Divorcios

REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: GEISON LAVAO HERNANDEZ
EXTRACTO
ACTOR: SHIRLEY OCAMPO ARAQUE
DEMANDADO: GEISON LAVAO HERNANDEZ
CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO VERBAL SUMARIO: No. 867-2007-W.Z. de Divorcio.
OBJETO DE LA DEMANDA: declarar la terminación del Vínculo Matrimonial.
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11, inciso segundo del Código Civil.
DEFENSOR: Dr. Diego Gómez de la Torre
CASILLERO JUDICIAL: 810
Providencia:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Septiembre del 2007, las 10h35.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor GEISON LAVAO HERNANDEZ, para los fines legales pertinentes, atento al juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente. Se designa como curadora Ad-litem de la menor FRANCIS JULIETH LAVAO OCAMPO a la Señora YULIE PAULINE OCAMPO ARAQUE, quien tomará posesión de su cargo el día viernes catorce de septiembre del año en curso a las ocho horas treinta minutos. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente. Agréguese la documentación acompañada. Cítese y Notifíquese.-
f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Quito, a 08 OCT. 2007.
Dr. Dilo Cevallos Quevedo
Secretario (E)
Hay un sello
AR/62565/cc


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Hilda Elibelia Chicaiza Caiza se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio de DIVORCIO y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor: DR. PATRICIO HIDALGO MEDINA GARCIA MANDATARIO DE CARLOS ENRIQUE GAVILANEZ
Demandada: Hilda Elibelia Chicaiza Caiza
Cuantía: Indeterminada
Causa: VERBAL SUMARIO 2007-0559- Raúl de la Torre
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Julio del 2007, las 15h42.- VISTOS.- La demanda presentada por PATRICIO HIDALGO MEDINA GARCIA en calidad de Mandatario de CARLOS ENRIQUE GAVILANEZ en contra de HILDA ELIBELIA CHICAIZA CAIZA es clara y reúne los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a través de la prensa a la demanda Hilda Elibelia Chicaiza Caiza. Agréguese a los autos los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3676 que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE.-
F. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57406/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL PARA: CHRISTIAN MARCELO FIERRO AUZ
JUICIO: DIVORCIO No. 1026-2004-L. CH.
ACTOR: WILMA GUADALUPE RAMOS MONGE
DEMANDADO: CHRISTIAN MARCELO FIERRO AUZ
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo de la causal 11va. Del Art. .109 del Código Civil.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL No. 3297 DEL DR. JAVIER RIBADENEIRA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de Abril del 2006, las 10h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha con Oficio No. 12 –DDP-JAR de 24 de Enero del 2005. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos determinados por la Ley Procesal Civil por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En atención a lo solicitado, en petición que antecede, cítese con el contenido de la demanda, esta providencia, el escrito referido a Cristian Marcelo Fierro Auz, en el lugar señalado, remitiendo despacho suficiente. Tómese en cuenta la cuantía por indeterminada y la casilla judicial No. 1427 para las notificaciones a WILMA GUADALUPE RAMOS MONGE. Agréguese a los autos la documentación presentada. NOTIFIQUESE.-
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de septiembre del 2007, las 10h53.- En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor CHRISTIAN MARCELO FIERRO AUZ, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito y de conformidad al Art. 119 del Código Civil. Por cuanto, en el auto de calificación, se ha omitido contar con el representante del Ministerio Público, se ordena que con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem, para que le represente al menor Christopher Adrián Fierro Ramos, en la persona del señor Luis Gonzalo Ramos Sandoval, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Notifíquese.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.
Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57402/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: Luis Eduardo Yánez Vargas se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda del juicio de Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO
Actor: Teresa Victoria Jaya Toro
Demandado: Luis Eduardo Yánez Vargas
Cuantía: Indeterminada
Causa No. 691-2007- Raúl de la Torre
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de septiembre del 2007, las 14h54.- La demanda que antecede presentada por Teresa Victoria Jaya Toro, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. Una vez dado cumplimiento con el inciso tercero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Luis Eduardo Yánez Vargas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito para que ejerza el cargo de Curador Ad-litem Jorge Enrique Jaya Toro a favor de José Luis Yánez Jaya. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura.
Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57388/tf


JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: JOSE MOISÉS TENESACA TENESACA cítese con la demanda del juicio de divorcio y providencia que a continuación sigue:
EXTRACTO:
Actora: ROSA AURORA TAMAY CANDO
Demandado: JOSE MOISÉS TENESACA TENESACA
Cuantía: INDETERMINADA
Juicio: Verbal Sumario No. 932-2007-GE.
Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial
PROVIDENCIA
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 del septiembre del 2007, las 14h24.- VISTOS: La demanda que antecede presenta por ROSA AURORA TAMAY CANDO, en contra de JOSE MOISÉS TENESACA TENESECA es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite Verbal Sumario propuesto. En lo principal, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado JOSE MOISÉS TENESACA TENESACA, con la copia de la demanda y este auto mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con intervalos de ocho días entre cada publicación, en consecuencia se conferirá el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem que hace la menor adulta Johana Teneseca. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor. Cítese y notifíquese.. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la Ley.
Hay firma y sello
AC/56818/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
AVISO JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE OSWALDO SALAS DIAZ
EXTRACTO
ACTORA: SANDRA XIMENA ARAGON DUQUE
DEMANDADO: JOSE OSWALDO SALAS DIAZ
JUICIO: DIVORCIO
CAUSA: No. 957-2007 AC
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: ESPECIAL
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil
DEFENSOR: DRA. MARIA AUGUSTA YANEZ
CASILLA JUDICIAL No. 3396
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 2007-09¬
24.- Las 08h27.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa a la Srta. Hilda Piedad Aragón Duque Curadora Ad-litem de la menor Sandra Ximena Salas Aragón, quien tomará posesión del cargo el día lunes 29 de octubre de 2006, a las ocho horas.- Cítese al demandado JOSÉ OSWALDO SALAS DÍAZ por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese
f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ.
Lo que notifico a usted y lo cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico. 23 OCT. 2007.
DR. DILO CEVALLOS Q.
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57140/tf


JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS RAMIRO CASA TOCTAGUANO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA IRMA VERÓNICA CHICAIZA IZA
ACTORA: IRMA VERÓNICA CHICAIZA IZA
DEMANDADO: LUIS RAMIRO CASA TOCTAGUANO
JUICIO DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución del vínculo matrimonial
CAUSA NO. 2007-1041 E. PROAÑO
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Noviembre del 2005, las 08h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por la actora en lo que se refiere a desconocer el domicilio del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor LUIS RAMIRO CASA TOCTAGUANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como la provincia de Cotopaxi, ya que el matrimonio se ha llevado a cabo en la parroquia de Pastocalle, mediando ocho días entre cada publicación. Tómese en cuenta la insinuación que se hace para la designación de Curador Ad-litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en al forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.
Dr. Manuel Amón Medina
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57160/tf


R. DEL DE.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 868-2007-H.E.
ACTOR: ELIAS SALVADOR PEREZ ESTRADA
DEMANDADA: MARIANITA DE JESÚS CONCHAMBAY AREQUIPA
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL No. 3114-DR. FERNANDO PUEDMAG
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIANITA DE JESÚS CONCHAMBAY AREQUIPA
AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de septiembre del 2007, las 11h28.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley. Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de esta providencia a la señora MARIANITA DE JESÚS CONCHAMBAY AREQUIPA, para los respectivos fines de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y, del juramento rendido por el actor, CITESE a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio. Notifíquese.-
DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ.
Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para que reciba sus posteriores notificaciones.
E. BURBANO DE LARA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/56873/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: CARLOS ALFONSO MORALES HARO
EXTRACTO
ACTOR: DR. MILTON ZAVALA LOGROÑO PROCURADOR JUDICIAL DE AIDA MARINA GUACHAMIN PULUPA
DEMANDADO; CARLOS ALFONSO MORALES
JUICIO: DIVORCIO No. 2007-0904-Dr. F. VASQUEZ
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO: Casilla Judicial No. 4595 Dr. Milton Zavala Logroño
OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver el vínculo matrimonial
PROVIDENCIAS
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de septiembre del 2007, las 08h38.- VISTOS: La demanda de divorcio presentada por DR. MILTON ZAVALA LOGROÑO en la calidad que comparece, en contra de CARLOS ALFONSO MORALES HARO, reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado. Cítese a AIDA MARINA GUACHAMIN PULUPA con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito mediando por lo menos ocho días hábiles entre una y otra. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador, agréguese la documentación presentada. CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez
Lo que comunico y les cito ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.
DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO
DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/56871/tf


