendo despacho suficiente acompañando copia del croquis adjunto, ofreciéndole reciprocidad en los casos análogos.- El demandado tiene el término de DIEZ DÍAS, una vez citado con la demanda por la autoridad DEPRECADA para contestar la demanda y anunciar las pruebas que estime pertinentes, a la AUDIENCIA UNICA, el demandado deberá concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que se evaluarán las pruebas de conformidad con la ley, audiencia que se fijará en un término máximo de VEINTE DÍAS una vez citado el demandado.- Previniéndosele al demandado que en caso de no comparecer a juicio, se procederá en rebeldía y se continuará con el proceso.- Téngase como prueba a su favor los numerales enunciados del formulario y que se ha incorporado en la demanda.- Ofíciese en la forma solicitada por la actora para este efecto los oficios serán depositados en la casilla judicial señalada por la peticionaria.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta a la demanda. Previo a disponer la prohibición de salida del país, la peticionaria acompañe la copia de la cédula del demandado así como previo a disponer la prohibición de enajenación emítase el Oficio que solicita en su formulario.- Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado para las notificaciones y la autorización conferida a la profesional que suscribe la demanda.- Actué la Dra. Sandra Miranda Chávez. Secretaria del Juzgado.- NOTIFÍQUESE y OFICIESE….SIGUE OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO. Morona, jueves 17 de octubre del 2019, las 16h08, VISTOS.- En virtud del juramento de imposibilidad prestado por la actora y conforme la documentación presentada de realización de las gestiones ejecutadas a fin de determinar el domicilio o residencia del demandado.- Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y en atención al Art. 56 numeral 2 y la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone que también se cite al demandado por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, por cuanto se evidencia que ha ejercido el derecho al sufragio en dicha localidad; para lo que extenderá correspondiente extracto; por cuanto en esta ciudad de Macas y provincia de Morona Santiago no existe diario de circulación nacional.- Se le previene al demandado de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía, conforme el Art. 56, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el 151 del mismo cuerpo de leyes.- líbrese correspondientes extractos.- Esta providencia forme parte del auto de calificación a ser publicado conforme se ha dispuesto.- Actúe la Dra. Sandra Miranda Chávez Secretaria Titular del Juzgado.- NOTIFIQUESE.-f).-Dr. Edgar Ramiro Jaramillo Castillo, Juez de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Morona; f)Dra. Sandra Miranda Chávez, Secretaria de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia del Cantón Morona que certifica.-

General Proaño, 18 de Octubre del 2019

Dra. Sandra Miranda Chávez
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA
P-34014-MA.

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CITACION JUDICIAL A: MALDONADO CAMACHO WASHINGTON ESTALISMAO
SE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA, A CARGO DEL DR. EDGAR RAMIRO JARAMILLO CASTILLO SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA, CUYO EXTRACTO DEL AUTO DE CALIFICACION Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:

ACCION: ALIMENTOS
NATURALEZA: SUMARIO
ACTOR: SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE
DEMANDADO: MALDONADO CAMACHO WASHINGTON ESTALISMAO
NRO. 14201-2016-00707

