Sentencia judicial obliga a la Superintendencia de Compañías a pagar $35 millones por un bien adquirido hace más de 30 años

El caso está relacionado con la compra del edificio matriz del extinto Banco de Descuento, que hoy es la Biblioteca Pública en Guayaquil. La superintendencia interpuso un recurso de casación para evitar el pago. 

Marco López, superintendente de Compañías, a través de una rueda de prensa durante este 9 de marzo de 2023, explicó que, mediante una sentencia de  Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se obliga a la Superintendencia de de Compañías, Valores y Seguros a pagar $ 35 millones por un bien adquirido en el año 1989.

Este bien es el edificio matriz que perteneció al extinto Banco de Descuento, donde hoy funciona la Biblioteca Pública en Guayaquil.

«A través de una sentencia del tribunal de alzada, dictada 15 años después de la sentencia de primera instancia, priorizando los intereses del cesionario Ricardo Calderón Pasquel, propietario de los derechos litigiosos del Banco de Descuento, se pretende forzar a esta Superintendencia al pago de una indemnización que podría ascender a los $35 millones, por la compra de un bien inmueble en 1989. Esto ocurre 33 años más tarde de dicha compraventa», puntualizó el funcionario.

Ante este escenario, el organismo estatal de control presentó el 9 de marzo un recurso de casación para evitar un grave perjuicio al Estado ecuatoriano.

¿ Cuál es la cronología de los hechos?

En 1989, la Superintendencia de Compañías adquirió el edificio matriz del Banco de Descuento S.A., en ese entonces en liquidación, por 630’127.200 de sucres; valor determinado en el avalúo efectuado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (Dinac).

Luego, el 21 de junio de 2005, la Superintendencia de Compañías presentó una demanda para que se fije el justo precio por la compraventa del edificio.

Como respuesta, el Banco de Descuento S.A. presentó una contrademanda pretendiendo se declare la nulidad del contrato de compraventa; y, como consecuencia de ello, una indemnización de daños y perjuicios por $7’381.714,31, más $10´334.400,03 de intereses. El 12 de diciembre de 2007, se dicta la sentencia de primera instancia, donde se rechazan las pretensiones de ambas partes.

Quince años después, el 30 de noviembre de 2022, la sentencia de segunda instancia resuelve negar la nulidad del contrato demandada por el Banco de Descuento S.A.

No obstante, admite el pago de la indemnización, cambiando arbitrariamente el objeto de la demanda, en un claro irrespeto al debido proceso y a la seguridad jurídica, enfocándose únicamente en un supuesto resarcimiento económico, sin determinar el supuesto daño que lo estaría originando.

Así, se ordena a la superintendencia el pago de cerca de $35 millones, incluyendo los intereses calculados a la tasa máxima desde 1989 que, convertido cada dólar a la tasa de cambio de 25.000 sucres, nos da un monto de 875.000 millones de sucres, lo que equivale a pagar 1388 veces el precio que finalmente se pagó por el edificio.

A su vez, el informe pericial que indica el valor del edificio, fue declarado nulo por el juez de la primera instancia ya que, al momento de fijar el precio, el peritaje consideró lo que este costaría en el año 2007; fecha en la que el predio había incrementado significativamente su costo.

Dicho esto, cualquier deuda que, originalmente, haya sido adquirida en sucres, a partir de enero de 2000, debió convertirse a dólares, a un tipo de cambio de 25.000 sucres por cada dólar, lo que implicaría que la diferencia entre el precio máximo originalmente calculado en relación al pagado, sería un valor aproximado de 1.200 millones de sucres, los que en enero de 2000, debieron transformarse en $48.000. (JS)