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR BLASCO MEDARDO TORRES AMOROSO CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE:
(Extracto)
ACTOR: Blanca Matilde Andrade Muñoz
DEMANDADO: BLASCO MEDARDO TORRES AMOROSO
OBJETO: Amparado en la causal tercera, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 17 de septiembre del 2007.
NUMERO DE CAUSA: 950-2007
DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial No. 2586 Dr. Jhon Castro
TRAMITA: Dra. LIZBETH RON
(Providencia)
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de septiembre del 2007, las 14h48.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado BLASCO MEDARDO TORRES AMOROSO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y de Cañar, capital de la provincia del lugar del matrimonio. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la actora y la insinuación de Curador Ad-litem, que hacen. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.-
DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ (E)
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.
Lcdo. Luis E. Barahona Moreno
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/56889/tf


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR JORGE JAVIER TIPAN TERAN
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nro. 559-2007-Dr. C.M.
ACTOR: DR. RODRIGO ALEXIS PAEZ CAMPOVERDE EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA GEORGINA NOEMÍ VENEGAS CORDOVA
DEMANDADO: JORGE JAVIER TIPAN TERAN
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 CAUSAL O CAUSA DECIMO PRIMERO, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL Nro. 2430 perteneciente al Dr. Rodrigo Páez.
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Junio del 2007, las 11h51.-VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por parte del Dr. Rodrigo Paez Campoverde en su calidad de Procurador Judicial de la señora Georgina Noemi Venegas Córdova, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor JORGE JAVIER TIPAN TERAN, cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al Demandado Jorge Javier Tipán Terán por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra cada publicación.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de los menores Tipán-Venegas, en la persona del señor Jorge Humberto Venegas Salinas, para que les represente en la presente causa, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Con la insinuación y aceptación por parte de la menor púber Cinthia Michelle Tipán Venegas para que le represente en calidad de curador Ad-Litem el señor Jorge Humberto Venegas Salinas, en la presente causa, óigase con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha; así como también tómese en cuenta el casillero judicial señalado .- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada. para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESSE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación)
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico.
Juana Cevallos G.
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/56881/tf


LA REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR LEONARDO GUILLERMO DAVILA LUNA, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LIGIA GERMANIA BENAVIDES RODRÍGUEZ
ACTORA: LIGIA GERMANIA BENAVIDES RODRÍGUEZ
DEMANDADO: LEONARDO GUILLERMO DAVILA LUNA
JUICIO: Divorcio No. 939-07-RGC
TRAMITE: Verbal Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 09 de Octubre del 2007
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Octubre del 2007, las 15h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LEONARDO GUILLERMO DAVILA LUNA, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Riobamba, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación hecha para la designación de Curador Ad-litem, óigase al Agente Fiscal Distrital, para lo cual notifíquese a dicho funcionario. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57152/tf


JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A MARIA BEATRIZ CAÑA PULLOQUINGA
ACTOR: FAUSTO QUILUMBAQUIN GUALAVISI CON SU PROCURADOR JUDICIAL AB. LORENA BEATRIZ CABRERA CABRERA
DEMANDADO: MARIA BEATRIZ CAÑA PULLOQUINGA
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 198-2007 DR. L. CURILLO
CASILLERO JUDICIAL No. 3654
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11, DEL CODIGO CIVIL
ABOGADO: AB. LORENA CABRERA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Abril del 2007, las 15h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda presentada por: AB. LORENA BEATRIZ CABRERA CABRERA PROCURADORA JUDICIAL DEL SR. FAUSTO QUILUMBAQUIN GUALAVISI, es clara, reúne los demás requisitos de Ley y se la admite a trámite Verbal Sumario por tanto en mérito del juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE la demandada señora MARIA BEATRIZ CAÑA PULLOQUINGA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar de celebración del matrimonio. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la calidad en que comparece. Notifíquese.
F) Dra. María Elena Chávez. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Certifico.
LCDO. JORGE MIER BURBANO
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57141/tf


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A NORMA ALEXANDRA FAJARDO CUENCA
ACTOR: ZULMAN ANTONIO VIÑAMAGUA CUENCA
DEMANDADO: NORMA ALEXANDRA FAJARDO CUENCA
JUICIO DIVORCIO No. 0978-2007-CM.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de octubre del 2007, las 08h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demanda, se dispone citar a la señora NORMA ALEXANDRA FAJARDO CUENCA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de Curadora ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro y en la forma establecida por la Ley.
ATENTAMENTE,
DR. MANUEL AMON MEDINA. SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57430/t