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO.
Morona, martes 7 de junio del 2016, las 10h35, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de Fijación de Pensión alimenticia propuesta por SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE en contra del señor WASHINGTON ESTALISMAO MALDONADO CAMACHO.- Por ser clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en concordancia con el Art. 146 del COGEP, se la acepta al trámite, con sujeción al procedimiento SUMARIO, establecido en el Art. 332 numeral 3 del mismo cuerpo de leyes.- Se fija como pensión provisional de alimentos a favor del menor de nombres MALDONADO SARMIENTO MARCO ANTONIO, de la edad de cinco años; en la suma de CIENTO SIETE DOLARES con NOVENTA Y TRES CENTAVOS (USD 107,93) correspondiente al nivel 1 equivalente y al (29.49% ) del salario básico unificado, que serán pagados por el demandado, desde la fecha de la presentación de la demanda, en mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos realizados en la cuenta que señala la actora en el libelo de la demanda y que será exclusivamente para este fin, por lo que hágase saber a la oficina de Pagaduría para los fines respectivos, para que se proceda aperturar el CODIGO SUPA.- Cítese al demandado con la demanda y el auto recaído en ella mediante DEPRECATORIO remitida a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, remitiendo despacho suficiente acompañando copia del croquis adjunto, ofreciéndole reciprocidad en los casos análogos.- El demandado tiene el término de DIEZ DÍAS, una vez citado con la demanda por la autoridad DEPRECADA para contestar la demanda y anunciar las pruebas que estime pertinentes, a la AUDIENCIA UNICA, el demandado deberá concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que se evaluarán las pruebas de conformidad con la ley, audiencia que se fijará en un término máximo de VEINTE DÍAS una vez citado el demandado.- Previniéndosele al demandado que en caso de no comparecer a juicio, se procederá en rebeldía y se continuará con el proceso.- Téngase como prueba a su favor los numerales enunciados del formulario y que se ha incorporado en la demanda.- Ofíciese en la forma solicitada por la actora para este efecto los oficios serán depositados en la casilla judicial señalada por la peticionaria.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta a la demanda. Previo a disponer la prohibición de salida del país, la peticionaria acompañe la copia de la cédula del demandado así como previo a disponer la prohibición de enajenación emítase el Oficio que solicita en su formulario.- Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado para las notificaciones y la autorización conferida a la profesional que suscribe la demanda.- Actué la Dra. Sandra Miranda Chávez. Secretaria del Juzgado.- NOTIFÍQUESE y OFICIESE….SIGUE OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO. Morona, jueves 17 de octubre del 2019, las 16h08, VISTOS.- En virtud del juramento de imposibilidad prestado por la actora y conforme la documentación presentada de realización de las gestiones ejecutadas a fin de determinar el domicilio o residencia del demandado.- Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y en atención al Art. 56 numeral 2 y la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone que también se cite al demandado por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, por cuanto se evidencia que ha ejercido el derecho al sufragio en dicha localidad; para lo que extenderá correspondiente extracto; por cuanto en esta ciudad de Macas y provincia de Morona Santiago no existe diario de circulación nacional.- Se le previene al demandado de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía, conforme el Art. 56, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el 151 del mismo cuerpo de leyes.- líbrese correspondientes extractos.- Esta providencia forme parte del auto de calificación a ser publicado conforme se ha dispuesto.- Actúe la Dra. Sandra Miranda Chávez Secretaria Titular del Juzgado.- NOTIFIQUESE.-f).-Dr. Edgar Ramiro Jaramillo Castillo, Juez de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Morona; f)Dra. Sandra Miranda Chávez, Secretaria de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia del Cantón Morona que certifica.-

General Proaño, 18 de Octubre del 2019

Dra. Sandra Miranda Chávez
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA
P-34014-MA.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA

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SE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA, A CARGO DEL DR. EDGAR RAMIRO JARAMILLO CASTILLO SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA, CUYO EXTRACTO DEL AUTO DE CALIFICACION Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:

ACCION: ALIMENTOS
NATURALEZA: SUMARIO
ACTOR: SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE
DEMANDADO: MALDONADO CAMACHO WASHINGTON ESTALISMAO
NRO. 14201-2016-00707

