Lasso firmó decreto ley que crea impuesto a las botellas plásticas no retornables

Por cada botella plástica PET, no retornable, se aplicará un impuesto de dos centavos de dólar, siempre y cuando la Corte Constitucional apruebe la propuesta.

Este 18 de agosto de 2023, en Guayaquil, el presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó el Decreto de Urgencia Económica, correspondiente a la “Ley de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables”.

La firma se dio en la sede de la Gobernación del Guayas frente a representantes de más de 20.000 recicladores.

«Les prometí que nuestro gobierno lograría visibilizar y valorar la labor de miles de recicladores, mejorar su economía con ingresos justos y, como lo logramos hoy, que sean reconocidos como gestores ambientales», digo Lasso en su cuenta de Twitter.

El primer mandatario explicó que el Decreto Ley que establece que por cada botella plástica PET, no retornable, se aplicará el impuesto de dos centavos de dólar.

Este valor se devolverá en su totalidad, únicamente, a quien sea considerado reciclador, transformador, conforme lo disponga la certificación emitida, en conjunto, entre los entes rectores de la producción y materia ambiental.

«Confiamos en que la Corte Constitucional valore la importancia de esta iniciativa legal que va a impactar favorablemente en la economía de miles de ciudadanos en todo el país, impulsar una sociedad verde, más consciente de la protección ambiental; y, sobre todo, que cumple con la sentencia de la propia Corte, Nro.58-11-1N/22», recalcó Lasso.

Desde la muerte cruzada, Lasso ha emitido cinco decretos ley de urgencia económica. Uno fue aprobado por la Corte Constitucional (reducción del pago del impuesto a la renta); tres fueron negados (zonas francas, alivio deudas educativas y reestructuración de deudas empresariales. El decreto sobre el impuesto a las botellas plásticas no retornables es el más reciente intento de Lasso de legislar antes de dejar el poder.

Principales puntos del decreto ley firmado este 18 de agosto por Lasso:

1.- La aplicación de este Decreto se extiende a todas las sociedades y personas naturales que importen, produzcan o comercialicen botellas plásticas PET no retornables para envasado de bebidas en el territorio nacional.

También a quienes importen bebidas envasadas en dichas botellas bajo el régimen de consumo, así como a las empresas embotelladoras de bebidas en dichas botellas y recicladoras transformadoras que se encarguen de procesar estos residuos, en todo el país.

2.- Por cada botella plástica PET no retornable se aplicará la tarifa de dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0,02).

3.- El valor del impuesto se devolverá en su totalidad, únicamente, a quien sea considerado reciclador, transformador, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental.

4.- La base imponible del impuesto será el número de unidades embotelladas o importadas, según corresponda.

5.-Estará exento del pago de este impuesto el embotellamiento o importación bajo el régimen de consumo de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico PET no retornables.(JS)