Sharenting y las redes sociales

Autor: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc | RS 65


“La conciencia del peligro es ya la mitad de la seguridad y de la salvación”. Ramón J. Séder

En las diferentes redes sociales, sobre todo en Facebook, los padres suelen publicar las fotos de sus hijos, sean bebés, niños o adolescentes, existiendo así una generación de niños con una infancia tan pública; desde el año 2016 se viene dando el fenómeno social denominado el Sharenting, mediante el cual los padres no tienen ninguna privacidad con respecto a sus hijos.
En el Ecuador existe la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, publicada en el quinto Suplemento del Registro Oficial 459, de fecha 26 de Mayo 2021, misma que garantiza el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este carácter así como su correspondiente protección, como lo determina el artículo 1 de la mencionada ley.

Se ha desarrollado la definición de datos personales y su alcance mediante sentencia constitucional 1868-13-EP/20, estos se encuentran protegidos por la garantía constitucional de Habeas Data, definiéndola así:

Deben ser entendidos en su forma más amplia, en el sentido de toda información que haga referencia de forma directa o indirecta a cualquier aspecto relativo a una persona o sus bienes, en sus distintas esferas o dimensiones. Así se advierte que basta que la información –más allá de la forma en que este contenida- incluya o comunique un aspecto de la persona -objetivo o subjetivo-; o guarde relación con ella, en función de su contenido, finalidad o resultado, para ser considerada como «dato personal».

El Habeas Data cabe cuando aquella información causa algún tipo de perjuicio, a efectos de salvaguardar su derecho a la intimidad personal y familiar. Es considerado como un mecanismo de satisfacción urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellos referidos, y advertirse sobre su finalidad, sea que dicha información conste en el registro o banco de datos público o privado.
La Corte Constitucional también ha desarrollado algunos conceptos, siendo: i) El alcance del concepto de dato personal en nuestro ordenamiento jurídico; ii) Uso/tratamiento de datos personales; iii) La delimitación del tratamiento de datos en la esfera exclusivamente personal o doméstica y sus efectos; iv) El alcance del concepto del “consentimiento” del titular de datos personales en el tratamiento por parte de un tercero; v) El derecho a la intimidad; vi) La expectativa razonable de privacidad; y, vii) La procedencia de la acción de hábeas data cuando existen elementos en el caso inherentes a la justicia ordinaria.
La Constitución de la República del Ecuador tipifica el derecho a la protección de datos de carácter personal y además permite el acceso a ellos, a conocer el uso que se le dé; así tenemos al artículo 66, numeral 19 y 20 y al artículo 92.
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: […] 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.
“20. El derecho a la intimidad personal y familiar”.
“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos”.



El Código Orgánico de La Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de fecha 09 de diciembre de 2016, en sus Disposiciones Generales, la Vigésima Séptima, establece:
“[…] El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos […]”.
El Sharenting, es un anglicismo que viene de “share”, que es compartir y de “parenting” que significa paternidad; consiste en evidenciar los primeros pasos, sonrisas, palabras o anécdotas de los hijos en las redes sociales, principalmente en Facebook, aunque en un menor porcentaje de padres lo hace en Instagram y otras redes sociales. Desde el 2016 este fenómeno no ha parado de crecer, existiendo así una generación de niños con una infancia tan pública, que cuando llegan a su vida adulta, muchos no estarán de acuerdo con tener ese tipo de vida.
A muchos padres les encanta publicar fotos de sus hijos, que sus contactos les den me gusta y las comenten. Algunos se sienten parte de la vida de esos niños, son felices viendo las fotos de menores de edad. Pero, los padres son llamados a proteger la privacidad de sus hijos no a promocionarlos ni publicitarlos en redes sociales.
El ejemplo más claro del Sharenting, es el caso de Rohee “la niña coreana”, cuyos padres compartieron sus fotos en redes sociales, muchos han convertido esas fotos en memes, stickers y hasta gifs.

