Las venganzas e ilegalidades en casos de supuestos abusos de DD.HH., según Marcelo Dueñas

El abogado Marcelo Dueñas.

Todavía hay juicios abiertos por los informes de la Comisión de la Verdad, creada en 2007 por el correísmo, para indagar supuestos abusos de DD.HH.. El abogado Marcelo Dueñas habla de las presiones, ilegalidades y venganzas en este tipo de procesos.

Los juicios por presuntos casos de lesa humanidad investigados por la Comisión de la Verdad, creada en mayo del 2007, llevan años detenidos.

Los actores alrededor de nuevos casos —el asesinato del general Jorge Gabela, las matanzas carcelarias e incluso la supuesta persecución de miembros del régimen pasado, ente muchos otros— advierten que emprenderán acciones judiciales en la misma dirección.

Marcelo Dueñas, abogado de varios de los acusados por dicha Comisión, habla sobre las incoherencias, arbitrariedades e ilegalidades que, según su criterio, demuestra la Justicia al abordar esos casos. ¿Cómo evitar que se repita ese mismo guión en el futuro?  

P. ¿Cómo funciona en el contexto de juicios por graves violaciones a los derechos humanos nociones como ‘cosa juzgada’, la retroactividad y la imprescriptibilidad? 

Entre los principios que consagra el derecho universal están la imprescriptibilidad, la prescriptibilidad, la retroactividad y la irretroactividad. Lo que pasa es que en Ecuador, con un supino desconocimiento, las víctimas, sus abogados, las organizaciones defensoras de los derechos humanos o el propio Estado en su conjunto desconocen el concepto, el alcance límite de la acepción literal de cada uno de los conceptos. El Estatuto de Roma está vigente en Ecuador desde 2002. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y llegó a Ecuador en el 2001. Tras un informe favorable del Tribunal Constitucional de esa época, se somete a conocimiento y resolución del Congreso Nacional. El Congreso Nacional resuelve adherirse e incorporar a la legislación constitucional ecuatoriana el Estatuto de Roma en el 2001 para que entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2002. El Estatuto de Roma consagra de forma total absoluta y categórica la vigencia de las normas, que ahí se consagran, donde se califica los delitos de lesa humanidad y las graves violaciones a derechos humanos. Dice cuáles son los delitos imprescriptibles y desde cuándo se pueden perseguir esos delitos. Esa misma norma del estatuto de Roma dice que este estatuto entrará en vigencia solo a partir de su aprobación. En el Ecuador entra en vigencia en 2002. Consecuentemente, aplicando el mismo Estatuto de Roma, esas normas que castigan y contemplan las conductas como delito de lesa humanidad o grave violaciones a derechos humanos solamente son castigadas y aplicables a partir del 2002. Se aplica entonces el principio de la irretroactividad de la norma. Por mandato del mismo contenido del Estatuto de Roma, ninguna norma del estatuto es retroactiva. También, cuando habla de la retroactividad, el Estatuto de Roma dice que sí se puede aplicar con carácter retroactivo la norma siempre y cuando sea más leve y favorable al investigado, al procesado. Pero ellos (las víctimas) creen que la imprescriptibilidad de los delitos significa que pueden irse a 1492 para juzgar a Cristóbal Colón y a los que vinieron con él. 

P. ¿Y qué sucede cuando el Código Penal ya ha cambiado?

La Constitución ecuatoriana obliga los principios de irretroactividad de la norma, pero sí aplica el principio de favorabilidad, aplicado de forma retroactiva a una norma más favorable. Eso lo tenemos vigente; el debido proceso es a favor del procesado fundamentalmente. Eso, incluso, muchas veces puede jugar en contra de las víctimas. 

P. En Ecuador, suele apelarse mucho a las comisiones especiales de investigación. Se hizo eso con el caso de Consuelo Benavides, con el caso Restrepo, con el asesinato de Jaime Hurtado, entre muchos otros; en el caso Gabela, incluso, han existido dos. ¿Eso implica debilitar a la Justicia o es una evolución del sistema judicial?

