Solo el 6,8% de ecuatorianos que migran a Estados Unidos lo hacen con visa de trabajo

REALIDAD. Según la encuesta de CID Gallup, un 47% de ecuatorianos migraría de contar con los recursos para hacerlo.
REALIDAD. Según la encuesta de CID Gallup, un 47% de ecuatorianos migraría de contar con los recursos para hacerlo.

La mayoría de visados se realizan por reubicación familiar. Mientras que las visas por trabajo o de diversidad representan un porcentaje menor. Conozca los tipos de visa a los que los ecuatorianos pueden aplicar.

Entre 2022 y 2023, Estados Unidos emitió 5.280 visas de inmigrantes para ciudadanos ecuatorianos. De ese número, solo 34 fueron visas de empleo, es decir, solo el 6,8%.

 En EE.UU. hay cinco opciones destinadas a quienes buscan una visa de trabajo permanente.

Las visas son tipo: EB1, EB2, EB3, EB4 y EB5 que son para personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes. En estas también pueden postular profesores o investigadores sobresalientes y ejecutivos con altos puestos en multinacionales.

Pero, según la oficina de visado de EE.UU., la mayoría de procesos para que los ecuatorianos inmigren legalmente se dan a través de la opción de reubicación familiar, por eso, de los 5.000 visados, 4.998, se dan mediante este mecanismo en que la persona residente en Estados Unidos “reclama a su familia”.

Pedir un familiar

Para que una persona reclame a un familiar, debe llenar el formulario I-30 de los servicios de inmigación de Estados Unidos.

De esta forma, el solicitante (un ciudadano o residente permanente legal) debe demostrar su relación familiar.  Una vez que toda la información se envíe, solo queda la aprobación del Gobierno estadounidense para la entrega de la residencia.

El tiempo del proceso dependerá del grado familiar y de la oficina del USCIS que reciba su formulario. Si se trata de parientes directos puede tomar entre 5 y 37 meses, aunque también dependerá de la demanda.

Excepciones

  • Entre las excepciones para la presentación de este formulario están:
  • Un pariente adoptivo o hijo adoptivo (si el hijo fue adoptado después de haber cumplido los 16 años de edad).
  • Padrastro o hijastro (si el matrimonio que resultó en esta relación ocurrió después de que el hijo haya cumplido los 18 años de edad)
  • Esposo o esposa (si se casaron mientras él o ella eran parte de cualquier procedimiento judicial de inmigración)

Aunque también existen grupos a los que se les da prioridad, por ejemplo:

  • Si se trata de un hijo soltero menor de 21 años.
  • Si se trata del padre de un ciudadano estadounidense o nacionalizado.
  • Si es cónyuge de un ciudadano estadounidense o nacionalizado.

La oficina de iinmigración señala que ¨presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración”.

Otras opciones legales

Pero las visas de petición familiar o de trabajo no son las únicas que le permiten a un ecuatoriano migrar de manera legal.

Para los ecuatorianos hay cinco categorías de visas a las que pueden acceder para inmigrar:

  • Por relación familiar

·      Visa de novios

  • Por trabajo

·      Visa de diversidad (Lotería de visas)

·      Visa de inmigrante retornante