Secuestro extorsivo

La legislación ecuatoriana sanciona con una pena de hasta 13 años de cárcel a la persona o personas que retengan, trasladen o priven de su libertad a otra sin su consentimiento y busquen obtener dinero por parte de la víctima o sus familiares. El bien jurídicamente protegido en el delito de secuestro extorsivo es el patrimonio, donde el medio escogido por el autor es la privación de la libertad de la víctima. En esta clase de delitos hay otros bienes tutelados, como la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica o la tranquilidad de la familia. El secuestro extorsivo se consuma con la sola privación de la libertad con fines económicos, ya sea con violencia física o moral, y, se agota con la liberación de la víctima. En estos casos, la técnica aconseja no negociar con los secuestradores y más bien, dar aviso a la policía, puesto que se cuenta con la UNASE o Unidad Antisecuestros y Extorsión, que de paso, es un módulo auxiliar especializado en el rescate de las víctimas, sin que se corra el riesgo de perder el patrimonio y hasta la vida de las mismas; de esta manera se estará contribuyendo a erradicar esta infracción que aglutina una serie de delitos.

Este tipo penal atroz y peligroso, no solo que debe ser sancionado con drasticidad, sino que no debe dar oportunidad para la aplicación de medidas cautelares, que no son sino beneficios para los sujetos activos del delito; para este objetivo, tienen que reformarse la Constitución y el COIP que fueron redactados para favorecer a los delincuentes, en perjuicio de la gran sociedad civil, la misma que ha quedado desprotegida por parte del Estado y de una que otra función, como la legislativa, que en lugar de ser un soporte para nuestra policía, acaba por destituir a la Ministra de Gobierno que con valentía defendió a nuestro país de un posible golpe de Estado por parte de los “manifestantes” que destruyeron la ciudad de Quito, en especial la Contraloría. ¡Nada más bárbaro!

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