Juez Leiver Quimis podría ser sancionado por aceptar que se conforme veeduría para evaluar a la Corte Constitucional

ENTIDADES. La Procuraduría General del Estado y la Fiscalía buscan dar de baja el fallo del juez de Montecristi.
ENTIDADES. La Procuraduría General del Estado y la Fiscalía buscan dar de baja el fallo del juez de Montecristi.

Israel Cedeño, director regional de Manabí, y delegado de la Procuraduría General del Estado, plantea cinco “irregularidades punibles” que habría cometido Leivir Quimis.

Leiver Quimis, juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en Montecristi (Manabí), quien aceptó una acción de protección para que se conforme una veeduría para evaluar a la Corte Constitucional (CC), podría enfrentar una sanción por el presunto delito de prevaricato señalado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la sentencia 2231-22-JP 123 de la misma CC.

El 268 del COIP establece que los integrantes de la carrera judicial que fallen contra ley expresa o en perjuicio de una de las partes procesales en la sustanciación de las causas serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de 20 a 30 Salarios Básicos Unificados (SBU). Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por 12 meses.

La sentencia 2231-22-JP 123 de la CC dice que los jueces constitucionales sí pueden ser procesados y eventualmente sancionados por incurrir en la conducta penal de prevaricato. Estas consideraciones constan en un documento de 12 páginas en el que Israel Cedeño, director regional de Manabí; delegado de la Procuraduría General del Estado (PGE), denuncia a Quimis en la Fiscalía por haber dado paso a la acción de protección.

Según la Procuraduría, el dictamen de la CC no excluye esa posibilidad, ni la competencia de la Fiscalía para investigar las conductas que puedan configurar otros delitos contra la eficiencia de la administración pública, presuntamente, cometidas por jueces constitucionales de la función judicial.

Antonio Pachai Ortiz, agente fiscal de la Fiscalía de Manabí interpuso, el 1 de septiembre  de 2023, una denuncia formal en contra de Quimis en calidad de “sospechoso” de presunto prevaricato.

Cinco irregularidades

En su denuncia interpuesta en la Fiscalía, Israel Cedeño, plantea cinco “irregularidades punibles” cometidas por Quimis.

1 Cedeño cuestiona a Quimis por supuestamente haber procedido en contra de normas expresas procesales como la competencia territorial. Menciona que la sede del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) está en Quito, y que la ciudadana Betty Moreira Marcillo, en su demanda para que se admita la acción de protección, “es clara al señalar que no se domicilia en Montecristi”.

Cedeño recordó que la Corte Constitucional -máximo órgano de interpretación constitucional- a través de sus sentencias- señala que aquella autoridad judicial de primera instancia (Leiver Quimis) que evidencie que sea incompetente por el territorio, debe inadmitir la acción en su primera providencia. “Es claro que, el juez Leiver (…) al admitir la acción de protección (…) inobserva su restricción de competencia en razón del territorio”, dice la PGE.

2 La disposición del juez de dar paso a la veeduría va contra el artículo 42 numerales 3 y 5 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional relacionada a la improcedencia de las acciones de protección que, en su parte pertinente, señala:Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derecho”, y “cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho».

3 La Procuraduría observa que se busca crear un derecho a pesar de que existe una norma que lo prohíbe. El Reglamento General de Veeduría Ciudadana no establece que las mismas deban ser creadas para diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas y la designación de autoridades, como es el caso de los jueces de la Corte Constitucional.

4 El fallo de Quimis contraviene el artículo 26 del Reglamento de Veeduría Ciudadana, pues en ninguna parte de la norma establece un apoyo económico por parte del Cpccs para el funcionamiento de la veeduría, ni una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas para que asigne recursos.

5 La disposición del juez para que cualquier autoridad se abstenga de presentar algún acto que impida la creación de la veeduría, contraviene de forma expresa lo que manda el artículo 75 de la Constitución que es el derecho al acceso gratuito a la Justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita. (SC)

Ley de Garantías Jurisdiccionales

Según la Procuraduría, el artículo 7 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) es una norma adjetiva, cuya violación también recae en el tipo penal de prevaricato.

La sentencia de primera instancia emitida por Leiver Quimis,  y luego de la demanda interpuesta por la Procuraduría General, el caso deberá ser conocido  y resuelto por la Corte Provincial de Justicia de Manabí que aún no ha definido una fecha para el conocimiento de la causa.

‘Les incomoda el trabajo de Trujillo’

Francisco Rocha, cercano y defensor de las propuestas de Julio César Trujillo, expresidente del Cpccs-Transitorio, dice que, detrás del intento de evaluar la CC hay una hoja de ruta y una agenda de un grupo político de minoría (en la Asamblea) para retomar el poder que ha sido accionada por el Cpccs. La intención, afirmó, sería blindarse y “romper con la institucionalidad” para “no dejar el poder”. Cree que luego de la Corte Constitucional, irán por la Contraloría, y más tarde por la Fiscalía.

“No solo no les incomoda el trabajo de Julio César Trujillo, sino de un Cpccs-T que en la mayoría de los casos votaron por unanimidad”.

Trujillo planteó, en su gestión, un retorno hacia la institucionalidad reflejada en una Corte Constitucional que se está convirtiendo en la última instancia de la aplicación de una Constitución que también la propuso el grupo político de minoría (correísmo). “Pero como les resulta corta para lo que ellos quieren hacer, ahora buscan la forma de eliminar estos escollos para generar impunidad”, dijo Rocha.

El fallo del juez Leiver Quimis contraviene el artículo 26 del Reglamento de Veeduría Ciudadana, pues en ninguna parte de la norma establece un apoyo económico por parte del Cpccs para el funcionamiento de la veeduría.