Noboa crea un Comité de Manejo de Crisis con poderes especiales 

El presidente Daniel Noboa. (Archivo)

El presidente Daniel Noboa creó un comité especial para abordar temas de seguridad, que puede justificar la adopción de las decisiones de forma reservada, secreta o secretísima. 

QUITO.- Catalogado como “un órgano directivo de alto nivel”, con el Decreto Ejecutivo 213, firmado el 28 de marzo de 2024, el presidente Daniel Noboa creó el Comité de Manejo de Crisis.

Este organismo, según lo decretado por el Presidente, será el encargado de “coordinar y unir acciones interinstitucionales de la Función Ejecutiva en momentos de crisis de seguridad, para articular la respuesta y la toma de decisiones inmediatas que permitan solucionar la crisis”.

En la resolución firmada por Noboa, que consta de nueve artículos, dos disposiciones generales y siete disposiciones transitorias, se emiten los lineamientos, atribuciones y responsabilidades que tendrá el Comité de Manejo de Crisis, así como los organismos y personas que lo conformarán. 

Precisamente, el artículo 5 detalla que, entre las atribuciones, el nuevo Comité podrá adoptar decisiones estratégicas ante situaciones de crisis de seguridad de carácter nacional, regional o local; y, coordinar la ejecución de la respuesta en los diferentes niveles de gobierno.

Además, podrá coordinar para que las funciones esenciales del Estado sigan operando y se pueda mantener el orden constitucional y la estabilidad en el país en situaciones de crisis.

Otros de los incisos señala el gestionar y utilizar la inteligencia estratégica para anticipar y mitigar posibles amenazas; instaurar y gestionar canales seguros y efectivos de comunicación interna y externa para difundir información relevante; adoptar medidas de seguridad y protección civil que coadyuven a la seguridad de la población y los activos críticos durante la crisis; establecer protocolos y procedimientos de actuación claros para diferentes escenarios de crisis de seguridad; colaborar con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes para fortalecer la capacidad de respuesta y reactivación de servicios públicos y privados que pudieran haber sido afectados, a través del órgano rector de la política del exterior y movilidad humana; y, definir los parámetros de los productos de inteligencia para la toma de decisiones en escenarios de crisis.

Además, señala que en situaciones donde la crisis esté relacionada con las otras funciones del Estado, el Comité remitirá el asunto al Consejo de Seguridad Pública y del Estado, para que actúe en función de sus competencias.

Uno de los puntos relevantes también menciona que el Comité tendrá que disponer al ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia la clasificación de la documentación generada en las sesiones del Comité y los informes que justifiquen la adopción de las decisiones como reservada, secreta o secretísima. 

“El objetivo primordial del Comité de Manejo de Crisis es salvaguardar los intereses de la sociedad y garantizar la continuidad operativa del Estado frente a situaciones de crisis que impacten la seguridad integral (…). La gestión del Comité de Manejo de Crisis no interferirá en las actividades y competencias del Comité de Operaciones de Emergencias u otro cuerpo colegiado; y, cuando sea necesario cada cuerpo colegiado trabajará conforme sus competencias y de manera articulada”, señala el Decreto Ejecutivo. 

Sobre su conformación, se dispuso que el Comité de Manejo de Crisis esté conformado por los siguientes miembros: el Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el titular de la entidad que ejerza las funciones de coordinación entre los órganos que conforman el sistema de seguridad pública y del Estado, o su delegado; el titular de la entidad rectora de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, o su delegado; el titular de la entidad rectora de la defensa nacional, o su delegado; el titular de la entidad rectora de gobernabilidad y gestión política, o su delegado; el titular del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia, o su delegado; y, el titular del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, o su delegado. 

“Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 como apoyo técnico, soporte de infraestructura y TIC’s, tendrá como órganos asesores a la Secretaría General Jurídica y la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República, en el ámbito de sus competencias. Estas instituciones podrán participar en las sesiones a las que fueren convocados con voz, pero no tendrán derecho a voto”, dispuso Noboa. (FV)