Con respecto a la Comisión de la Verdad, el Estatuto de Roma y los instrumentos universales de derechos humanos, establecen la conformación de las comisiones de la verdad para traer a tiempo presente la realidad de lo que pasó hace tiempo, para proteger a la víctima y transparentar la verdad de los hechos; eso es una ‘Comisión de la Verdad’. En cuanto a las comisiones particulares, debe tenerse presente que no son entes judiciales ni jurisdiccionales ni tampoco vinculan u obligan al Estado a aceptar, a acatar un informe de ellos. Sin embargo, en el caso de la Comisión de la Verdad del Ecuador, se viola todo tipo de principios del derecho universal. La conformación de una comisión de ese tipo tiene que observar de manera imperativa, obligatoria, los siguientes principios: objetividad, autonomía, independencia e imparcialidad. Todos esos principios fueron violados cuando a través del decreto ejecutivo del entonces presidente Rafael Correa se conforma la Comisión de la Verdad. A dedo, pone a determinados sujetos que estaban vinculados con los grupos que iban a ser favorecidos con el informe, como Alfaro Vive Carajo: Mireya Cárdenas, el propio Julio César Trujillo, Elsie Monge y también, que es un capítulo aparte, Pedro Restrepo. Él, independientemente del derecho de padre y del exigir justicia y verdad —porque ese es el fondo de una comisión de ese tipo— tenía conflicto de interés porque es padre de las víctimas. No podía observar ni aplicar los principios de imparcialidad, independencia y objetividad porque había un conflicto de interés.  

P. En muchas ocasiones, ante procesos de este tipo, el Estado propone arreglos amistosos por montos inusualmente altos. ¿Es esto positivo? 

No. Eso ha sentado un precedente nefasto para el Ecuador. Cuando aprobaron la Ley para la Reparación de las Víctimas, ¿quiénes lo hicieron? ¿Quiénes aprobaron la inmunidad de los miembros de la Comisión de la Verdad? Todos los de la Comisión de la Verdad dicen, a grandes rasgos, que está listo el informe de la Comisión de la Verdad pero que mientras la Asamblea no apruebe la inmunidad, ellos no lo presentan. ¿Cuál era el temor de presentar el informe, si se supone que estaba apegado a la verdad, si estaba debidamente motivado, sustentado, respaldado? No se les puede enjuiciar por nada porque hay una ley de impunidad que la Asamblea Nacional. Todos los comisionados, todo el equipo de asesores, todo el equipo que trabajó no pueden ser procesados ni investigados. Al día siguiente de que se aprueba y se publica la ley, hacen el ‘tongo’ aquel en el que el Presidente recibe el informe ejecutivo. Como todos eran parte de un todo, tenían interés en hacer la investigación, sacar el informe ejecutivo de la Comisión de la Verdad y, como las víctimas eran ellos mismos, hicieron aprobar la Ley de Reparación de las Víctimas; hablaban de doscientos mil dólares, trescientos mil dólares, cuando la Corte Interamericana manda a pagar por desaparición forzada siete mil dólares, diez mil dólares. Aquí festinaron los fondos del Estado para pagar a las presuntas víctimas a través de aquella infame ley

P. ¿A quién le corresponde evitar que el Estado sea perjudicado por un manejo político del tema de derechos humanos? ¿Cómo evitar que siempre pierda, no solo económicamente, sino también moralmente al asumir toda responsabilidad de manera irrestricta?  

El papel preponderante en la defensa de los intereses del Estado recae en el Procurador General del Estado. Ahí hay una división: la Dirección de Derechos Humanos, que es quien tiene que velar por los intereses del Estado y también de la víctima. Ahí tenemos un grave problema: cuando el Estado es el violador, cuando está debidamente comprobado, cuando no es un tema político, coyuntural, cuando el Gobierno que está de turno no es el que va a favorecer a los suyos, que fueron víctimas posiblemente décadas atrás, cuando eso sucede, el Estado tiene que actuar con coherencia, con ponderación, con legalidad, tiene que efectivamente, satisfacer el daño de la víctima. Para eso está esta dirección. Ellos son los que fijan montos. Pero hasta el momento yo juzgo que arrojan resultados de la peor categoría.  ¿Cuántos juicios ha ganado el Estado ecuatoriano en la Comisión Interamericana o en la Corte Interamericana? ¿Cuántos juicios ha ganado el Estado ecuatoriano en los laudos arbitrales en Suiza? ¿Cuántos juicios ha ganado el juicio en los arbitrajes internacionales? Una cosa es que existan los abogados —veinte, treinta o cincuenta abogados que hablen varios idiomas y que viajen a todo el mundo a los arbitrajes, a buscar laudos o a los juicios, a las mediaciones internacionales— y otra es que traigan resultados. Ya son miles de millones de dólares lo que ha pagado el Estado ecuatoriano. Si no, que muestren cuáles son los logros. Internamente, en cambio, son los que combaten; si hay una pretensión de 50 mil 100 mil dólares, ofrecen solamente 2 mil dólares y disculpas públicas. No hay proporción. 

