Ley que sube el IVA ya está publicada en el registro oficial

IMPORTANCIA. La mayoría de productos de la canasta básica no están gravados con IVA.

La llamada Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica entra en vigencia desde este 12 de marzo de 2023; pero la subida del IVA al 15% se aplicará desde el 1 de abril, previo un decreto ejecutivo del presidente Noboa. 

Este 12 de marzo de 2024, en el Primer Suplemento del Registro Oficial n.º 516, se publicó la llamada Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

Esta ley viabiliza las subida del IVA hasta el 15%; además, incluye el aumento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y dos impuestos temporales sobre las utilidades de bancos, cooperativas y grandes empresas.

Al publicarse en el Registro Oficial, la normativa entra inmediatamente en vigencia; pero la subida del IVA, debido a que es un impuesto que se declara de manera mensual, se concretará desde el 1 de abril de 2024.

Tal como se aprobó la ley, a través de la figura del allanamiento tácito en la Asamblea, está en manos del presidente de la República establecer la subida del IVA entre el 13% y el 15%.

Con un informe emitido por el ministerio de Economía, y un decreto ejecutivo, Daniel Noboa deberá establecer, tal como ya ha anunciado previamente, la subida del IVA al 15% de manera temporal desde el inicio del próximo mes de abril.

Este 2024, el incremento del IVA al 15% generará una recaudación adicional de $1.071 millones. Sin embargo, a esa recaudación se le debe restar los $289 millones que se dejarán de cobrar por el IVA reducido del 5% para el sector de la construcción.

Así, el efecto neto será de $782 millones. A eso se deberán sumar los $714 millones adicionales por los impuestos temporales y la subida del ISD.

Alimentos básicos están entre los que no pagan IVA

En octubre de 2023, Briones publicó un estudio del SRI donde se calculó que alrededor de $3.708 millones (72% del gasto tributario) se concentró en exenciones y exoneraciones en el pago del IVA. El gasto tributario es lo que el Estado deja de cobrar por impuestos debido a beneficios, exoneraciones y exenciones.

El gasto tributario en IVA se compone de lo siguiente:

1.- $1.240 millones en IVA 0% para alimentos y medicinas (24%)

2.- $923 millones en IVA 0% Educación, Salud, Vivienda y Transporte (18%)

3.- $721 millones en IVA 0% otros productos y servicios (14%)

La lista de bienes y servicios exentos, o con IVA cero, comprende principalmente alimentos básicos, productos agropecuarios, de la pesca, servicios básicos de electricidad y agua, servicios de transporte de pasajeros, y viviendas

A esa lista se suma la exención de otros bienes y servicios que habitualmente si están presentes en varios de los sistemas tributarios como la educación, salud, administración pública, seguros e intereses financieros, y otros de menor cuantía asociados a algunos segmentos de contribuyentes y a determinados bienes.

Entre los alimentos que si pagan IVA y se encuentran en la canasta están: helados, galletas, snacks, café soluble, gaseosas, jugos de frutas, refrescos, gelatinas, aliños, mayonesa y salsa de tomate. (JS)

 

9 claves para que el alza del IVA no afecte el bolsillo familiar