Constitucionalista: no hay referencias que un vicepresidente no haya acatado un encargo del presidente

El constitucionalista Xavier Palacios, dice que la negativa tampoco le acarreará a Verónica Abad ningún tipo de responsabilidad.

A más de 24 horas del anuncio de Daniel Noboa, presidente de la República, de encargar a su vicepresidenta, Verónica Abad, una misión en Israel, hay expectativa por un pronunciamiento que la segunda mandataria emitiría en los próximos días.

Mientras tanto, en la esfera constitucional se ilustran los escenarios a los que podrían llevar esta decisión.

El constitucionalista Xavier Palacios, no recuerda antecedentes que lleven a pensar que un vicepresidente de la República no haya acatado un encargo del jefe de Estado.

Sin embargo, señala que el momento que la vicepresidenta decidiera no estar de acuerdo y no lo aceptara, eventualmente se quedaría sin funciones y la única función que ella tendría es reemplazar al presidente de la República si sale del país, como lo prevé la Constitución.

El ejemplo más remoto de que un vicepresidente se quedó sin funciones en el Ecuador -recuerda Palacios- ocurrió con Jorge Glas cuando el entonces presidente Lenin Moreno le quitó funciones.  

La negativa tampoco le acarreará a Verónica Abad ningún tipo de responsabilidad.

El licenciado en Ciencias Políticas, Roger Celi, dice la decisión de Noboa se adecúa en la potestad establecida en el artículo 147, numeral 10 de la Constitución relacionada con la definición de la política exterior; nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.

A criterio de Xavier Palacios, tampoco ameritaría un juicio político en la Asamblea Nacional en caso de un incumplimiento de la orden del mandatario.

Un juicio político a un vicepresidente de la República -señala el constitucionalista- tiene causales específicas establecidas en el artículo 129 de la Constitución, y todas están relacionadas con el cometimiento de un delito (contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro».

En ninguna de las causales de este artículo habla de un juicio político en la Asamblea por no acatar funciones o por obstruir el Plan Nacional de Desarrollo, recuerda Palacios.

Sin embargo, en el evento de que se llegara a producir un salto en la norma legal y se destituya a Abad (previo a una calificación de causales por parte de la Corte Constitucional), lo que correspondería es que se designe un nuevo vicepresidente de una terna que envíe el presidente de la República a la Asamblea.

Esto también ya ocurrió en la época de Lenin Moreno cuando, en medio de una investigación del caso Odebrecht, la vicepresidencia a cargo de Jorge Glas quedó vacante, y el mandatario envió una terna al Parlamento.

Palacios explicó además que, mientras se resuelve el tratamiento de la terna quien asumiría la vicepresidencia de manera temporal sería ministro de Gobierno. (SC)

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