25 claves de la primera ley económica urgente enviada por Daniel Noboa

Daniel Noboa ley económica urgente crisis
HECHO. El presidente Noboa y su ministro de Economía, Juan Carlos Vega Malo, aseguraron que la economía ecuatoriana está en su peor momento.

Con el nombre de ‘Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo’, el presidente Noboa establece deducciones por nueva contratación de jóvenes de entre 18 y 29 años, entre otros beneficios, crea un nuevo régimen de zonas francas y un nuevo régimen de Alianzas Público-Privadas (APP), entre otros temas.

El pasado 27 de noviembre de 2023, el presidente de la República, Daniel Noboa, y el ministro de Economía, Juan Carlos Vega Malo, le contaron al país la difícil situación económica y fiscal que heredan; además, se anunció el envío de la primera ley económica urgente a la Asamblea.

La mañana de este 28 de noviembre de 2023, ese envío se concretó. Bajo el nombre de ‘Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo’, Noboa propone incentivos tributarios para alentar la inversión y la generación de empleo; además, se establece un nuevo régimen de zonas francas y un nuevo régimen de Alianzas Público-Privadas (APP), entre otros temas.

Según el gobierno, el impacto fiscal neto de la ley es de $832 millones a favor de fisco. Esto se consigue porque a la par de los incentivos tributarios (menos pago de impuestos) se propone una nueva remisión tributaria para que deudores en litigio con el Servicio de Rentas Internas (SRI) paguen su valores pendientes a cambio de que se les perdonen intereses, multas y recargos.

Así, en 2024, por la remisión se tendría un ingreso adicional por una sola vez de $960 millones; pero los incentivos costarán (reducción de ingresos) $128 millones, que se mantendrán permanentemente.

La Asamblea tendrá 30 días, desde la calificación del proyecto en el CAL, para aprobarlo o negarlo.

A continuación, se detallan, los principales puntos de la primera ley económica urgente de Noboa:

1.- En la disposición transitoria primera, se abre nuevamente la puerta a la remisión tributaria, es decir, a que se perdone e intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias o fiscales internas pendientes y en litigio con el Servicio de Rentas Internas (SRI).

En otras palabras, como ya hicieron Rafael Correa y Lenín Moreno, se plantea conseguir liquidez de corto plazo, y por una sola vez, mediante proponer a los que tienen deudas con el SRI que paguen el capital y se olviden de los intereses multas y recargos.

Según el proyecto de ley enviado por Noboa, en el reglamento se establecerán  los porcentajes, plazos y condiciones para la nueva remisión tributaria.

2.-Exoneración por 10 años del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas enfocadas en transición y seguridad energética que serán las de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado en Ecuador

3.- Deducción adicional de hasta el 90% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social a cambio del incremento de nuevas plazas de trabajo con contratos a plazo  o indefinido, es decir, la adición neta de empleos de  conforme sea jóvenes entre 18 y 29 años de edad.

Por ejemplo, si se contrata 12 nuevas plazas, la deducción adicional será del 20%; si se contrata 200, la deducción será del 60%; si contrata 500, la deducción será del 90%.

Se aumentará un punto porcentual adicional si dentro del grupo de las nuevas plazas de empleo se contrala al menos a un egresado o graduado de universidades públicas ecuatorianas.

4.- Se otorga una deducción adicional del 50% de las remuneraciones y demás beneficios sociales que se generen por la contratación bajo relación de dependencia de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad en el Ecuador, cuya duración hubiera sido superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.

5.- Deducción del 150% adicional por los gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas, estudiantes de bajos recursos en formación dual, becas para estudiantes, entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, en la atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas.

6-Exoneraciones de impuesto a la renta por enajenaciones de bienes inmuebles destinados a la vivienda y los rendimientos de depósitos a plazo fijo o a través de valores.

7.Deducción en costos o gastos de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar.

