Mae Montaño, asambleísta del movimiento CREO, fue una de las proponentes del articulado y la primera en rechazar la “distorsión” al texto original.
“Preocupa que el nuevo estatuto pueda afectar a periodistas que, en el ejercicio de su trabajo, tienen que revelar información”, Jorge Canahuati, presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
La aprobación de la denominada Ley de Violencia Digital provocó disgustos en el Poder Legislativo, encendió las alertas de los defensores de la libertad de expresión y también un reclamo de la Fiscalía General del Estado. La discusión llegó a tal punto que la misma proponente del proyecto pidió al Ejecutivo que vete el documento.
¿La causa? La noche del 6 de mayo de 2021, en el pleno legislativo se aprobó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, misma que, entre otros puntos, modifica al artículo 178 del COIP, que se refiere a la violación de la intimidad, cuya sanción será de 1 a 3 años de cárcel para todo aquel que haga mal uso de datos personales de un tercero.
El texto analizado en el Pleno Legislativo fue resultado de la unificación de dos proyectos normativos presentados por los legisladores Mae Montaño y Franklin Samaniego.
El objetivo era proteger a las víctimas de violencia sexual en el ámbito digital y el ciberacoso sexual. Sin embargo, durante el trámite, se incluyeron otras figuras que no sólo distorsionan el sentido original de la norma, sino que implican graves vulneraciones a libertades y derechos en el espacio digital.
Defensa a la libre circulación de información
Según Fundamedios, la redacción de la norma es ambigua y facilita diversas interpretaciones subjetivas de las distintas tipificaciones aprobadas, vulnerando en extremo los derechos y las garantías constitucionales.
La Red de Periodistas Libres del Ecuador también rechazó la ley aprobada por los legisladores y sostuvo que constituye una violación a la libertad de expresión, al ejercicio con garantías del periodismo de investigación y otras libertades en Internet.
Montaño (CREO) dijo que la norma fue distorsionada y que la propuesta original buscaba tipificar delitos específicos sobre contenidos digitales orientados a dañar la dignidad y la integridad de las mujeres; sin embargo, de la manera como fue aprobada servirá para restringir libertades.
El cuerpo legal
El artículo 178 del COIP tipifica el delito de violación a la intimidad que refiere a la difusión de información de otra persona sin su autorización. La violación de esta disposición legal es penada con prisión de uno a tres años.
En el documento original se establecía una excepción para las personas que difundan la información (en audio o video), sean también parte de la conversación o acción grabada, o cuando se trate de información pública.
Pero esa excepción fue eliminada con la aprobación de la nueva Ley. El abogado penalista Pablo Encalada explica que sin este inciso, la revelación de pruebas de varios casos de corrupción sería penada, y la sanción iría en contra de la persona que obtuvo las pruebas, mas no la persona que cometió el delito.
“Hay ejemplos, como las conversaciones entre los exasambleístas Daniel Mendoza y Eliseo Azuero, grabadas por el primero, que sirvieron para sentenciar a varios procesados en el caso Hospital de Pedernales”, recordó.
Otro texto que se incluyó se refiere a la “violencia mediática” (art. 158), que impone pena de cárcel de uno a tres años a quienes difundan información o contenido audiovisual o digital estereotipado, en cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario, que afecte a las mujeres o las estigmatice.
Franklin Samaniego, asambleísta por la Revolución Ciudadana, defendió la normativa y contrario a las demás opiniones, opina que lo único punible es “actuar por fuera de la ley”, dijo. “De ninguna manera pretende limitar la libertad de expresión de los comunicadores”. (AS)
Una traba para la lucha contra el crimen
La Fiscalía General señaló su preocupación sobre la normativa aprobada por la Asamblea Nacional el 6 de mayo. Señala que las reformas que al COIP afectarían los procesos penales que impulsa la institución y esto, a su vez, «afecta de forma directa la lucha contra el crimen», cita un comunicado.
La Fiscalía detalló que el problema es la reforma al artículo 178 del COIP, eliminando las excepciones del segundo inciso respecto a las personas que divulguen grabaciones de audio y video en las que intervienen personalmente o cuando se trata de información pública.
“Tomando en cuenta que muchas de las evidencias importantes que permiten develar grandes tramas de corrupción, delincuencia organizada y otros tipos penales, se producen y obtienen mediante esta clase de excepciones, contempladas actualmente en la norma penal ecuatoriana”, afirma el comunicado.