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO.
Morona, martes 7 de junio del 2016, las 10h35, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de Fijación de Pensión alimenticia propuesta por SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE en contra del señor WASHINGTON ESTALISMAO MALDONADO CAMACHO.- Por ser clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en concordancia con el Art. 146 del COGEP, se la acepta al trámite, con sujeción al procedimiento SUMARIO, establecido en el Art. 332 numeral 3 del mismo cuerpo de leyes.- Se fija como pensión provisional de alimentos a favor del menor de nombres MALDONADO SARMIENTO MARCO ANTONIO, de la edad de cinco años; en la suma de CIENTO SIETE DOLARES con NOVENTA Y TRES CENTAVOS (USD 107,93) correspondiente al nivel 1 equivalente y al (29.49% ) del salario básico unificado, que serán pagados por el demandado, desde la fecha de la presentación de la demanda, en mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos realizados en la cuenta que señala la actora en el libelo de la demanda y que será exclusivamente para este fin, por lo que hágase saber a la oficina de Pagaduría para los fines respectivos, para que se proceda aperturar el CODIGO SUPA.- Cítese al demandado con la demanda y el auto recaído en ella mediante DEPRECATORIO remitida a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, remitiendo despacho suficiente acompañando copia del croquis adjunto, ofreciéndole reciprocidad en los casos análogos.- El demandado tiene el término de DIEZ DÍAS, una vez citado con la demanda por la autoridad DEPRECADA para contestar la demanda y anunciar las pruebas que estime pertinentes, a la AUDIENCIA UNICA, el demandado deberá concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que se evaluarán las pruebas de conformidad con la ley, audiencia que se fijará en un término máximo de VEINTE DÍAS una vez citado el demandado.- Previniéndosele al demandado que en caso de no comparecer a juicio, se procederá en rebeldía y se continuará con el proceso.- Téngase como prueba a su favor los numerales enunciados del formulario y que se ha incorporado en la demanda.- Ofíciese en la forma solicitada por la actora para este efecto los oficios serán depositados en la casilla judicial señalada por la peticionaria.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta a la demanda. Previo a disponer la prohibición de salida del país, la peticionaria acompañe la copia de la cédula del demandado así como previo a disponer la prohibición de enajenación emítase el Oficio que solicita en su formulario.- Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado para las notificaciones y la autorización conferida a la profesional que suscribe la demanda.- Actué la Dra. Sandra Miranda Chávez. Secretaria del Juzgado.- NOTIFÍQUESE y OFICIESE….SIGUE OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO. Morona, jueves 17 de octubre del 2019, las 16h08, VISTOS.- En virtud del juramento de imposibilidad prestado por la actora y conforme la documentación presentada de realización de las gestiones ejecutadas a fin de determinar el domicilio o residencia del demandado.- Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y en atención al Art. 56 numeral 2 y la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone que también se cite al demandado por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, por cuanto se evidencia que ha ejercido el derecho al sufragio en dicha localidad; para lo que extenderá correspondiente extracto; por cuanto en esta ciudad de Macas y provincia de Morona Santiago no existe diario de circulación nacional.- Se le previene al demandado de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía, conforme el Art. 56, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el 151 del mismo cuerpo de leyes.- líbrese correspondientes extractos.- Esta providencia forme parte del auto de calificación a ser publicado conforme se ha dispuesto.- Actúe la Dra. Sandra Miranda Chávez Secretaria Titular del Juzgado.- NOTIFIQUESE.-f).-Dr. Edgar Ramiro Jaramillo Castillo, Juez de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Morona; f)Dra. Sandra Miranda Chávez, Secretaria de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia del Cantón Morona que certifica.-

General Proaño, 18 de Octubre del 2019

Dra. Sandra Miranda Chávez
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA
P-34014-MA.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA

CITACION JUDICIAL A: MALDONADO CAMACHO WASHINGTON ESTALISMAO
SE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA, A CARGO DEL DR. EDGAR RAMIRO JARAMILLO CASTILLO SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA, CUYO EXTRACTO DEL AUTO DE CALIFICACION Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:

ACCION: ALIMENTOS
NATURALEZA: SUMARIO
ACTOR: SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE
DEMANDADO: MALDONADO CAMACHO WASHINGTON ESTALISMAO
NRO. 14201-2016-00707