R. E.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
A: SRA. MARTHA EULALIA RUEDA REMACHE
JUICIO: DIVORCIO Nro. 916-2007-SP
ACTOR: SR. CESAR AUGUSTO GUDIÑO PERUGACHI
DEMANDADA: SRA. MARTHA EULALIA RUEDA REMACHE
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
INICIADO: 23 DE OCTUBRE DEL 2007.
OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL INCISO 2o CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 23 de Octubre del 2007, las 11h52.- VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por el señor CESAR AUGUSTO GUDIÑO PERUGACHI, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, razón por la cual se la admite al trámite Verbal Sumario. En lo principal, cítese a la demandada señora MARTHA EULALIA RUEDA REMACHE con la copia de este auto, por medio de la prensa en un diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, confiérase el extracto pertinente. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y notifíquese.
f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Quito, 31 de Octubre del 2007. Certifico.
Lcdo. Fernando Naranjo Factos
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/57429/tf


LA REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL
A MARCO IVÁN LICTO TOMAICO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL AB. PAULO MARIN VASQUEZ ESTUPIÑÁN, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. NORMA EUGENIA MEDINA HERRERA.
ACTOR: Ab. Paulo Marín Vásquez Estupiñán, Procurador de la Sra. Norma Eugenia Medina Herrera
DEMANDADO. MARCO IVÁN LICTO TOMAICO
JUICIO: Nro. 838-2007-ED
TRAMITE. VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
FECHA DE INICIACIÓN: 24 de Agosto de 2007
PROVIDENCIA:
“JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 18 de Octubre del 2007, las 15h45.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos de ley, por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- en lo principal atenta al juramento rendida por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado Marco Iván Licto Tomaico, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil vigente, es decir, se las hará mediante término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación, Téngase en cuenta la insinuación de Marcia Guadalupe Medina Herrera en calidad de Curadora Ad Litem para que les represente en esta causa a los menores Kevin Andrés y Katia Noemí Licto Medina.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el Ab. Paulo Marín Vásquez Estupiñán, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Norma Eugenia Medina Herrera tal como lo acredita con el instrumento pública que antecede. Cítese y notifíquese. F) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza“.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
Ab. Mario Lasso Ortega.
SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57407/tf


JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VICENTE COFRE
EXTRACTO
ACTOR: MARIA MAGDALENA MOROCHO CHIMBO
DEMANDADO: JOSE VICENTE COFRE
VERBAL SUMARIO: 2007-1015 S.C. DIVORCIO
CAUSAL: ART. 110, causal 11vo., inciso segundo del CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Octubre del 2007, las 14h11.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 597-MSG-DDP-07 de fecha 28 de Septiembre del 2007. La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Se designa a la señora Ana Lucía Cofre Morocho, Curadora Ad-litem de los menores Fernando Vicente y Vanesa Natalia, quien tomará posesión del cargo el día treinta de Octubre del año en curso a las ocho horas con treinta minutos. Cítese con su contenido y presente providencia a JOSE VICENTE COFRE, por la prensa, en uno de los diarios locales de mayor circulación de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE.-
F) Dr. Julio César Amores. Juez (E)
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Quito, a 23 OCT. 2007.
Dr. Dilo Cevallos Quevedo.
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
AC/57413/tf


R. DEL E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: PATRICIA ALEXANDRA GUACHAN BENAVIDES
JUICIO: DIVORCIO No. 744-2007-EMT
ACTOR: DR. ERNESTO GUILERMO ALBUJA BRAVO, PROCURADOR JUDICIAL DE LUIS WILLIAN TOMALO CHISAGUANO
DEMANDADO: PATRICIA ALEXANDRA GUACHAN BENAVIDES
JUEZ (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI
SECRETARIA: SRTA. ALICIA GUERRON SALAZAR
TRAMITA: ABG. EFRAÍN MARTINEZ TAPIA
PROVIDENCIA
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Octubre del 2007, las 14h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente. La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora PATRICIA ALEXANDRA GUACHAN BENAVIDES, para los fines de Ley. En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma con juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora PATRICIA ALEXANDRA GUACHAN BENAVIDES, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Adjúntese la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese y cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ (S)
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal.
ALICIA GUERRON SALAZAR
SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/57399/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: Ligia Emperatriz López Naranjo
ACTOR: Lauro Arnaldo Tinoco Aguilar
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil
JUICIO No. 791-2007-MS
TRAMITE: Verbal Sumario – Divorcio
CUANTIA: INDETERMINADA
DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. José Toapaxi.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Octubre del 2007, las 14h01.-VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Lauro Arnaldo Tinoco Aguilar y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Ligia Emperatriz López Naranjo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor Cítese y Notifíquese.
F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.
Lo que le comunico a la parte demandada y le cito previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico.
Abg. Manuel Salazar Puente
SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/57408/tf


