El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el tráfico de influencias con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La Corte Nacional de Justicia (CN) fijó para el jueves 4 de mayo del 2023 a las 10:00 la audiencia de formulación de cargos en contra de los vocales del Consejo de la Judicatura (CJ) Juan José Morillo, Ruth Barreno, y el juez de Pichincha, Vladimir Jhayya.
La Fiscalía presume un supuesto delito de tráfico de influencias que habrían cometido los sospechosos. La investigación, según el ministerio Público, inició el 15 de junio de 2022.
En comunicados, difundidos por separado, Morillo y Barreno se defendieron de las acusaciones.
Morillo aseguró que, desde el inicio de esta investigación colaboró con Fiscalía para que realice su trabajo, y anunció que en el momento procesal oportuno quedará ratificado su estado de inocencia.
“En mi calidad de vocal principal del Consejo de la Judicatura he sido respetuoso de la Constitución y de la Ley. Además, he sido responsable y coherente en mis actuaciones con el país y con el órgano de gobierno de la Función Judicial”, indicó.
En cambio, Barreno afirmó que nunca ha abusado de su cargo para influenciar sobre terceros en beneficio personal ni de otros.
Mi posición a la opinión pública ante la información que se encuentra circulando en redes sociales desde esta mañana, respecto a que la máxima autoridad de la FGE ha solicitado fecha para audiencia de formulación de cargos en contra de dos de los vocales del @CJudicaturaEc pic.twitter.com/z2dxTiuE5D
— Maribel Barreno (@BarrenoMaribel) April 29, 2023
El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el tráfico de influencias con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La infracción se configura cuando funcionarios públicos o personas que actúen en virtud de una potestad estatal aprovechan su cargo, su relación personal o jerarquía para influenciar sobre otras personas. (SC)
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