¿Cuántas categorías existen en el Sharenting?
1. Los padres orgullosos: A estos padres les encantaría que sus contactos de Facebook lo supieran todo sobre sus hijos y se encargan de hacerlo publicando cada foto y anécdota a través de la red social;
2. Los padres Protectores: A estos padres les encanta la privacidad de sus hijos y mantienen cautela a la hora de publicar fotos;
3. Los padres Irritados: Son los padres que se encuentran hartos del fenómeno social, llamado Sharenting.
¿Las fotos publicadas crean una huella digital?
Si, las fotos que los padres publican en las diferentes redes sociales crean una huella digital, lo advierte la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad contra los Niños (NSPCC, por sus siglas en inglés), en Reino Unido, y esa huella puede seguirlo en su vida adulta, esta huella es el rastro que dejas al navegar en internet.
Lo ideal es que los padres pidan permiso para publicar esas fotos, pero en caso de los bebés lactantes (0-1 año) que no hablan, no puede existir permiso alguno, sería una decisión de los padres, en conjunto o de alguno de ellos.
También existen de más edades como los niños que comienzan a caminar (1 a 2 años); niños que ya caminan (2 a 3 años); prescolares (3 a 5 años); niñez mediana/escolares (6 a 8 años). Al cumplir los 6 meses, el 81% de los bebés tienen ya presencia en el internet, según un estudio realizado por la Empresa de Telecomunicaciones Orange y ésta también menciona que antes de los 2 años, el 5% de niños ya tiene perfil propio en Facebook. El 56% de los padres publica fotos de sus hijos que los avergüenzan, a futuro esto les podría ocasionar ciberbullying, según un estudio de la Universidad de Michigan (Estados Unidos).
¿Qué tipo de datos componen la huella digital?
La componen los datos públicos que son las declaraciones de impuestos, domicilios en las facturas de servicios, resúmenes de tarjetas de crédito, cargos, becas, resultados de sorteos, resoluciones judiciales (SATJE).
Los datos publicados por otros, que son las fotos, posteos de amigos, familiares, clubes o espacios de pertenencia en redes sociales; y, los datos que genera uno, como posteos, comentarios, fotos en redes sociales y foros. Formularios que completaste, contenidos que compartiste en plataformas como tu currículum, perfiles en redes de contactos u otros contenidos como listas de reproducción y videos favoritos.
Las empresas usan los datos de las huellas digitales para crear “perfiles” de usuarios y vender estos datos a otras empresas como potenciales consumidores de sus productos.
Antes de publicar una foto de tus hijos, piense si les gustaría que publicaras esa foto o si esta les avergonzaría. Si no se encuentra seguro, es mejor que no lo haga, porque puede generar riesgos de seguridad y fraudes en internet, lo afirma la compañía de servicios financieros Barclays. Esta empresa calcula que hacía el 2030 podría costar más de 870 millones de euros en fraudes en línea siendo responsable las dos terceras partes las suplantaciones de identidad, robo de identidad para Estafas, esto gracias a la información compartida, ya que permanece en la red y es de fácil acceso, pese a que haya restricciones o configuración de filtros, lo que lleva a una “falsa sensación de seguridad”, esta información puede ser usada para hackear contraseñas para estafas de compras online, préstamos fraudulentos y transacciones con tarjetas de crédito.
Las fotos también pueden ser usadas para pornografía infantil, el ciberacoso, el ciberbullying o la cibersuplantación de identidad. Los padres no solo publican las fotos de sus hijos, también revelan otros datos como: i) los nombres de sus hijos; ii) la edad; iii) fecha de nacimiento; iv) nombre de la guardería, de la escuela o del colegio; v) dirección; vi) nombres de mascotas.
Muchos de esos detalles siguen disponibles en la red mucho después, cuando los niños pasan a ser adultos sus datos seguirán expuestos en la red. Recuerden, como dice Apiano: “La imprudencia suele preceder a la calamidad”.
¿Cómo se recopilan los datos de la huella digital?
Los datos se recopilan a través de las “cookies”. Las “cookies” son una cadena de letras y números, sin ningún significado intrínseco que un sitio web envía a su navegador web. Esta información permite a los proveedores de servicios de internet vincular todas las acciones realizadas por un usuario y convertirlas en un hilo conectado. Los “cookies” recopilan información que puede ser sobre usted, sobre sus preferencias o sobre su dispositivo y se usa principalmente para hacer que el sitio funcione como usted espera.
¿Qué pasa si alguno de los progenitores no se encuentra de acuerdo con la publicación que haga el otro progenitor en las redes sociales? y qué pasa si los progenitores son separados/ divorciados? Pues, pueden realizar una acción de Habeas Data, con la finalidad de solicitar que las fotos de sus hijos o los datos sensibles sean borrados de las diferentes redes sociales donde hayan sido expuestas.
Conclusiones
1) Este fenómeno social afecta a la identidad y seguridad personal, familiar y de datos; 2) El Sharenting tiene 3 categorías: Los padres orgullosos, los padres protectores y los padres irritados;
3) Las fotos también pueden ser usadas para pornografía infantil, el ciberacoso, el ciberbullying o la cibersuplantación de identidad;
4) Las fotos publicadas en cualquier red social generan una huella digital;
5) La huella digital está compuesta de varios datos, entre públicos y privados;
6) Revise los permisos que otorga a cada sitio que visitar, generalmente suelen avisar si recolectan información, verifique los “cookies”
7) Revise la configuración de la privacidad;
8) Navegue en incognito;
9) Denuncie a las páginas que expongan información personal sin su consentimiento; 10) No publique ni revele los nombres de sus familiares/hijos; ni la edad; ni la fecha de nacimiento; ni el nombre de la guardería, escuela o colegio; ni la dirección; ni el nombre de mascotas;
11) La huella digital es usada para compras en línea, redes sociales, leer noticias, salud y ejercicios, etc.

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc
[email protected]/ @rosicastroa