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO.
Morona, martes 7 de junio del 2016, las 10h35, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de Fijación de Pensión alimenticia propuesta por SARMIENTO VIVAR GLORIA IRENE en contra del señor WASHINGTON ESTALISMAO MALDONADO CAMACHO.- Por ser clara, completa y por reunir los requisitos de Ley, establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en concordancia con el Art. 146 del COGEP, se la acepta al trámite, con sujeción al procedimiento SUMARIO, establecido en el Art. 332 numeral 3 del mismo cuerpo de leyes.- Se fija como pensión provisional de alimentos a favor del menor de nombres MALDONADO SARMIENTO MARCO ANTONIO, de la edad de cinco años; en la suma de CIENTO SIETE DOLARES con NOVENTA Y TRES CENTAVOS (USD 107,93) correspondiente al nivel 1 equivalente y al (29.49% ) del salario básico unificado, que serán pagados por el demandado, desde la fecha de la presentación de la demanda, en mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos realizados en la cuenta que señala la actora en el libelo de la demanda y que será exclusivamente para este fin, por lo que hágase saber a la oficina de Pagaduría para los fines respectivos, para que se proceda aperturar el CODIGO SUPA.- Cítese al demandado con la demanda y el auto recaído en ella mediante DEPRECATORIO remitida a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, remitiendo despacho suficiente acompañando copia del croquis adjunto, ofreciéndole reciprocidad en los casos análogos.- El demandado tiene el término de DIEZ DÍAS, una vez citado con la demanda por la autoridad DEPRECADA para contestar la demanda y anunciar las pruebas que estime pertinentes, a la AUDIENCIA UNICA, el demandado deberá concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, audiencia en la que se evaluarán las pruebas de conformidad con la ley, audiencia que se fijará en un término máximo de VEINTE DÍAS una vez citado el demandado.- Previniéndosele al demandado que en caso de no comparecer a juicio, se procederá en rebeldía y se continuará con el proceso.- Téngase como prueba a su favor los numerales enunciados del formulario y que se ha incorporado en la demanda.- Ofíciese en la forma solicitada por la actora para este efecto los oficios serán depositados en la casilla judicial señalada por la peticionaria.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta a la demanda. Previo a disponer la prohibición de salida del país, la peticionaria acompañe la copia de la cédula del demandado así como previo a disponer la prohibición de enajenación emítase el Oficio que solicita en su formulario.- Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado para las notificaciones y la autorización conferida a la profesional que suscribe la demanda.- Actué la Dra. Sandra Miranda Chávez. Secretaria del Juzgado.- NOTIFÍQUESE y OFICIESE….SIGUE OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO DE MORONA SANTIAGO. Morona, jueves 17 de octubre del 2019, las 16h08, VISTOS.- En virtud del juramento de imposibilidad prestado por la actora y conforme la documentación presentada de realización de las gestiones ejecutadas a fin de determinar el domicilio o residencia del demandado.- Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y en atención al Art. 56 numeral 2 y la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos.- Se dispone que también se cite al demandado por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, por cuanto se evidencia que ha ejercido el derecho al sufragio en dicha localidad; para lo que extenderá correspondiente extracto; por cuanto en esta ciudad de Macas y provincia de Morona Santiago no existe diario de circulación nacional.- Se le previene al demandado de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía, conforme el Art. 56, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el 151 del mismo cuerpo de leyes.- líbrese correspondientes extractos.- Esta providencia forme parte del auto de calificación a ser publicado conforme se ha dispuesto.- Actúe la Dra. Sandra Miranda Chávez Secretaria Titular del Juzgado.- NOTIFIQUESE.-f).-Dr. Edgar Ramiro Jaramillo Castillo, Juez de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Morona; f)Dra. Sandra Miranda Chávez, Secretaria de la Unidad Judicial “A” de la Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia del Cantón Morona que certifica.-

General Proaño, 18 de Octubre del 2019

Dra. Sandra Miranda Chávez
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “A” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA
P-34014-MA.