R. del E.
EXTRACTO JUDICIAL
CITASE: A la demandada señora Graciela Maribel Leiton Guillón, con la demanda verbal sumaria de divorcio de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo, causal onceava del Art. 110 del Código Civil.
JUICIO: Divorcio
CAUSA: Nro.- 482-2007
ACTOR: José Nelson Farinango Vásquez
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Luis Fernando Vaca.
CASILLERO JUDICIAL: Nro. 2
PROVIDENCIA:
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Cayambe, 27 de Septiembre del 2007; las 08H30.- VISTOS- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, se le acepta al trámite Verbal Sumario, disponiéndose que con la misma y este auto cite a la demandada señora Graciela Maribel Leiton Guillón para los fines legales, la citación se lo hará por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. A los menores Arelis Joshebet, Elías David y Séfora Keila Farinango Leiton, para lo cual con la insinuación cítese al señor Agente Fiscal Distrital de lo penal de Pichincha con todo lo actuado. Agréguese al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. Dr. Freddy Illescas… Juez.
Dr. Freddy Illescas C.
Lo que cito a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.-
Certifico.-
Dr. Mario Enrique Yánez
SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
ad/9608/ai


JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: FLOR AZUCENA ESTRELLA SAGÑAY
EXTRACTO
ACTOR: CARLOS EUGENIO QUISIRUMBAY YEPEZ
DEMANDADO: FLOR AZUCENA ESTRELLA SAGÑAY
VERBAL SUMARIO: 2007-590 S.C. DIVORCIO
CAUSAL: ART. 110, causal 11vo., inciso segundo del CODIGO CIVIL
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 2007-06-14.- Las 11h29.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- El menor adulto César Augusto Quisirumbay Estrella insinúe el Curador Ad- litem que le representará en esta causa.- Cítese a la demandada FLOR AZUCENA ESTRELLA SAGÑAY por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese.
f). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 11 OCT. 2007-11-07 Dr. Dilo Cevallos Quevedo
SECRETARIO (E)
Hay un sello
A.A./17787


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR JUAN CARLOS CHANATASIG AREQUIPA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA
DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE:
(Extracto):
ACTORA: Carmen Elizabeth Farinango Malliquinga.- DEMANDADO: Juan Carlos Chanatasig Arequipa.- OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.- TRAMITE. Verbal Sumario.- CUANTIA. Indeterminada.- FECHA DE INICIACION DEL JUICIO: 18 de mayo del 2007.- NUMERO DE CAUSA: 508-2007-PCH- DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial No. 276 Dr. Edmundo Vaca.- JUEZ DE LA CAUSA. Dr. Patricio Vaca Quijano
(Providencia)
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Mayo del 2007, las 14h55.- VISTOS.-La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. Con el juramento rendido por la señora CARMEN ELIZABETH FARINANGO MALLIQUINGA y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor JUAN CARLOS CHANATASIG AREQUIPA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes.- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- Notifíquese.
DR. PATRICIO VACA QUIJANO
JUEZ
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Junio del 2007, las 11h55.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento lo solicitado confiérase el respectivo extracto a fin de que se proceda a citar al demandado señor Juan Carlos Chanatasig Arequipa.- Notifíquese.
DR. PATRICIO VACA QUIJANO
JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.
Lcdo. Luis E. Barahona Moreno
SECRETARIO
Hay un sello
A.A./17632


R. del E.
EXTRACTO
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PIGHINCHA
C1TACION A ALFONZO BARRIGA ALMACHI
ACTORA: Rosa Elvira Salazar. Arroyo
DEMANDADO: Alfonzo Barriga Almachi.
JUICIO: Divorcio Nro. 791-2007-w.z.
TRAMITE: Verbal Sumario
JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente)
SECRETARIA: Srta. Alicia Guerrón Salazar.
CUANTI A: Indeterminada.
PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.¬QUITO, a 09 de Octubre del 2007, las 09h51.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia dese a la misma el trámite verbal sumario.- Cítese al demandado Alfonzo Barriga Almachi, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, de la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.
Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente.
Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Srta. Alicia Guerrón Salazar
SECRETARIA
Hay un sello
A.A./17688