P. En cuanto a la forma de sobrellevar este tipo de procesos, ¿hay algo que se puede objetar?

Muchísimo, pero fundamentalmente la conformación de la Unidad Especializada de la Fiscalía de la Comisión de la Verdad. Pretenden judicializar, legalizar, dar el aval a la infamia que fue el Informe de la Comisión de la Verdad. Consecuentemente, cuando se ha argumentado —y yo lo digo de forma puntual porque he sido abogado de muchos de los perseguidos por esa comisión— y se ha pretendido demostrar que ese informe infame, ese mamotreto que es el informe de la Comisión de la Verdad no tenía futuro, vemos con mucho dolor y con mucha preocupación que la Fiscalía General sea instrumento de ejecución de una venganza para perseguir y judicializar casos de 30 años atrás, 35 años atrás, aplicando inconstitucionalmente los principios de irretroactividad de la norma o de prescriptibilidad. Hay delitos que están prescritos, que a la época que supuestamente se cometieron, por ejemplo en 1984, había una norma penal vigente. Fueron enjuiciados. Existe la sentencia en firme, la cosa juzgada, que no es fraudulenta ni mucho menos. Sin embargo, están doblemente procesados hoy con la actuación de la Fiscalía y pretendiendo judicializar, llevar a juicio y peor aún, utilizando la justicia, obtener condena sobre delitos que no estaban calificados como lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos porque a esa época no existía el Estatuto de Roma en donde se califica la conducta de este tipo de delitos. 

P. ¿Cuándo y cómo van a concluir estos casos? Si se insiste en la imprescriptibilidad, en la retroactividad, en revisar casos, en buscar compensaciones, ¿podría mantenerse este capítulo abierto indefinidamente?

Si los fiscales y los jueces estuvieran capacitados a la altura de la exigencia de conocer lo que es un delito de lesa humanidad, de lo que es la vigencia de un estatuto que califica estas conductas como delitos de lesa humanidad, y de entender la semántica, el concepto de lo que es prescriptibilidad, imprescriptibilidad, retroactividad y las otras nociones, entonces terminarían archivándose todas las investigaciones. Simplemente, los jueces que conocen estos pedidos de formulación de cargos no tienen competencia. Ellos son competentes ahora; juzguen los delitos si es que están vigentes, si es que no han prescrito, juzguen los delitos a partir de 2002. Ante los delitos anteriores no tienen competencia, no son de la materia, porque a esa época cuando se cometieron los delitos no había estos delitos de lesa humanidad. El caso ‘Vaca, Cajas, Jarrín’ tiene 6 años suspendido el juicio, la audiencia de juicio, porque saben que no tiene futuro, porque saben además los jueces y el resto de gente que uno de los perseguidos, el general Édgar Vaca Vinueza obtuvo asilo político de los EE.UU. en el que el juez migratorio de la corte de Nueva Jersey lo califica como perseguido político. Los perpetradores de esa persecución política fueron Rafael Correa, Galo Chiriboga Zambrano y todos los miembros de la Comisión de la Verdad. Allí se demostró que se rompieron los principios universales que establece precisamente la Organización de las Naciones Unidas a través del Estatuto de Roma y de otros instrumentos internacionales para la conformación de las comisiones. Por eso se han frenado, porque saben que no tienen futuro; ni ese juicio ni los otros. Pero si no archivan, si no hay una declaratoria, o de ratificación de inocencia, o la incompetencia o declaratoria de nulidad de todos los procesos, pues en ese caso están ordenadas medidas cautelares, reales. Muchos, muchísimos, han muerto con arresto domiciliario. Esta es una infamia que se origina solamente en la persecución política de un gobierno de izquierda a favor de los grupos de izquierda. 

P. La judicialización de estos casos implicó la desclasificación y publicación de una gran cantidad de información. ¿Qué consecuencias ha tenido eso?

Todos los casos de lesa humanidad y toda la información de respaldo que ha requerido la Fiscalía han sido desclasificados por orden del gobierno a través de decretos ejecutivos. Nada está oculto, lo cual a mí me parece un gravísimo peligro. Que tenga que haberse ventilado, publicado y dado acceso a cualquier persona a documentos que pueden significar inclusive reserva por seguridad nacional, me parece un abuso del poder político. Creo que implica poner en riesgo a toda una nación para satisfacer posiblemente algún legítimo derecho de alguna víctima; una posibilidad que yo, en los casos puntuales de Alfaro Vive, no reconozco. (DM) 

 

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