8.- Devolución del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. Esa devolución no deberá demorar más del 90 días y se hará a través de la emisión de una nota de crédito.

Noboa había anunciado una reducción del IVA del 12% al 5% para todo el sector de la construcción, pero al final se opta por la devolución vinculada a proyectos inmobiliarios.

9.- Auto retención de hasta el 3% sobre el total de sus ingresos por parte de las sociedades Grandes Contribuyentes.

10.- Residencia fiscal temporal a los extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos $150.000 y tengan ingresos mensuales de $2.500.

El residente fiscal temporal no tendrá obligación de efectuar declaración patrimonial, no causará impuesto a la renta en el Ecuador por herencias, salvo por aquellos bienes que se encuentren situados en el Ecuador, ni tendrá obligación de presentar su renta global, ni de manera informativa. Sí tendrá que pagar los impuestos indirectos como el IVA.

11.- En la disposición general primera se dispone la condonación de la obligación de pago de los valores pendientes de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes sujetos en dicho periodo al Régimen Especial de Negocios Populares y Microempresa (Rimpe). En estos casos no deberán realizar declaración alguna.

Zonas Francas

12.- Se establece un nuevo régimen de zonas francas, que tendrán una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15%.

13.- Se podrán crear zonas francas uniempresariales o multiempresariales para actividades industriales de servicios, industriales de bienes, comercial y logística, servicios de apoyo, entre otras.

14.-  Se crea el Comité de Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones que entres sus funciones tendrá emitir el dictamen favorable para la declaratoria de zona franca

15.- Las zonas francas tendrán un periodo mínimo de existencia de 30 años, el cual puede ser prorrogable

16.- No se podrán crear zonas francas para actividades de extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos y producción o comercialización de armas y municiones.

17.- Las instituciones financieras públicas, así como las entidades que componen el sistema financiero privado, popular y solidario, nacionales o extranjeras podrán establecerse dentro de las zonas francas.

18.- Los contratos de trabajo que se suscriban dentro de las zonas francas deberán considerarse temporales debido a la naturaleza del régimen y podrán ser renovados las veces que sean necesarias. No se sujetarán a la prohibición que establecen las demás normativas en materia laboral.

Asociación Público-Privada

19.- Se crea un nuevo régimen de Asociación Público-Privada (APP). Este tipo de asociaciones se definen como «una modalidad contractual de Gestión Delegada de largo plazo entre una entidad del sector público y un Gestor Privado, para el desarrollo y/o gestión de un activo público o la prestación de un Servicio Público en el que el Gestor Privado asume riesgos y responsabilidades significativos durante la vigencia del contrato».

20.- Se prohíbe, a través de la modalidad de APP, la privatización, así como la ejecución de proyectos de exploración y explotación en los sectores de minería y petróleo.

21.-  La delegación de servicios públicos o sectores estratégicos a la iniciativa privada es excepcional. El reglamento de la ley deberá establecer el valor mínimo para que un proyecto de inversión se pueda hacer bajo la modalidad de APP.

22.- Se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (Ciapp)

23.- Los proyectos que se pueden hacer bajo APP incluye:

a) El diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y entrega de una obra nueva de infraestructura, así como la provisión de un servicio público.

b) El diseño, rehabilitación o mejora, financiación, equipamiento, operación y mantenimiento de un servicio o una obra de infraestructura existente para la provisión de un servicio público.

24.- El plazo máximo de vigencia de un contrato APP podrá ser de hasta 30 años, los cuales podrán ampliarse una sola vez por 10 años adicionales. En ningún caso  podrá tener un plazo de vigencia menor a 5 años.

25.- En el marco de los contratos APP celebrados entre el Estado y los gestores Privados, se autoriza y reconoce la posibilidad de pactar arbitraje internacional, previa autorización de la cláusula compromisoria por parte del Procurador General del Estado, como mecanismo de resolución de controversias entre las partes. (JS)